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El Supremo estudia los fallos y normas contradictorias de la expropiación de Fuente Santa

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado la petición de los dueños de los terrenos expropiados cerca de la Fuente Santa, en Fuencaliente, de estudiar si es posible ejecutar un fallo que anuló las ocupaciones pero quedó sin efecto a raíz de que entrara en vigor la Ley del Suelo que sí le daba cobertura con carácter retroactivo.

La expropiación se basó en una norma que regulaba el uso de los terrenos en los que estaba previsto construir el balneario pero luego quedó sin efecto al entrar en vigor otra nueva legislación que iba en sentido contrario hasta que la Ley del Suelo volvió a darle cobertura.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) determinó que el Cabildo no podía expropiar porque la norma que permitió la ocupación en realidad no estaba en vigor en el momento de la aprobación y así lo ratificó el TS.

Sin embargo, los terrenos no volvieron a sus antiguos dueños dado que en 2023 el Gobierno cambió de nuevo la Ley para amparar que la Fuente Santa es una obra de interés general y daba a la norma un carácter retroactivo que ampara de nuevo la expropiación.

Los dueños han acudido al TS, que acepta pronunciarse sobre los efectos que tiene una ley derogada en casos como éste, apelando los dueños a que la decisión va en contra de la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y de Justicia sobre la protección de la cosa juzgada.

También sostienen que la posibilidad de una intervención retroactiva sólo permitiría iniciar otro procedimiento expropiatorio pero no retomar el anterior anulado

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