La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales.
Según el calendario publicado y recogido por Europa Press, la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 2 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono –la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio–.
Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.
Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto.
La Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan ‘Le Llamamos’ y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF tendrán que estar pendientes del cambio normativo anunciado por Hacienda para solicitar “de una vez y en un solo pago” lo que les corresponda a lo largo de este año.
Aunque en un principio estaba previsto, en el marco de la reforma fiscal, que estos mutualistas debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028 del IRPF pagado de más, Hacienda ha decidido modificar la normativa para que puedan solicitarlo de una sola vez, pero aún no ha comunicado el nuevo mecanismo.
La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.
La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados.
Sin embargo el nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF.
Ahora, Hacienda ha decidido hacer efectivo el pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025, tras los reclamos de asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.
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