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Fuencaliente

Deben indemnizar a la familia del niño que se electrocutó en la escultura del senderista

  • El niño se quedó pegado a la escultura y entró en parada cardiorrespiratoria
  • El Consultivo da la razón a los familiares, que reclaman 7.000 euros

Monumento al caminante de Fuencaliente (imagen de wildcanarias).

El Ayuntamiento de Fuencaliente tendrá que indemnizar con 7.500 euros a la familia de un menor que se electrocutó en el monumento a los senderistas que se encuentra en el municipio, tal y como acaba de fallar el Consejo Consultivo de Canarias en un dictamen que desestima el auto que pretendía reducir la indemnización a un total de 1.500 euros.

Los hechos por los que la familia planteó la reclamación por responsabilidad municipal contra el Ayuntamiento se remontan al 2 de julio de 2015, cuando, según el testimonio que recoge el dictamen del Consejo, “nuestro hijo de cuatro años de edad, que se encontraba descalzo, pisó el foco de luz que hay en la base de la estatua dedicada a los senderistas, inaugurada a principios de este año, y al tocar la estatua, de forma inmediata se quedó “pegado” a la misma, entrando en estado de inconsciencia, necesitando varios intentos para conseguir despegarlo. De forma inmediata, lo trasladamos al centro de salud, donde se constata ausencia de pulso y respiración y se le practican maniobras de reanimación, tras lo cual recupera ritmo, consciencia y constantes vitales. Posteriormente es trasladado al Hospital General de La Palma por la ambulancia medicalizada, donde permanece durante 24 horas, tras lo cual recibe el alta dada la buena evolución. El informe de alta señala como diagnóstico principal el de electrocución además de quemadura leve en pie derecho”.

Un testimonio que pone a las claras el momento dramático que tuvo que sufrir esta familia, que solicitó a la Corporación municipal una indemnización de 7.500 euros, “2.500 euros para cada progenitor, por los daños morales sufridos como consecuencia de la vivencia de la muerte de su hijo de cuatro años, y 2.500 euros más para este último, por los daños físicos sufridos en su persona como consecuencia de la electrocución”.

La propuesta de resolución inicial estableció la cuantía indemnizatoria en 500 euros para cada progenitor y para el propio menor, “por considerar que el daño moral sufrido fue leve, sin haberse acreditado en el expediente otras lesiones o secuelas”, pero fue alegada por la familia, a quien ha terminado de dar la razón el Consultivo.

La versión de la familia salió además reforzada con el informe técnico que se hizo posteriormente para determinar “el nexo causal del accidente”, que fue visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, Delegación de La Pama.

El informe, tal y como señala el Consultivo, “acredita la existencia de nexo causal entre el daño sufrido por el menor y sus padres, y el funcionamiento del servicio municipal”, existiendo una “indudable relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento del servicio municipal concernido”. Del mismo modo recoge que “la instalación eléctrica que produjo el daño presentaba defectos graves desde el punto de vista técnico”, en una instalación que “se encontraba en una plaza pública sin limitación de acceso”.

“Las instalaciones eléctricas realizadas en dicho mobiliario urbano o edículo (monumento al caminante) no disponen de proyecto técnico; las instalaciones eléctricas realizadas en dicho mobiliario urbano o edículo (monumento al caminante) no disponen de certificado de dirección y finalización de obra; no disponen de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas ante el centro directivo competente en materia de energía (Industria); no dispone de certificado de instalaciones, emitido por una empresa instaladora autorizada que ejecutó las obras de instalación de B.T. y el correspondiente manual de instrucciones”. Asimismo, certifican que “en el momento de la inspección voluntaria de baja tensión para proyectos de alumbrado en la plaza de Fuencaliente la instalación presenta defectos clasificados como graves”,

El Consultivo considera “justificada y razonable la indemnización solicitada pues el menor no sufrió un daño leve, y, por ende, tampoco lo vivieron así sus padres, sino que llegó a estar en parada cardiorrespiratoria, por lo que tanto el menor, como sus padres vivieron la muerte del niño, a quien tuviera que practicarle maniobras de reanimación para superar aquel estado”. Y añaden que “precisamente, la ausencia de secuelas justifica que no sea superior a la solicitada la indemnización reclamada”.

 

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