La Guardia Civil del Puesto de Los Llanos de Aridane ha detenido a un hombre de 49 años de edad, vecino de Tazacorte, como presunto autor de un delito de robo con violencia (tirón), cuando en la mañana de ayer en la calle Doctor Fleming intentó arrebatar de forma violenta la cartera de una mujer, no pudiendo hacerse con la misma, ya que en ese momento varios viandantes impidieron que se consumara el robo. La víctima aportó, junto con la denuncia, un parte de lesiones por policontusiones.
Por otro lado, agentes del Puesto de El Paso, han detenido a un hombre de 30 años como presunto autor de un delito de robo con fuerza cuando entre el 19 y el 22 de diciembre del pasado año sustrajo mediante escalo, accediendo por unas ventanas, herramientas valoradas en 3.500 euros del interior del establecimiento de cerrajería donde trabajaba.
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palomita
AMURCECALO tambien se ve tu caminar por donde va claramente y no tiene fundamento alguno.
Para empezar (Funciones de la Guardia Civil):
Velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos.
Prestar auxilio en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes.
Custodiar las vías de comunicación terrestre, las costas y el mar territorial, así como las fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones de interés.
Velar por la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, de la riqueza cinegética, piscícola y forestal, y del patrimonio arqueológico.
Prevenir la comisión de actos delictivos.
Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
Investigar los delitos para descubrir y poner a disposición judicial a los presuntos culpables.
Vigilar el tráfico y el transporte en las vías públicas interurbanas.
Perseguir el fraude fiscal, el contrabando y todo tipo de tráfico ilícito.
Velar por la aplicación de la normativa en materia de armas y explosivos.
La Guardia Civil presta además, en relación con las anteriores funciones, los siguientes servicios de carácter administrativo e informativo a los ciudadanos:
Información sobre hechos o sucesos que afectan a la seguridad ciudadana.
Información sobre medidas legales o de protección adoptadas o recomendadas a los ciudadanos para garantizar su seguridad.
Otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones en relación a la producción, circulación y tenencia de armas y explosivos.
Información sobre el acceso a la Guardia Civil y sobre los procesos selectivos.
Segundo punto (funciones de la Policia Local):
Estas funciones son:
La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su edificios y instalaciones.
La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.
La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.
La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:
a) Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.
b) Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de cuerdo con la normativa vigente.
Creo que queda claro que tanto CNP como GUARDIA CIVIL tienen muchas más competencias que la policia local, por otro lado ya que hablas de plantilla creo que la Guardia Civil de los Llanos estará entre los cuarenta y cincuenta Guardias ¿Para cuanta demarcación? pues tiene fuencaliente, Tazacorte, Los Llanos y por las noches El Paso, Tijarafe, Puntagorda y Garafia (todos ellos sin policia local en horario nocturno, solo cubren mañanas y tardes)….(es decir media isla) Seamos serios y no digamos tonterías nunca se podrá comparar el trabajo de una policía municipal, que solo compete en un solo municipio, con la de un cuerpo estatal.
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AMURCECALO
Pena penita pena me da a mi esto.
Una cosa que los viejos "dinosaurios " que dan clases en las Academias de la CNP y Guardia Civil es la de incidir en la palabra "COLABORADOR".
Esta sola aclaracion que hace Palomitas ya me hace deducir el caminar de la perrita y "a donde voy y de donde vengo".
Nuestro régimen júridico es muy amplio , y hacer una lectura parcial del mismo es muy, pero que muy mal intencionado.
Ademas de la "endiosada" y "entronada" por las FCSE , Ley 2/86, hay que hacer lectura de otras muy interesantes y que dan luz a toda esta polémica.
La realidad es que hay Policias Locales que realizan todas las diligencias y las entregan junto con el detenido a la Guardia Civil o CNP, otras hacen solo las llamadas Diligencias Previas o a Prevención, y otros solamente comparecen ante las FCSE.
No es cuestion de que la Ley no se lo permita, sino que son otras las razones, escased de personal, regulacion mediante las juntas locales de seguridad, carencia de recursos.
Por ejemplo, señores, sumen Uds. mismos las competencias de las Policias Locales(dentro de su municipio), mas que las de la Guardia Civil o CNP, y pongan una plantilla "todopoderosa" de dos Policías(Garafía), uno(Fuencaliente), cinco (Breña Baja), veinte (Los Llanos), uno (Barlovento).
Seamos serios, y cada cual que lo piense.
Lo importante es que pocos o muchos, blancos o amarillos , el trabajo por el que les pagan , se REALICE.
Un saludo
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Martelero
Volvemos a los 80
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gallo
"No permitas que los árboles te impidan ver el bosque" …
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gallo
Cuando llamen a ese Policía a testificar lo hará como denunciante, y no como testigo. Es lo mismo que pasa en la instruccción de Atestados contra la Seguridad Vial que se realizan dentro de casco urbano por parte de Agentes de la Guardia Civil, no tienen competencias atribuidas en ese sentido expresamente dentro de casco urbano, pero no por ello van al Juzgado en calidad de testigos, sino como denunciantes, y aquí la Policía Judicial es la Policía Local.
No creas todo lo que lees, sé de sitios, aquí en la Palma, donde la Guardia Civil ha comparecido en Dependencias de la Policía Local denunciar a una persona por carecer de Permiso de Conducir, por ser cometido el delito en vía urbana, y serle recogida la denuncia por la Policia Local,y poniendo al miembro dela Guardia Civil como denunciante, no como testigo, ahí es la Policía Local la que actúa como Policía Judicial.
Otra cosa, el comparecer en dependencias de otro Cuerpo, no significa nada, puede ser por no tener medios materiales, por no carecer demedios humanos, porque así lo decida el Jefe de turno, o en algún caso por pocas ganas de trabajar del Policía Local que actúe en ese momento, es circunstancial no depende de ninguna delas Leyes que nombras.
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palomita
Para todos los entendidos que nos rodean…
El policia local fuera de servicio realiza alguna diligencia
NOOOOOO
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del ESTADO le toman manifestación en calidad de TESTIGO.
Igual que cualquier otra persona.
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palomita
En primer lugar no voy a ninguna academia, ni me tengo que reciclar de nada.
Pero mi opinión segun lo que tengo entendido es la siguiente:
Ley 2/86
Artículo séptimo.
1.En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad(es decir policías locales y autonómicos) tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad. (Por lo cual estando fuera de servicio yo entiendo que ya no estan en el ejercicio de tus funciones y ni si quiera estarían autorizado a portar el arma reglamentaria)
Ley 2/86
CAPITULO V
De la organización de Unidades de Policía Judicial
Artículo veintinueve
1.Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP Y GUARDIA CIVIL), a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.
2.Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter COLABORADOR de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones LOCALES.( Lo cual yo entiendo que la policia local tendrá efectos colaboradores con Guardia Civil y CNP,ademas cuando la Policía Local desempeña cualquiera de estas tres funciones
1. Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano y por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas
2. Participar en funciones de la Policía Judicial según lo dispuesto por el art. 29.2 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
Las comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y al Cuerpo de Seguridad del Estado presente en la demarcación territorial (Cosa que creo que nunca se hace).
Otra cosilla cuando un Policia local actua fuera de servicio no realiza una exposición de hechos, sino que se le toma manifestación por parte de la Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en calidad de testigo ¿Me equivoco? ¿No es eso lo mismo que ser un paisano?
Fuera de todo esto, como dices gallo estoy de acuerdo que la ley 2/86 es obsoleta y debe cambiar, ademas ya. No tengo nada ni contra la guardia civil ni contra la policía local, me parece un buena labor por parte de ambos. Y creo que todos reman en el mismo barco, ya que siempre estaran en minoría, así que creo que se deberian igualar las FFCC y FFCCEE, pero en un caso como este la instruccion del atestado correria a cargo de la PL y entonces creo que el merito si que sería integramente para ellos. Por eso lo que no me parace justo atribuir unos meritos a la PL cuando realmente solo han realizado la detencion in situ cuando el verdadero trabajo es otro.
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CFS
Ah y por cierto, mi más sentido pesame a los familiares del Policía Local fallecido cuando intento cumplir con su obligación, no solo estando de vacaciones, sino en una ciudad distinta de aquella en la que prestaba servicio habitualmente.
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CFS
En estos días he visto una noticia por televisión, mejor dicho dos, en la primera se daba cuenta del fallecimiento de un policía local que se encontraba de vacaciones y en cumplimiento de su obligación de intervenir en todo tiempo y lugar se encuentre o no se servicio, como cualquier otro agente de policía del cuerpo que sea, intento evitar una agresión de violencia de género y fue golpeado de muerte por el agresor y en la segunda, esta misma mañana, un policía local libre de servicio evito que unos rumanos entrasen en el piso de una vecina suya emprendiendo una persecución en la que huían cinco personas y el policía les perseguía consiguiendo deterner a dos si la memoria no me falla, concretamente en la ciudad de Murcia.
Ahora vamos al caso en el que alguno de éstos dos agentes, o incluso el policía local de los Llanos del que hablan, vea que se está cometiendo el delito y no cumpla con su obligación de intervenir y perseguir los delitos. Si yo no recuerdo mal, estarian cometiendo un delito de omisión del deber de perseguir los delitos, imputación que se le puede hacer únicamente a funcionarios públicos obligados a perseguir los delitos de los que tenga conocimiento, estén o no de servicio, en el caso de los policías.
Los agentes de la Policía Local son agentes de la Autoridad y una cosa es que instruyan las diligencias por las detenciones que practican, que lo pueden hacer perfectamente y me consta que en Los Llanos lo hacen cuando cuentan con personal suficiente, o que como es el caso por lo que se ve, comparezcan en las dependencias de la Policía Nacional o Guarcia Civil y presenten el detenido, situación que se da en la mayoría de ciudades de España hasta que como bien ha dicho gallo se cambie la obsoleta ley 2/1986, cosa que creo puede suceder muy pronto, ya que la realidad de la seguridad en España es muy distinta hoy a la que se daba en los años 80.
Por tanto, una detención practicada por un agente de la Policía Local libre de servicio tiene el mismo valor jurídico que si la practica vistiendo su uniforme y esta de servicio, pues la cuestión no es como está vestido sino que tiene la obligación legal de intervenir y perseguir el delito cometido, esté en Los Llanos o en Sevilla.
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califa
Estoy totalmente de acuerdo con Gallo , palomita "debes de reciclarte" .
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