cerrar
cerrar
Registrarse
Publicidad
Sociedad
Publicidad

La Audiencia Nacional da la razón al Cabildo de La Palma y no tendrá que reintegrar al Estado más de 2,2 millones de euros de una subvención

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales había resuelto el reintegro del total de la subvención para rehabilitar el antiguo Hospital de Las Nieves

La Audiencia Nacional ha anulado la orden de reintegro de la subvención concedida por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al Cabildo de La Palma de 2.215.064,06 euros, relacionada con una obra ejecutada y recibida por el Cabildo de La Palma en fecha 19 de abril de 2021,  tal y como recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Así las cosas, el Cabildo de La Palma, representado por el abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, ha ganado la batalla legal por el reintegro de dicha subvención destinada a la rehabilitación y acondicionamiento del antiguo Hospital de Las Nieves

Hay que recordar que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales resolvió el reintegro del total de la subvención concedida, más los intereses de demora aplicables, por entender que se había producido el incumplimiento total  de las condiciones establecidas en la cláusula segunda del Anexo a la Resolución de 14 de noviembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al haber subcontratado el Cabildo el 100 % de la actividad a realizar sin contar la preceptiva autorización previa y, en consecuencia, la obligación de reintegrar la cantidad de 2.215.064,06 euros.

Pero la justicia finalmente ha dado la razón al Cabildo, al considerar que la subcontratación era necesaria y que la Administración conocía que las obras se ejecutarían de esta forma. 

Al respecto, la sentencia recoge literalmente que “…pocas dudas cabe albergar cuando el objeto de la subvención incluye la realización de obras y se hace expresa alusión en la Memoria del Proyecto a plazos de licitación. Tal y como ocurre, con carácter general, en las actividades constructivas de la Administración, las mismas se realizan por un contratista tras un proceso público de licitación y adjudicación pues, también con carácter general, la Administración carece de medios propios para ejecutar las obras”. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Archivado en:

Más información

Publicidad
Comentarios (2)

Leer más

Leer más

Publicidad

Últimas noticias

Publicidad

Lo último en blogs

Publicidad