El Consejo de Gobierno aprobó hoy el decreto que recoge las ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio que ha sufrido la Isla de La Palma durante este fin de semana.
El incendio, que se inició en la noche del pasado viernes 31 de agosto en la zona de Tigalate y que aún no está controlado en el frente de Mazo, ha ocasionado cuantiosos daños en viviendas, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios públicos de la isla.
Las consecuencias que ha tenido la tragedia ocurrida en la Isla de la Palma se consideran muy grave "no sólo por las hectáreas quemadas, sino por las repercusiones para la seguridad de las personas y sus bienes, ya que el fuego ha afectado a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que han obligado a la evacuación de personas que han tenido que ser desalojadas de sus viviendas", según recoge el propio decreto de ayudas.
El Gobierno considera que la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, requiere de medidas urgentes "dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en general, para la reparación de los sufridos en sus viviendas, enseres, vehículos, en las infraestructuras agrícolas y ganaderas, así como para paliar los daños que los empresarios y profesionales hayan podido sufrir en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías".
De la misma manera, el decreto recoge la necesidad de articular los medios para la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos públicos, así como la reposición de bienes afectados. Y siendo así, el texto aprobado por el Consejo de Gobierno establece la articulación de las medidas necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.
En ese sentido, el decreto contiene varios paquetes de medidas:
Se establece, en primer lugar, una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos, independiente y compatible con las recibidas desde otras Administraciones Públicas. Estas ayudas llegarán hasta un importe máximo de 8.500 euros por familia.
El decreto recoge también ayudas en materia de vivienda tanto para el alquiler como para la reparación, rehabilitación o reconstrucción de las viviendas.
En concreto, se estipula, por ejemplo que en los supuestos en que, como consecuencia del incendio, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, siempre que la misma no esté asegurada contra incendios, y si lo estuviera, en la cantidad que no sea cubierta por dicho seguro, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de hasta el 50% del coste de restitución o reparación. Asimismo, se promoverá la concesión de créditos por entidades financieras, sin intereses, por las cantidades que no sean financiadas por cualquier Administración Pública.
Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda no habitual, se establecen varias medidas atendiendo a otros tantos supuestos. Por ejemplo, si como consecuencia del incendio, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica hasta un límite máximo de 12.000 euros. En el caso de que la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, el propietario podrá ser beneficiario de una ayuda económica para la realización de las obras de rehabilitación o reparación necesarias hasta un límite máximo de 8.600 euros. Y cuando los daños se hubieran producido en elementos comunes, la Comunidad de Propietarios será la beneficiaria de las ayudas hasta un límite de 8.600 euros.
Además, para alquiler de viviendas, se establece una ayuda con un límite de 600 euros mensuales a los propietarios o usufructuarios, cuando se hubiera producido la destrucción total de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente o cuando debido al mal estado residual fuera necesario su demolición. En estos casos, además, se concederán ayudas para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares por un período de 24 meses, prorrogables, previa solicitud del beneficiario siempre que acredite la imposibilidad de disponer de vivienda. No obstante podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.
Asimismo, podrán beneficiarse de esta ayuda los arrendatarios, cuando la vivienda ocupada en régimen de alquiler y que constituya el domicilio habitual y permanente hubiera resultado totalmente destruida o fuera necesaria su demolición. Se concederán ayudas por la diferencia económica que pueda existir entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características análogas por un período máximo de 24 meses.
Y a los propietarios, arrendatarios o usufructuarios, cuando la rehabilitación o reparación de la vivienda siniestrada que constituya el domicilio habitual y permanente exija su desalojo , se concederán ayudas para el arrendamiento de una vivienda de características análogas a la siniestrada, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, previa solicitud del beneficiario, siempre que acredite la imposibilidad de disposición de la vivienda.
El decreto recoge también ayudas por daños en vehículos hasta un máximo de 6.000 euros. De la misma manera, se establecen indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario.
En ese sentido, el documento aprobado hoy recoge que serán objeto de indemnización en las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en dicho plan.
Asimismo, se establece que serán, igualmente, objeto de indemnización los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.
Para las restantes producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños que no fuesen garantizables mediante dicho sistema.
Por último, serán objeto de indemnización los daños originados por los incendios en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
Las pérdidas registradas en las explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.
En cuanto a las ayudas a empresas y profesionales en el sector turístico, el decreto recoge que serán objeto de ayudas las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, titularidad de empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores, así como, en su caso, las pérdidas ocasionadas a los titulares de las explotaciones turísticas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón de dichos incendios.
Se establecen también ayudas a empresas y profesionales que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños que hayan sido causados de forma directa por los incendios, en sus edificaciones, maquinaria, vehículos, mobiliario, instalaciones o mercancías, siempre y cuando estén afectos a su actividad empresarial o profesional.
Medidas para reparación de infraestructuras municipales e insulares. El decreto recoge que serán objeto de ayudas los daños provocados en infraestructuras públicas locales, especialmente los que hayan afectado a carreteras, transportes, telecomunicaciones, infraestructuras de alumbrado público, de riego y de abastecimiento de agua.
La participación del Gobierno de Canarias en la financiación de las obras a ejecutar en las infraestructuras públicas municipales y en la red viaria insular afectadas por los incendios, se realizará mediante aportaciones dinerarias a las entidades locales afectadas. El Gobierno de Canarias financiará como máximo el 25% de las obras insulares y el 45% de las municipales.
Asimismo, el decreto recoge que se establecerán planes para la restauración medioambiental, la prevención de incendios y lucha contra la erosión mediante la colaboración de la Consejería competente en la reparación de los daños medioambientales producidos por los incendios y en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actuación necesaria para la prevención y extinción de tales incendios, así como de lucha contra la erosión.
Por último, el decreto recoge la posibilidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acuerde con el resto de las Administraciones los convenios de colaboración necesarios para facilitar la aplicación de este decreto, convenios en los que deberá fijarse la forma en que se librarán los fondos a las Corporaciones Locales para proceder a la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas y el restablecimiento de los servicios públicos.
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