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Planta de Aglomerado Asfáltico

He leido la siguiente noticia: La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado un Auto, con fecha 15 de mayo de 2012, por el que, en relación con el recurso interpuesto por la Plataforma en Contra de la Instalación de las Plantas de Asfalto en el Callejón de La Gata, acuerda desestimar la solicitud de suspensión cautelar del Plan General de Ordenación Urbana de Los Llanos de Aridane que, por tanto, mantiene su vigencia.

El TSJC considera que mantener la efectividad de un instrumento como el Plan General constituye, y más en estos momentos, un servicio responsable a la Comunidad que ha de desenvolverse con principios normativos efectivos de seguridad jurídica, que nunca van a producir el efecto pernicioso que se denuncia, pues la aprobación del Plan no priva del derecho a la defensa de intereses primordiales, si se demuestra que se vieran afectado.

En el presente caso, continúa el Auto del Tribunal, la Asociación demandante defiende la suspensión cautelar en base al interés general. Pero lo cierto es que su pretensión no ha de ser necesariamente coincidente con dicho interés.

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