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Condenado a pagar 208 euros por romper una señal en un accidente en el que conducía ebrio

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la obligación de que un vecino de La Palma pague 208 euros para reponer una señal de tráfico que destrozó a causa de conducir bajo los efectos del alcohol.

El hombre apeló a que el alcoholímetro utilizado no contaba con las preceptivas revisiones y calibraciones, por lo que el resultado era erróneo y no constaba que hubiese puesto en peligro la seguridad vial.

El acusado había sido condenado en primera instancia por un Juzgado de lo Penal a finales de 2023 por un delito contra la seguridad vial, momento en el que se le impuso la pena de cumplir 31 días de trabajo en beneficio a la comunidad o pagar una multa de 1.080 euros.

También se le privó del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, todo ello aparte de la responsabilidad civil de la aseguradora y de que ésta le reclame los daños.

Los hechos tuvieron lugar sobre las seis y media de la tarde del 9 de septiembre de 2020, cuando el procesado, tras haber ingerido alcohol, conducía un vehículo que se salió por el margen derecho de la vía y colisionó con una señal de tráfico propiedad del Cabildo de La Palma.

Entonces fue sometido a la prueba de la alcoholemia que dio el resultado positivo de 0,78 miligramos por litro de aire y 0,73 quince minutos después, cuando el límite es 0,60 espirado y 1,20 en sangre.

El coste de reposición de la señal por parte de la institución insular fue exactamente el dinero reclamado ahora y que en principio el acusado se negó a pagar, por lo que recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Además de los supuestos fallos en el alcoholímetro, también el conductor alegó que no se detectaron restos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sino “únicamente” de alcohol.

La Audiencia responde que no es necesario que se demuestre peligrosidad a la hora de conducir, ni siquiera que el sujeto presente signos de embriaguez o cometa alguna irregularidad vial, sino que se trata de “un infracción de peligro abstracto o conjetural, basado en límites fijados por el legislador”.

Un dato que a juicio de la Audiencia “quedó objetivado con el resultado de las dos pruebas que fueron realizadas con un intervalo de 15 minutos con un etilómetro que se encontraba “debidamente homologado y verificado y con todas las garantías legales”.

La Sala cree que la decisión del Juzgado de lo Penal se basó en una “prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, más aún cuando el apelante recurre a valoraciones parciales, interesadas, y legítimas pero que no pueden sustituir a la de un juez”.

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