El fallo no considera acertadas las apreciaciones que realiza la Dirección General de Costas en sus informes sobre la ubicación de esta instalación turístico-medicinal
Imagen del futuro balneario de Fuente Santa. Archivo.
La Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recursos interpuesto por la Dirección General de Costas al acuerdo del Cabildo de La Palma por el que se establece la ordenación pormenorizada para la edificación e instalación de infraestructuras necesarias para la explotación de las aguas termales de la Fuente Santa.
Este fallo se refiere a la aprobación por parte del Cabildo de La Palma, en sesión plenaria, de la la Revisión Parcial n° 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía (P-10) y el texto refundido de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía (P-10), ante los que la Dirección General de Costas había iniciado este recursos en los tribunales.
Aunque el fallo se puede recurrir, el Tribunal establece que “no consideramos acertadas”, las apreciaciones que realiza la Dirección General de Costas en su informe, en el que se muestra contrario a su ubicación al entender que se construiría en territorio de servidumbre de protección.
La reclamación se base en un informe desfavorable de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, en el que se hace referencia a su ubicación dentro del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía, y reitera la posición contraria de Costas sobre la construcción del balneario al entender que “el uso propuesto de sistema general termo-lúdico, en los terrenos afectados por la servidumbre de protección, incumple el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Costas”.
El texto de la sentencia expresa que la propia Ley de Costas cuenta con un supuesto que indica que “por su naturaleza no puedan tener otra ubicación” y otro supuesto, “servicios necesarios o convenientes”, y el informe, sin embargo “mezcla los dos supuestos”, recoge la sentencia.
El TSJC también expresa que de esta manera “queda totalmente acreditado el acierto sobre la localización, dado que la misma se realiza a través de un instrumento de ordenación que realiza un análisis de todo el ámbito, donde además se estudian las posibles alternativas de ubicación, que constituye el procedimiento más garantista para dar cumplimiento a la decisión que se debe de adoptar, de acuerdo con la Ley de Costas”.
También la sentencia alude a que la ubicación de estas instalaciones debe realizarse “atendiendo a todos los intereses generales que confluyen, como los ambientales, urbanísticos, turísticos y mineromedicinales”, lo que añade que “queda absolutamente acreditado que la localización debe realizarse en el punto más cercano al manantial”.
Por último, El TSJC señala que la Dirección General no argumenta afección material alguna al dominio público, ni a la servidumbre de protección, añadiendo que “la objeción es formal, basándose en una interpretación restrictiva de un concepto legal, que en nuestra opinión es errónea al mezclar los requisitos de ambos supuestos, siendo en este caso solo de apreciar la conveniencia y no la localización alternativa”.
Tras conocer la sentencia, el presidente del Cabildo, Sergio Rodríguez, señala que desde la Institución palmera se sigue trabajando para impulsar este proyecto que aúna a todas las fuerzas políticas e instituciones públicas de la Isla. Recalca el presidente que “la Fuente Santa de La Palma es mucho más que un simple manantial de aguas termales. A lo largo de la historia, ha sido un motor económico y un símbolo de identidad para la isla. Su importancia trasciende lo local, posicionando a La Palma como un destino turístico de primer nivel y generando un impacto significativo en diversos sectores”.
En ese sentido, el alcalde de Fuencaliente, Gregorio Alonso, recibe con alegría está resolución y “espero y deseo que a pesar de las piedras que muchos han puesto en el camino, el balneario de la Fuente Santa sea una realidad cuanto antes, para beneficio no sólo de los fuencalenteros sino de todos los palmeros en general”.
En relación a este proyecto, queda aún por resolver el recurso interpuesto por el Cabildo de La Palma ante el Tribunal Supremo en relación a las expropiaciones de los terrenos para la ejecución del balneario.
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AZERO
La Dirección General de Costas es uno de los organismos más perversos de la administración del estado.
En otros sitios les han parado los pies de una u otra manera (cuando han podido) pero en La Palma se han explayado a gusto en los últimos treinta años, resultando ser el instrumento institucional más dañino para la isla y su desarrollo.
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