Plan General de Ordenación Urbana de Tazacorte. Incongruencia omisiva. Desviación de poder. Ha lugar al recurso de casación y estimación del recurso contencioso-administrativo.
Que yo sepa no hay resolución definitiva alguna en la vía penal y en la sentencia de la sala contencioso-administrativo del TS no hay hechos probados -eso queda para aquella jurisdicción – pero sí que a los magistrados les lleva a una conexión lógica la falta de justificación de la recalificación de una parcela, el método y tiempo en que se hace, así como la relación entre el arquitecto municipal, su padre y el propietario a quien éste representa para entender que hubo una desviación de poder, pues se favorecen intereses privados y no públicos. Esto no gustará, pero en si mismo no es un delito.
Tiempo habrá en el ámbito penal para probar si hubo infracción delictiva alguna y esto no es tan fácil, ya que en esta jurisdicción se necesitan sobres, documentos, dinero, influencias, testigos …. Prueba plena, vamos, pues a la hora de condenar los jueces penales son muy reacios a las presunciones.
Sí, Derechón, te pongo lo que dice la Sentencia en parte de sus Fundamentos de Derecho:
"… llama la atención que, a pesar de que en la demanda expresamente se reprocha a la Administración haber actuado con desviación de poder, el Ayuntamiento demandado no haya ofrecido alguna explicación sobre los fines efectivamente perseguidos con la incorporación de un nuevo sector al suelo urbanizable; y también, y muy especialmente, que no haya intentado explicar por qué apareció en el instrumento, casi misteriosamente, una vez superado el trámite de información pública, la alteración que fue detectada en fase autonómica y provocó suspensión de la aprobación en cuanto a dicho ámbito."
Más adelante dice:
"Es posible que no existiese conciencia de la conducta desviada por los órganos de la administración local y autonómica que adoptaron los acuerdos aprobatorios …. ; pero ello no impide que el instrumento aprobado adolezca del vicio de ilegalidad por apartamiento del fin, pues la desviación puede ser objetiva, sin que sea necesaria la existencia de un móvil o propósito subjetivo por parte de los órganos de aprobación de apartase del fin para el que se confiere la potestad de planificación urbanística".
Vamos, que se debió motivar suficientemente la recalificación hecha, haberla realizado en su momento y que no hubiera una conexión entre el arquitecto, su padre y el propietario, pues ello hace que la Sala entienda -ojo, sin entrar a prejuzgar conductas penales- que la administración pública y ese acto en concreto pudo servir a intereses particulares y no a los generales.
En fin, lo de la mujer del César… no sólo ser honrada, sino también parecerlo.
Antares, yo no me he podido leer la sentencia,¿Pero si todo paso por el pleno y la CUMAC, donde esta el defecto?(te pregunto a ti que parece que eres de los pocos que se la ha leído, intentar acremente con ella, gracias)
No deberían prescindir de sus servicios para evitar males mayores y tener que readmitirlo o indemnizarlo, pues me acabo de leer la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 23.02.2012, y lo único que hace -como no podía ser de otra manera en esta Jurisdicción- es anular un acto administrativo emanado del Ayuntamiento y ratificado por la CUMAC por una serie de presunciones válidas en Derecho relativas a la desviación de poder -que no prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y otras cosas que se dicen- que se cometió en la reclasificación de una parcela. Aquí no se condena a nadie pues, entre otras cosas, no eran parte en el proceso.
Es más, si en su momento se hubiera pedido una modificación puntual de la parcela en cuestión, se añadiese un aprovechamiento medio como el de las colindantes y se publicara en el boletín oficial correspondiente con las aprobaciones requeridas de los órganos de control, habría sucedido similar revalorización y todo sería absolutamente legal.
Cosa distinta es si se abren unas Diligencias Penales -si es que ya no están en marcha- y se consiguen condenas firmes -que conllevan la pérdida del puesto- contra las personas que aparecen mencionadas en el anterior recurso de casación pero, claro, el Derecho Penal es mucho mas riguroso a la hora de admitir u obtener las pruebas que las otras ramas de nuestro ordenamiento jurídico, ya que estamos hablando de la libertad de las personas. No es tan fácil y, si no, observen a ex juez Garzón que se pasaba el derecho de defensa por "donde el Coloso de Rodas los barcos", abría procedimientos para los cuales, ni con la legislación de la II República, ni con la del Franquismo, ni con la de la Transición, ni con la de la Democracia, podía ser competente y, encima, mandaba cartas -"Querido Emilio"- a los banqueros que le financiaban sus asuntos en NYC y que tenía empapelados en su Juzgado. ¿ En qué quedó ?, pues estoy seguro que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulará la única sentencia condenatoria pues dos miembros del Tribunal Supremo que firmaron la sentencia no eran del gusto del condenado. Al tiempo.
Reitero, me esperaría a que hubiese una sentencia penal condenatoria.
elcojo debes preguntarle a la oposicion,pues yo no he pertenecido ni pertenesco.Pero segun he oido por ahi los de UB ni sabian gestionar y tampoco dejaban que la oposicion ejerciera su trabajo le negaban todo.Ahora que la oposicion que esta haciendo UB es malisima,bueno ellos nunca han hecho nada bien perdon se me fue el baifo si han hecho algo muy bien el enchufismo ,amiguismo y compadreo,es decir ellos hacen bien todo aquello que no debe hacer un buen politico.reflexion,si el nuevo grupo gobernante hace lo contrario de lo que hacia UB Tazacorte saldria para adelante.Espero que elcojo este de acuerdo sin colores politicos lo que esta mal hay que decirlo y lo que perjudique ha Tazacorte tambien.por lo cual mi opinion es que el mandato de UB ha sido muy nefasto para Tazacorte y a los hechos me remito
Llama
Por lo que veo sr martillo tiene usted un especial interés en el plan de tazacorte y ningun interés en el de otros municipios… raro raro….
Leer más
elmartillo
Plan General de Ordenación Urbana de Tazacorte. Incongruencia omisiva. Desviación de poder. Ha lugar al recurso de casación y estimación del recurso contencioso-administrativo.
Leer más
Antares
Que yo sepa no hay resolución definitiva alguna en la vía penal y en la sentencia de la sala contencioso-administrativo del TS no hay hechos probados -eso queda para aquella jurisdicción – pero sí que a los magistrados les lleva a una conexión lógica la falta de justificación de la recalificación de una parcela, el método y tiempo en que se hace, así como la relación entre el arquitecto municipal, su padre y el propietario a quien éste representa para entender que hubo una desviación de poder, pues se favorecen intereses privados y no públicos. Esto no gustará, pero en si mismo no es un delito.
Tiempo habrá en el ámbito penal para probar si hubo infracción delictiva alguna y esto no es tan fácil, ya que en esta jurisdicción se necesitan sobres, documentos, dinero, influencias, testigos …. Prueba plena, vamos, pues a la hora de condenar los jueces penales son muy reacios a las presunciones.
Leer más
leito
vamos esto quiere decir que no lo echaran asta que no haya una sentencia condenatoria a este sr. y de momento no la hay… verdad?
Leer más
Derechon
Por lo que entiendo es mas un exceso de celo que otra cosa. Pues parece que no hay nada probado en firme.¿No.?
Leer más
Antares
Sí, Derechón, te pongo lo que dice la Sentencia en parte de sus Fundamentos de Derecho:
"… llama la atención que, a pesar de que en la demanda expresamente se reprocha a la Administración haber actuado con desviación de poder, el Ayuntamiento demandado no haya ofrecido alguna explicación sobre los fines efectivamente perseguidos con la incorporación de un nuevo sector al suelo urbanizable; y también, y muy especialmente, que no haya intentado explicar por qué apareció en el instrumento, casi misteriosamente, una vez superado el trámite de información pública, la alteración que fue detectada en fase autonómica y provocó suspensión de la aprobación en cuanto a dicho ámbito."
Más adelante dice:
"Es posible que no existiese conciencia de la conducta desviada por los órganos de la administración local y autonómica que adoptaron los acuerdos aprobatorios …. ; pero ello no impide que el instrumento aprobado adolezca del vicio de ilegalidad por apartamiento del fin, pues la desviación puede ser objetiva, sin que sea necesaria la existencia de un móvil o propósito subjetivo por parte de los órganos de aprobación de apartase del fin para el que se confiere la potestad de planificación urbanística".
Vamos, que se debió motivar suficientemente la recalificación hecha, haberla realizado en su momento y que no hubiera una conexión entre el arquitecto, su padre y el propietario, pues ello hace que la Sala entienda -ojo, sin entrar a prejuzgar conductas penales- que la administración pública y ese acto en concreto pudo servir a intereses particulares y no a los generales.
En fin, lo de la mujer del César… no sólo ser honrada, sino también parecerlo.
Leer más
Derechon
Antares, yo no me he podido leer la sentencia,¿Pero si todo paso por el pleno y la CUMAC, donde esta el defecto?(te pregunto a ti que parece que eres de los pocos que se la ha leído, intentar acremente con ella, gracias)
Leer más
Antares
No deberían prescindir de sus servicios para evitar males mayores y tener que readmitirlo o indemnizarlo, pues me acabo de leer la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 23.02.2012, y lo único que hace -como no podía ser de otra manera en esta Jurisdicción- es anular un acto administrativo emanado del Ayuntamiento y ratificado por la CUMAC por una serie de presunciones válidas en Derecho relativas a la desviación de poder -que no prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y otras cosas que se dicen- que se cometió en la reclasificación de una parcela. Aquí no se condena a nadie pues, entre otras cosas, no eran parte en el proceso.
Es más, si en su momento se hubiera pedido una modificación puntual de la parcela en cuestión, se añadiese un aprovechamiento medio como el de las colindantes y se publicara en el boletín oficial correspondiente con las aprobaciones requeridas de los órganos de control, habría sucedido similar revalorización y todo sería absolutamente legal.
Cosa distinta es si se abren unas Diligencias Penales -si es que ya no están en marcha- y se consiguen condenas firmes -que conllevan la pérdida del puesto- contra las personas que aparecen mencionadas en el anterior recurso de casación pero, claro, el Derecho Penal es mucho mas riguroso a la hora de admitir u obtener las pruebas que las otras ramas de nuestro ordenamiento jurídico, ya que estamos hablando de la libertad de las personas. No es tan fácil y, si no, observen a ex juez Garzón que se pasaba el derecho de defensa por "donde el Coloso de Rodas los barcos", abría procedimientos para los cuales, ni con la legislación de la II República, ni con la del Franquismo, ni con la de la Transición, ni con la de la Democracia, podía ser competente y, encima, mandaba cartas -"Querido Emilio"- a los banqueros que le financiaban sus asuntos en NYC y que tenía empapelados en su Juzgado. ¿ En qué quedó ?, pues estoy seguro que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulará la única sentencia condenatoria pues dos miembros del Tribunal Supremo que firmaron la sentencia no eran del gusto del condenado. Al tiempo.
Reitero, me esperaría a que hubiese una sentencia penal condenatoria.
Leer más
elmartillo
elcojo debes preguntarle a la oposicion,pues yo no he pertenecido ni pertenesco.Pero segun he oido por ahi los de UB ni sabian gestionar y tampoco dejaban que la oposicion ejerciera su trabajo le negaban todo.Ahora que la oposicion que esta haciendo UB es malisima,bueno ellos nunca han hecho nada bien perdon se me fue el baifo si han hecho algo muy bien el enchufismo ,amiguismo y compadreo,es decir ellos hacen bien todo aquello que no debe hacer un buen politico.reflexion,si el nuevo grupo gobernante hace lo contrario de lo que hacia UB Tazacorte saldria para adelante.Espero que elcojo este de acuerdo sin colores politicos lo que esta mal hay que decirlo y lo que perjudique ha Tazacorte tambien.por lo cual mi opinion es que el mandato de UB ha sido muy nefasto para Tazacorte y a los hechos me remito
Leer más
Senecadelvinotea
PLANO.
Leer más