Miguel Ángel Pulido. Archivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso presentado, con fecha 2 de julio de 2007, por la Asamblea Ecologista de La Palma y la Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza (ATAN) contra el Decreto del Gobierno de Canarias 95/2007, de 8 de mayo, por el que se aprobó definitivamente y de modo parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística de la isla de La Palma (PTEOTI).
Desde el Gobierno de Canarias, el viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido, ha valorado la sentencia como "una buena noticia y la confirmación de que el PTEOTI de La Palma hace una apuesta por un desarrollo turístico de carácter sostenible y respetuoso con el medio ambiente", destacando su apuesta "por combinar la oferta litoral con actuaciones en el medio rural que favorezcan el desarrollo endógeno, diversificar el tejido productivo y crear el empleo que tanto necesita en estos momentos la isla". A juicio de Pulido, esta sentencia "viene a colocar en su sitio a aquellos que sólo intentan paralizar cualquier propuesta de avance y de diversificación de nuestro modelo de desarrollo".
Respecto a la sentencia, ante la pretensión de la parte recurrente de anular el Plan por incumplimiento de la Ley 9/2006 sobre Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, el Tribunal entiende que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en su condición de órgano ambiental competente, declaró expresamente la inviabilidad de la aplicación de dicho precepto, dado que la medida implicaría una dilación desmedida de la tramitación a causa de la solicitud de nuevos informes, que no resultan de utilidad en un caso, como el presente, en donde el PTEOTI, que requiere una urgente regulación, ya cuenta con una amplísima memoria ambiental dividida en tres tomos en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 35/95 por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de planeamiento, contemplando una exhaustiva evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones de dicho Plan.
Por otra parte, en el recurso de los ecologistas se hace especial referencia al incumplimiento del Real Decreto 1997/95 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad; sin embargo el TSJC entiende que no ha quedado desnaturalizada la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, cuando el volumen tercero de la memoria ambiental se dedica específicamente al examen de los distintos espacios naturales de la Isla de La Palma, "por lo que no puede hablarse de vicio invalidante, toda vez que se ha obrado al amparo de la propia Disposición Transitoria Segunda de la Ley".
Asimismo, se argumenta que la aprobación definitiva y parcial del documento del PTEOTI es contraria a derecho por vulneración de la legislación que permite la aprobación definitiva y parcial -sólo en tanto no se ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto-, pero el órgano jurisdiccional considera que la parte del documento que no se aprueba es la que se refiere a ámbitos territoriales sobre las que se prevén actuaciones turísticas sobre las que no se producen alteraciones sustanciales, sino reducción a las previsiones iniciales pendientes de reconsideración o subsanación, por lo que, tal como se plantea el argumento, parece que fueran las asociaciones ecologistas las que estuviesen interesadas en evitar las restricción que al final se acordaron por cautela en los informes de la administración sobre prevención ambiental.
Por tanto, establece la Sala, si la finalidad del Plan es ordenar el desarrollo de la actividad turística de la isla de La Palma modulando la carga alojativa con el carácter sostenible y especial consideración con el medio ambiente, haciendo compatible el turismo, la oferta litoral y las actividades agropecuarias, el hecho de que un Plan Territorial de tal alcance haya pospuesto la aprobación de ámbitos cuyo contenido está todavía condicionado en gran medida a la subsanación, no debe privar de eficacia al resto de la ordenación, que ya había sido demandada por todas las instancias como urgente, resultando muy aventurado considerar por este hecho la pérdida de la coherencia del Plan Territorial Turístico.
Respecto a la alegación de los grupos ecologistas sobre que el Plan vulneraba las Directrices en materia de ordenación turística por establecer un horizonte temporal que no se adecúa a su vigencia y que se estaba coaccionando al Parlamento de Canarias, el TSJC entiende que en ambos casos los argumentos carecen de base sólida y resultan copiosamente especulativos, pues el hecho de que tenga una vigencia limitada de tres años, no significa que su hipótesis no pueda prever nada más allá de dicho tiempo, dado que aunque tenga que realizarse una revisión pasado el tiempo de vigencia, no significa que vaya a ser implementado siempre en la misma progresión como hipotéticamente sugieren los ecologistas en la demanda hasta llegar a las 104.023 plazas turística, ya que esto solamente se traduciría en realidad si tras las distintas reformas del Plan así lo fueran considerando conveniente por el desarrollo del planeamiento y el marco legislativo ambiental de la Comunidad Autónoma. "Por eso, la segunda afirmación de los ecologistas es aún más especulativa que la anterior, según recoge en la sentencia, en cuanto el poder legislativo difícilmente puede quedar constreñido por una norma de naturaliza reglamentaria que puede en cualquier momento ser derogada por una iniciativa legislativa del Parlamento o del Gobierno de Canarias".
Por último, se señala en la demanda presentada la vulneración del derecho urbanístico y territorial en ciertas previsiones de espacios naturales protegidos y en varios sectores de suelo urbanizable de algunas actuaciones, de lo que el Tribunal deduce que para que dicha afirmación prospere sería necesaria la acreditada actuación arbitraria, ya que se entiende que la legislación territorial y el planeamiento sectorial completan el control de las actuaciones territoriales de forma exhaustiva en lo que al cumplimiento del derecho urbanístico se refiere. "Tal es así, apostilla, que la demanda no se esfuerza en desarrollar el argumento que lo remite al propio informe administrativo considerando el documento completo y correcto, por lo que termina desestimando el recurso presentado contra el Decreto que aprueba el ya mencionado Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística de La Palma".
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