El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Consejo Insular de Aguas de La Palma (CIALP) contra la sentencia en primera instancia que le obliga a entregar a la Asociación Agua para La Palma información sobre las analíticas y las medidas adoptadas frente a la contaminación por bacterias fecales (E-coli) detectada en el agua del Túnel de Trasvase para consumo humano en el Valle de Aridane.
Desde esta entidad, señalan que el CIALP, organismo adscrito al Cabildo de La Palma, denegó en febrero de 2022 estos expedientes que la asociación le había solicitado en mayo de 2021, al igual que rechazó entregarle los datos de la calidad del agua de 2003 a 2014 y todo lo relativo al procedimiento administrativo seguido para destinar al abasto urbano agua obtenida inicialmente para riego agrario.
“Por tanto, en dos ocasiones los tribunales de Justicia han determinado que la negativa de este organismo público palmero a facilitar esta documentación constituye una ilegalidad, porque vulnera la Ley de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente”. “Así lo sentenció un Juzgado de lo Contencioso Administrativo en 2023 dando la razón al recurso planteado por Agua para La Palma, y así lo ratifica ahora el máximo tribunal autonómico, al desestimar la apelación del CIALP”.
Indican que “en su contundente sentencia, que además condena al CIALP al pago de las costas judiciales”, el TSJC tacha de “inadmisible que en un Estado de Derecho una Administración pública se queje de que un colectivo ciudadano pretende fiscalizarla cuando precisamente lo que caracteriza a este tipo de Estado es que los poderes públicos están sometidos a fiscalización”.
Subrayan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo Segunda del TSJC “muestra así su asombro por que el CIALP denegara la información solicitada con el argumento, literalmente, de que la asociación solo la pedía para “desprestigiar” a esta institución pública y no por una “preocupación real por el agua”. A este respecto, el alto tribunal canario deja también patente que “estas expresiones” de un organismo público “constituyen un temerario juicio de valores” que no se corresponde con ningún precepto legal.
El TSJC advierte además que la resolución administrativa denegatoria de la información “no aclara cuál de los supuestos legales de exclusión o denegación del derecho aplica”.
En este sentido, la Sala presidida por Juan Ignacio Moreno Luque Casariego e integrada además por los magistrados Jaime Guilarte Martín-Calero y Evaristo González González (como ponente), “rechaza la pretensión del CIALP de considerar relevante solo las analíticas sobre el estado actual del agua y no las del pasado, contrariamente a lo que sostuvo en este litigio la abogada del organismo público recurrente, María Julia Arozena García”.
Sobre esta cuestión, “el TSJC defiende con claridad el interés ciudadano” al señalar que “la importancia en el día presente de la información solicitada es algo que al Consejo Insular de Aguas de La Palma sencillamente no le incumbe, [puesto que] el derecho de acceso a la información en materia ambiental no está sometido a juicio de utilidad”.
“Otra cuestión resuelta en la sentencia a favor de la asociación tiene que ver con la gran cantidad de información solicitada, sobre lo cual el TSJC invoca la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que da derecho a la ciudadanía a una resolución en el plazo previsto; faculta al órgano competente a aumentar los medios personales y materiales para ello; y además contempla la exigencia de responsabilidad disciplinaria, con sanción incluida, a los funcionarios que lo incumplan”.
El TSJC recuerda en su sentencia que “Agua para La Palma tuvo conocimiento de esta contaminación del agua precisamente por un informe del propio Consejo Insular, con análisis de muestras tomadas en la boca oeste del Túnel de Trasvase (o boca de Hermosilla), el 13 de julio de 2016 realizadas por Labaqua Alicante e Interlab Canarias, que indicaban una concentración de 57 u.f.c. /100ml de bacterias coliformes Escherichia Coli, valor que debe ser cero, de modo que se incumplía así el Real Decreto 140/2003 sobre parámetros sanitarios de calidad del agua de consumo humano”.
Por tanto, subraya el TSJC, “era interés de la asociación conocer los análisis efectuados en los trienios anteriores, por si se hubiera detectado también la presencia de esta bacteria, lo que hubiera determinado una presencia no ocasional”.
LA ASOCIACIÓN PIDE “SENSATEZ” AL ACTUAL GOBIERNO INSULAR
Desde la Asociación señalan que “la vulneración del legítimo derecho de la asociación se produjo siendo consejero insular de Aguas Carlos Cabrera, y ostentando la presidencia del CIALP el anterior presidente del Cabildo palmero, Mariano Hernández Zapata, ambos del PP. Desde el verano de 2023, tras la celebración de las elecciones locales y autonómicas, estos puestos los ocupan nuevas autoridades, Juan Ramón Felipe y Sergio Rodríguez (CC), respectivamente”.
Llegados a este punto, la Asociación Agua para La Palma “espera un cambio de actitud” hacia la “sensatez” en el actual gobierno insular, de manera que acate estas dos sentencias judiciales, “renuncie a malgastar” más dinero público en prolongar este litigio y entregue toda la documentación pedida.
De no ser así, este colectivo ciudadano advierte de que se defenderá en los tribunales con “la firmeza y el rigor demostrados hasta ahora e incluso se reserva el derecho de nuevas acciones legales para dirimir posibles responsabilidades”.
La asociación lamenta también que “funcionarios y empleados públicos se presten a decisiones que imprimen en la sociedad una nefasta imagen de organismos oficiales”.
“No es de recibo que la ciudadanía, gastando dinero de nuestro bolsillo, tenga que acudir a la Justicia contra la Administración para defendernos de interpretaciones sesgadas, en este caso completamente ilegales, de leyes y derechos sobre los que precisamente los poderes públicos deben ser principales garantes; y encima esa misma Administración emplea recursos de todos los palmeros para recurrir sentencias que nos dan la razón a ciudadanos perjudicados por sus arbitrariedades”, concluye Agua para la Palma.
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MohamedElGaznate
La multa la debería de pagar los políticos que han estado todo ese tiempo en la torre del Cabildo. Pero como siempre pagará la ciudadanía, lo peor es que os siguen votando como barrigas agradecidas.
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Peje Verde
Pues un guantazo en toda la boca le ha vuelto a dar el Tribunal al Cabildo.
Luego se llenan la boca con la transparencia y la democracia.
Se han creído que la democracia es meter la papeleta en una urna y tener que tragarse durante 4 años lo que les da la gana?.
Carlos Cabrera se supone que es un abogado y político con larga experiencia, pués un buen correctivo te ha hecho el Tribunal.
Eso sí, no vas a pagar de tú bolsillo nada del coste de estos recursos, juegas a eso con dinero público.
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GALVA
Patética la clase política.
Sin tecnicismos jurídicos les han dicho…
Y QUIÉNES RAYOS SON UDS PARA NEGAR INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS EN UN REINO DEMOCRÁTICO. .
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Gangochera
Como las personas responsables de hacer las analíticas de ese agua, pueden ocultar una cosa de esas a la población, en estás cosas hay que ser serios coño.
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DelRio
Gracias a los ciudadanos activos, que no súbditos, que velan por el control de las administraciones, y políticos a los que temporalmente se les ha dado la posición de gestores de lo público.
Pero algunos lo ven como profesión y no servicio. La trasparencia, participación ciudadana y revisión de su gestión la esconden bajo la alfombra. Y apelan a la carta blanca de cada cuatro años.
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