La Fuentes Santa. Archivo.
El asunto de la posible extracción de agua de la Fuente Santa para los SPA de la Isla sigue dando que hablar y ahora se complica un poco más puesto que la Dirección General de Salud Pública indica en un informe que "el aprovechamiento del agua minero medicinal y termal alumbrada en la poceta de la galería de la Fuente Santa queda restringido al uso en balneoterapia en un establecimiento balneario autorizado a tal fin y bajo supervisión facultativa".
Salud Pública ha contestado así a la solicitud de información realizada por el propio Consejo Insular de Aguas respecto a la posible extracción y distribución mediante camiones cuba para uso turístico de las aguas alumbradas en la galería de la Fuente Santa, una propuesta que cuenta con el respaldo del CIT Tedote, del ingeniero Carlos Soler, de los empresarios palmeros y de UPF pero no así del alcalde de Fuencaliente, Gregorio Alonso, que la considera un disparate pues asegura que el valioso líquido de propiedades medicinales no se reparte sino que se comparte y que ello será posible con la construcción del balneario previsto. Este informe ha sido remitido por el director del Área de Salud, Pío Lorenzo, al Ayuntamiento que entiende que avala su posicionamiento en este caso.
"Atendiendo a su solicitud de información con relación a la posible extracción y distribución mediante camiones cuba para uso turístico de las aguas alumbradas en la galería conocida como Fuente Santa (término municipal de Fuencaliente de La Palma); desde este centro directivo se tiene a bien comunicar que, y según se concluye en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, el aprovechamiento del agua minero medicinal y termal alumbradas en la poceta de la galería Fuente Santa, situada en el paraje conocido como Caleta del Ancón, ha quedado restringido al uso en balneoterapia en un establecimiento balneario autorizado a tal fin y bajo supervisión facultativa".
"En virtud de las competencias y responsabilidades establecidas en la materia, se ha remitido copia del informe referenciado al Consejo Insular de Aguas de La Palma y a la Dirección General de Industria y Energía", se indica en el documento.
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Edu
Muchas veces se generaliza con el concepto Spa o Balneario sin saber muy bien las diferencias principales de cada tipo de servicio , y lo que es una estación termal ,intentare despejar esa duda.
Un Balneario o Estacion Termal es un lugar que posee aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública a través de análisis y estudios diversos. Además debe contar con instalaciones donde realizar tratamientos y que pueden ser prescribidos por personal médico.
Un Spa en cambio es un centro que dispone de instalaciones de hidroterapia pero cuya agua no tiene ninguna característica especial y que generalmente es calentada artificialmente.
También existen los centros de Talasoterapia, en este caso el agua empleada es agua de mar, y se emplean sus beneficios para ciertas afecciones. De nuevo no se puede considerar balneario al no ser un agua especial declarada de utilidad pública ni tener propiedades especiales mineromedicinales.
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Edu
Balneario y SPA son dos cosas distintas, la diferencia fundamental es que el Balneario utiliza en sus tratamientos aguas con propiedades Mineromedicinales y el SPA utiliza agua común, del grifo para entendernos.
Se consideran aguas mineromedicinales aquellas que formadas en el seno de la tierra, emergen espontáneamente o mediante captado y que por sus características físicas y/o químicas, pueden ejercer efectos terapéuticos.
Aunque en muchos lugares se emplee la palabra Balneario como reclamo de clientes, en aras de la verdad hay que afirmar que en algunas ocasiones esta denominación no se corresponde con la realidad. Como argumento probatorio de este hecho aportamos la definición de Balneario:
“Se considera balneario a una instalación que aprovecha las aguas termales o no, de manantial que, aprovechando las propiedades de sus aguas, las utiliza para el tratamiento y prevención de enfermedades, así como para la conservación de la salud en su más amplio sentido. Todo balneario, además de Aguas Mineromedicinales declaradas de Utilidad Pública, tiene que disponer de Servicio Médico e instalaciones adecuadas para llevar a cabo los tratamientos que se prescriben”.
Dicho de otra forma, la denominación “Balneario” implica tres condiciones imprescindibles:
– Fuente de Aguas Mineromedicinales.
– Instalaciones adecuadas para el uso de este agua.
– Servicio Médico.
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Edu
http://www.balneariosurbanos.es/filed.php?fn=258-PDF.pdf
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fuentesanta
Que no se hace el balneario? pues una pena que no podamos disfrurarlo, pero no perdemos nada porque nunca la hemos tenido.
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fuentesanta
Qué gran noticia!
Las aguas medicinales para todos, para repartir son los pasteles.
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Gracias, ManoloCorrea.
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ManoloCorrea
CIT – Centro de Iniciativas y Turismo
UPF – Unión Progresista de Fuencaliente
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En la publicación de una noticia creo que no se debería utilizar abreviaturas sin explicar en significado de éstas. Por ejemplo, SPA significa Salus Per Aquam, que en español sería algo así como "salud mediante la utilización del agua".
CIT Tedote, UPF… ni idea, no sé de que van esas abreviaturas.
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