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Sociedad
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Carmen Delia Tejera Melián, psicóloga

Respuesta a los "desatinos malintencionados e ideaciones justicieras de una empleada neófita&#34

  • Tras la denuncia de varios profesionales del Equipo de Menores del Cabildo

En relación a la noticia publicada recientemente en este medio que hace referencia a que la Consejera de Asuntos Sociales del Cabildo de La Palma se deshace del Equipo de Menores, quisiera precisar lo que en ella se contiene respecto a que el personal desplazado manifiesta, entre otras cosas, afear la interesada utilización que se ha hecho de lo que consideran desatinos malintencionados e ideaciones justicieras de una empleada neófita en la materia para cuestionar la competencia profesional del Equipo y justificar unos traslados….(sic.).

Los desatinos malintencionados se refieren al contenido de un escrito que dirijo a la Consejera delegada en fecha 9 de abril pasado, de cuyo contenido destaco literalmente lo siguiente:

Observado el sistema de trabajo de la dependencia y dado que éste no parece cohonestarse con el modelo que corresponde a un servicio especializado, el 14 de marzo pasado hice entrega a la Consejera de Acción Social un escrito cuya copia se acompaña, en que se manifestaba mi reivindicación profesional de ser tenida en cuenta como psicóloga, ante la práctica imperante en la Unidad caracterizada por la inexistencia de informes y la confusión de cometidos profesionales, prevaleciendo, en todo caso, el criterio de la trabajadora social sobre cualquier otro. Se me llega a manifestar que no encajo con el modo de trabajar de esa dependencia, hasta el punto de plantear a la jefatura – Consejera y Jefa del Servicio- la conveniencia de trasladarme.

El componente justiciero sin embargo no es de mi cosecha. Lo aporta la Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia no 8 de Santa Cruz de Tenerife, con ocasión de un procedimiento mediante el que se anula una resolución de confirmación de declaración de desamparo, fundada en los informes técnicos emitidos por la Unidad de Menores del Cabildo de La Palma. La sentencia es muy prolija, pero merece resaltarse lo siguiente:

– Debe resaltarse de lo aquí expuesto que no se llevó a cabo ninguna investigación y verificación de las circunstancias familiares de la madre en relación con la menor, y que no se comprobó la existencia de indicadores que hicieran necesaria tomar una medida protectora sobre la niña.
– No hubo ningún plan de intervención familiar con la madre en relación con la menor.
– Ninguna valoración se hizo del padre de la niña previamente a la confirmación de la declaración de desamparo. Y no consta en el expediente administrativo que se haya llevado a cabo ningún estudio serio y responsable -como era exigible- de las circunstancias del padre.

La ausencia total de actos de instrucción del expediente administrativo es tan patente que lleva a que el Ministerio Fiscal califique el expediente de vacuo y contradictorio, y que se entiende que del propio expediente se desprende la aptitud del padre para el ejercicio de la patria potestad (sic.).

Si lo reseñado por la autoridad judicial hasta este momento resulta preocupante, el análisis de los informes emitidos por la Unidad de Menores que sirvieron de fundamento a la confirmación del desamparo, no tiene desperdicio alguno:

Respecto al padre, causan auténtica sorpresa y perplejidad los "indicadores" que se dicen detectados, máxime teniendo en cuenta que, salvo la visita domiciliaria en cuestión, no consta que se le haya realizado ninguna prueba psicológica, ni ningún estudio metodológico para verificar sus circunstancias personales, sociales y familiares. Reseñándose entre tales indicadores: "poca transparencia a la hora de comunicar cualquier información" (no se dice que información se le haya pedido al padre y respecto a la cual no haya sido "transparente)"; "manipulación"(se ignora a que se refiere el informe); "relaciones no sanas, repercutiendo en la menor" (aunque no se sabe a que relaciones "no sanas" se refieran, ni qué se entiende por eso, en ninguna forma ha podido haber repercusión en la menor, toda vez que la niña fue ingresada en un centro en su sexto día de vida); "contradicciones manifiestas" (de nuevo se ignora a que se refieren); "inmadurez manifiesta a la hora de mantener una relación"; "metas no claras….inestabilidad constante"; "roles inadecuados" (no se aclara qué roles, ni se entiende como pudiera el padre imponer rol alguno a la niña si jamás la ha tenido a su cuidado); "constantemente se falsea la verdad" (no consta falsedad alguna del Sr….); constantemente se siguiente perseguido: sentimiento de persecución (resulta inadmisible este tipo de conclusiones sin haber llevado a ningún estudio psicológico de Don….); "tendencia a magnificar y tergiversar" (no se dice, ni se sabe, por lo que resulta del expediente, qué haya magnificado o tergiversado Don….); "baja autoestima, a nuestro criterio (apreciación subjetiva y carente de todo fundamento).

A modo de síntesis la magistrada concluye terminantemente con una opinión demoledora, en suma los "indicadores" que se contienen en el informe sociofamiliar de fecha….. podrían calificarse de meros juicios temerarios, en cuanto no están basados en datos objetivos acreditados en el expediente administrativo (sic).

A juicio de esta neófita, por lo demás Licenciada en Psicología con acreditada experiencia en la práctica clínica, es difícil provocar sentencias de este tenor literal. La disección que su señoría hace de la práctica de la Unidad de Menores permite concluir muchas cosas, excepto que estemos ante profesionales que estén legitimadas para dar lecciones a nadie.

A la vista de lo relatado, que cada cual saque sus propias conclusiones.

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