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La Plataforma de Afectados del Volcán de Cumbre Vieja se decanta por el 'Decreto Barreto'

El volcán de 2021 sepultó una parte del Valle de Aridane.

Reproducimos textualmente el documento remitido por la Plataforma de Afectado del Volcán de Cumbre Vieja

1.- “DECRETO-LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NORMALIDAD RESIDENCIAL EN LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA, OCTAVO BORRADOR” ELABORADO POR EL GOBIERNO DE CANARIAS ANTERIOR Y QUE SE PRESENTÓ POR EL ANTERIOR CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DON JOSÉ ANTONIO VALBUENA, EN LA PALMA EL 7 DE JULIO DE 2023.

A efectos prácticos simplificamos la nomenclatura con la denominación de cada Decreto con el apellido del señor consejero, autor de la iniciativa, como sucede con otras leyes y decretos en nuestro acervo histórico jurídico:

(EN ADELANTE “DECRETO VALBUENA”).

 2.-. “DECRETO-LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NORMALIDAD RESIDENCIAL EN LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA” PRESENTADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 POR LA CONSEJERA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DOÑA NIEVES LADY BARRETO, EN LA PALMA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.

A efectos prácticos simplificaremos la nomenclatura con la denominación de cada Decreto con el apellido de la Señora Consejera, autora de la iniciativa, como sucede con otras leyes y decretos en nuestro acervo histórico jurídico:

(EN ADELANTE “DECRETO BARRETO”)

Desde su fundación, la “Plataforma de afectados del volcán de Cumbre Vieja” ha defendido dos premisas fundamentales:

1.- Que los afectados puedan reconstruir su propiedad en el mismo lugar destruido por el volcán siempre que sea posible.

2.- Que se garantice el valor de la recuperación de lo perdido.

Analizaremos ambos Decretos con arreglo a los 4 parámetros y sus ventajas e inconvenientes para los afectados.

1.- Estructura, exposición de motivos y objetivos.

 2.- Ámbito de aplicación y usos.

3.- Soluciones y sistemas empleados para la recuperación de las fincas privadas de uso residencial.

4.- Ente público creado para la recuperación.

 Ambos Decretos, aportan una solución jurídica a la recuperación social y económica de la Isla de La Palma y a los afectados del volcán “Tajogaite”, de 19 de septiembre de 2021, bajo perspectivas diferentes que pasamos a exponer, con las denominaciones correspondientes a los Consejeros/as autores de la iniciativa como sucede frecuentemente en la denominación de nuestras leyes y reglamentos:

PRIMERO. – Desde el punto de vista de la estructura, exposición de motivos y objetivosel Decreto Valbuena, clasifica a los afectados en un orden de prelación para optar a la nueva parcela residencial a crear por la Administración mediante criterios sociales mediante un sistema intervencionista sobre el derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la constitución.

Mientras que el Decreto Barreto, no divide a los afectados, en cuanto a la recuperación de la normalidad residencial, en función de criterios sociales y familiares, sino en la propia división que la propia naturaleza ha hecho, o sea, la clasificación de los afectados es en función de la que propio volcán ha creado por el tamaño del espesor de la colada sobre su propia finca.

SEGUNDO. – Desde el punto de vista del ámbito de aplicación y usos en el Decreto Valbuena, el propietario en todo caso tiene que permutar o vender su propiedad para recibir una parcela urbanizada o una compensación económica, o sea para recibir una compensación, se le obliga a desprenderse de su finca.  Y se llega a incluso a expropiarlo si no opta por la permuta con un justiprecio a precio de lava, por tanto, sin un justo precio.

Este proceso reparcelatorio no tiene acreditado a día de hoy suficientes recursos económicos para llevarse a efecto.

Además crea un nuevo grupo de afectados, aquellos propietarios de parcelas donde se van a ubicar los nuevos barrios y parcelas urbanizadas a los que se les va a expropiar para que sus parcelas sean para los afectados por el volcán.

Por tanto, donde había un problema (afectados por el volcán) crea otro problema mayor (afectados por las permutas), ya que sus fincas serán expropiadas a precios de lava para los afectados por el volcán) dada la escasez de suelo que hay que en los municipios afectados (especialmente en Los Llanos de Aridane) para dicho proceso reparcelatorio.

En el Decreto Barretoel propietario en todo caso sigue conservando su derecho de propiedad sobre su finca y al mismo tiempo va a recibir una compensación económica por la pérdida de la misma como garantiza la disposición adicional sexta.

Por tanto, por primera vez en una norma con rango de ley como el presente decreto-ley se reconoce que los propietarios deben ser compensados por los daños materiales sufridos por el volcán, lo que significa un cierto reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración por el volcán como los afectados vienen reclamando desde hace dos años.

TERCERO. – Desde el punto de vista de las soluciones y sistemas empleados para la recuperación de las fincas privadas, en el Decreto Valbuena el propietario que no entregue su finca a la Agencia Consorcial se enfrenta a la transferencia forzosa de su propiedad por obligación legal y sin una justa indemnización y no para la utilidad pública de infraestructuras, como en otros casos, sino por interés social, que ni siquiera se define y se concreta.

Mientras que en el Decreto Barreto la recuperación residencial se divide en tantos estratos como situación está cada finca debido al efecto del volcán sobre la misma garantizando la construcción de las parcelas que tengan menos de 10 metros de espesor quedando pendiente del enfriamiento las zonas restantes y se debe modificar el artículo 10.1 para que sea la Administración la que asuma la totalidad de la implantación de los servicios de la parcela al tratarse del caso excepcional de un volcán donde la parcelas han sido absolutamente destruidas.

10.1.- “La Administración asumirá la ejecución y el coste de la totalidad de los servicios que demande la recuperación de la parcela.

CUARTO.- Desde el punto de vista del ente público creado para la recuperación el Decreto Valbuena se crea una agencia llamada AGESNORM que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas integradas en los ámbitos afectados mientras que en el Decreto Barreto es directamente el Gobierno de Canarias a través de la Viceconsejería de Reconstrucción de La Palma y su Unidad Administrativa la que lleva a cabo la reconstrucción dejando que cada propietario solicite las licencias a los Ayuntamientos que son los encargados de la tramitación. Un enfoque práctico y ejecutivo para que la reconstrucción sea ágil y eficaz después de más de dos años de volcán. La participación de los afectados se instrumenta a través del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma por el que los afectados tienen derecho a estar informados y hacer alegaciones.

Entre los Decretos y después de un análisis riguroso de ambos, La Plataforma de Afectados del Volcán de Cumbre Vieja se decanta por el: “DECRETO-LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NORMALIDAD RESIDENCIAL EN LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA” PRESENTADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 POR LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DOÑA NIEVES LADY BARRETO, EN LA PALMA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 y que denominamos “Decreto Barreto

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