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Política
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Operación "Catis"

El Supremo no ve indicios para investigar a la senadora en la causa por estafa y falsedad documental

  • La Sala II del Tribunal ha acordado no asumir la competencia para investigarla

María de Haro, del PP, es la senadora de La Palma.

La Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo, TS, ha acordado en un auto no asumir "de momento" la competencia para investigar a la senadora por La Palma, la popular María de Haro Brito, al no constar indicios contra ella en la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz, dentro de una causa seguida por delitos de estafa y falsedad documental, y que la Guardia Civil denominó operación "Catis".

En el auto del alto tribunal, en los hechos, se indica que "con fecha 4 de julio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, exposición razonada que eleva el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz en orden a las diligencias previas 1431/2010 que se siguen en dicho juzgado en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, por la presunta comisión de un delito continuado de estafa y falsedad documental y en las que se encuentra imputada María de Haro que ostenta la condición de senadora de las Cortes Generales en la presente X Legislatura conforme consta acreditado en autos".

Se recoge además que en la fase de instrucción, una de las imputadas, María de Haro Brito, que ya había sido oída en declaración, adquirió la condición de senadora, concretamente en fecha 13 de noviembre de 2012. Y que en consecuencia considera la instructora que, al haberse producido un aforamiento sobrevenido a la comisión de los hechos y al inicio de la instrucción de la causa, esta Sala es competente para conocer del asunto.

Sin embargo, según se recoge en el propio auto judicial, aunque "es cierto que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra diputados y denadores, corresponde a esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, también lo es el deber del instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido".

En este sentido indica la popia Sala que viene exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, "no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación, de ahí que sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada".

En el auto emitido por el TS se recoge en este caso que "examinada la exposición razonada, no se menciona en la misma ningún elemento fáctico ni ningún indicio de criminalidad, que haya sido objeto de una determinación y una valoración por parte del Juez de Instrucción, y sobre los que fundamente la exposición que remite. No se describen los hechos investigados, ni tampoco cuál es la intervención de la aforada en los mismos.

El Ministerio Fiscal, dice la propia Sala, con el objeto de paliar esta deficiencia incorpora a su informe una referencia a los hechos que, a su juicio, podrían ser delictivos. Concretamente, indica:

«Por lo que respecta a la persona aforada, su responsabilidad se relaciona con los cursos autorizados al Sindicato de Trabajadores de Cádiz (SITCA), por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (Essccam), para los cursos relacionados con materias sanitarias. Resultando que la Senadora ostentó el cargo de Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (Essccam), desde el 7 Agosto 2007 hasta el 1 de Febrero de 2008 procediendo durante ese período a poner su firma en los diplomas que el Sitca con el Logo del Gobierno de Canarias expedía.

Sin embargo, se añade que "el conjunto de las diligencias previas afecta a un periodo de tiempo superior a aquel en que intervino la Sra. Senadora, que según concreta la Fiscal de la causa, y es de ver en la copia de las diligencias Previas, la actividad ilícita del Sindicato en relación con la "Essccam", se extiende al menos desde el año 2004 hasta el año 2010, y habiendo intervenido en la firma de los diplomas expedidos por el SITCA en relación con los cursos que impartía la Essccam los diferentes Directores de la Escuela que se sucedieron en el tiempo».

Tales hechos, según el Tribunal Supremo, no son asumidos plenamente por el órgano instructor, en su exposición, lo que impide que esta Sala pueda proceder a valorarlos. Por lo que la Sala acuerda que "No ha lugar de momento a asumir la competencia al no constar indicios contra la aforada".

 

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