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Tijarafe

Costas dice que las casetas del Porís son un peligro y da un mes a los vecinos para que las tiren

  • Anuncia la recuperación de esta zona de la costa tijarafera
  • Las construcciones afectadas por la recuperación son 25

Imagen de la costa del municipio de Tijarafe

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha notificado la resolución para el "procedimiento de recuperación posesoria por la ocupación del dominio público marítimo terrestre por unas construcciones-cuevas situadas en la zona del Porís de Candelaria, en Tijarafe", según aparece recogido en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Provincia. En total, las construcciones afectadas por la recuperación son 25 en dicho emplazamiento.

Costas señala que no se presentaron alegaciones en el plazo legal concedido para ello en este procedimiento ni en la fase previa a la iniciación del mismo. Si bien, en septiembre de 2009 recibieron 96 escritos de personas residentes en el municipio, en los que solicitan que se les considere parte interesada en los procedimientos de recuperación posesoria, sin identificar la construcción sobre la que debe considerarles como interesados. De ahí que Costas requiriese a que estas personas identificasen la construcción sobre lo cual pudieran tener derechos y, por tanto, resultar afectados por la decisión que en su momento se adoptara, si bien no recibieron ninguna manifestación al respecto.

Por otra parte, señalan que el equipo de vigilancia de Costas de la zona, con fecha 19 de febrero de 2009, emitió un informe poniendo de manifiesto la existencia de peligro para la vida de las personas que transitan en el Porís de Candelaria. De ahí que ordenen el levantamiento de la ocupación referida, que "además presentan grave peligro para la vida de las personas por la posibilidad de que se produzcan desprendimientos de rocas", dándole el plazo de un mes para iniciar los trabajos, con la advertencia de que si no lo hicieran voluntariamente, se procederá por el Servicio Provincial de Costas a la ejecución subsidiaria.

Asimismo, argumentan que las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de Costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público. Consideran además que debe ser acreditado el interés público de unas construcciones-cuevas de tales características, que en cualquier caso no pueden ser destinada a uso residencial.

Destacan además que la protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado y así los terrenos colindantes al mismo están sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en los términos de la citada Ley de Costas, tal y como dispone su art. 21,alegando también que  la Ley de Costas no permite la existencia de terrenos de propiedad distinta de la demanial del estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo terrestre.

Por último, indican que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

 

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