
La Villa de San Andrés. 1895
Desde casi la fundación de la Villa de San Andrés y el lugar de Los Sauces, existió rivalidad entre ambos pueblos, toda vez que la jurisdicción – que abarcaba desde La Galga a Barlovento – correspondía a la Villa; donde vivían las más importantes familias y estaba el poder administrativo, residencia del alcalde y de los escribanos públicos y Los Sauces poseía la propiedad del agua y los Ingenios de Azúcar.
Hemos encontrado un interesante documento del pleito que mantuvieron los vecinos de la Villa de San Andrés por no residir allí el alcalde, como era la obligación, y haber fijado la residencia en Los Sauces.
El proceso se inició formalmente en la ciudad de Santa Cruz de La Palma, el 7 de febrero de 1702. Se congregaron las personalidades más representativas, de la máxima relevancia local, de la Villa de San Andrés: el capitán Miguel de Abreu quien ostentaba la doble condición de capitán de Su Majestad y familiar del Santo Oficio; el capitán Gregorio Lorenzo Fernández de Paz; el Ayudante Blas Francisco Álvarez y los vecinos Mateo Pérez Ortega y Domingo Pérez Ramos quienes, por el resto de los vecinos, otorgaron un poder notarial amplio. Y en su declaración expusieron que “ desde tiempo inmemorial a esta parte” todos los alcaldes nombrados por la jurisdicción habían tenido la obligación inexcusable de residir físicamente dentro del casco de la Villa de San Andrés, alegando que no era un capricho sino que se debía a ser San Andrés cabeza de partido, el lugar donde residía el escribano y adonde debían acudir todos los litigantes de la comarca para sus juicios.
El motivo de la movilización fue el nombramiento como alcalde del sargento Juan Fernández de Mérida, quien pese a ostentar el título de alcalde mantenía su residencia habitual en el Lugar de Los Sauces.
El demandante, que representaba el poder amplio que se le había otorgado, describió la situación como, “un inconveniente grande” para los vecinos quienes se veían indefensos al no poder presentar apelaciones ni seguir sus pleitos debido a la distancia. Denunció explícitamente que el alcalde “dejaba pasar meses y semanas sin que bajase a dicha villa”, paralizando la administración de justicia. La petición al Juez fue severa: solicitó que se obligara a Mérida a establecer su “habitación y asistencia” en San Andrés bajo apercibimiento de pena económica. El Teniente General Rojas, admitió la demanda y ordenó dar traslado al acusado.
El 18 de febrero, Juan Fernández de Mérida, presentó su escrito de defensa, argumentando la unidad jurisdiccional: sostuvo que San Andrés y Los Sauces formaban un solo cuerpo legal y eclesiástico y que su casa en Los Sauces estaba muy cercana a San Andrés lo que a su juicio hacía innecesaria la mudanza. Sin embargo su argumento más hiriente fue el demográfico. Despreció la importancia de San Andrés, afirmando ante el tribunal que la supuesta Villa se componía ya de “poco más de doce vecinos”, mientras que Los Sauces era un lugar “muy copioso” donde residía la inmensa mayoría de la población.
Finalmente alegando achaque de salud y sintiéndose acosado lanzó un desafío al tribunal, hizo “dejación de vara”. Presentó su dimisión formal, pidiendo al Juez que aceptara su renuncia y nombrara a otro. Solicitó el nombramiento de un Fiscal que defendiera la legalidad de su postura ante futuras pretensiones similares.
El 6 de marzo, el Fiscal y su abogado desplegaron una maniobra dilatoria en la que pedían al juez que se obligase al demandante a “manifestar el título o privilegio” original que acredita a San Andrés como Villa. La estrategia era clara, si los vecinos no podían probar documentalmente su estatus de Villa, no podrían exigir los derechos de capitalidad.
LA PRUEBA DEFINITIVA
Para zanjar la cuestión y humillar al Fiscal, el capitán Don Miguel de Abreu, compareció ante el tribunal para exhibir una prueba documental irrefutable. Extrajo de sus archivos personales una Real Cédula original, firmada de puño y letra por la Reina Gobernadora Doña Mariana de Austria.
El documento fechado en Madrid el 20 de abril de 1674, aprobaba el nombramiento de Miguel de Abreu como Capitán de la Compañía de Milicias de “La Villa de San Andrés. La importancia jurídica del texto residía en que la propia monarquía reconocía explícitamente la denominación de “Villa” ordenando que se le guardaran al capitán y a la localidad todas las “preeminencias y exenciones” correspondientes.
El expediente concluye el 9 de marzo de 1702, con la notificación final al Fiscal. El resultado del pleito fue una victoria parcial para la <<nobleza>> de San Andrés: lograron que la justicia reconociera y blindara el estatus de Villa y su derecho a la capitalidad frente al auge de Los Sauces, pero a costa de perder la [autoridad gubernativa], pues el alcalde Mérida prefirió dimitir y abandonar sus funciones, antes que someterse a residir en San Andrés.
Nota: Hasta este momento existía un vacío al no poseer documento que acredite el título de Villa, que ostenta desde la conquista, al haber desaparecido según relata Juan B. Lorenzo. La Junta Soberana que se formó en la isla en 1868, lo reconoció e hizo extensivo a Los Sauces. La aportación de la Real Cédula de 1674, viene a cubrir este vacío.
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* Autos del pleito promovido por varios vecinos de San Andrés…Fondo Antonino Pestana. Archivo General de La Palma.
* La Villa de San Andrés. 1895. Foto original perteneciente al fondo FEDAC. Restaurada y coloreada por Abraham Tomás Díaz Abreu.
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