cerrar
cerrar
Registrarse
Publicidad
Economía
Publicidad

El TSJC anula el Plan Insular de Ordenación y el Cabildo recurre la sentencia por desproporcionada

  • Se considera gravemente dañosa para el interés general de la Isla
  • El documento no recoge las huellas de ruido del aeropuerto

Cabecera norte del Aeropuerto de La Palma, en cuyas inmediaciones están los terrenos permutados por Transportes Insular y en los que está la depuradora comarcal y el punto limpio.

El Cabildo de La Palma presentará en los próximos días un escrito anunciando la interposición de un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la sentencia que anula el Plan Insular de Ordenación de la Isla.

La notificación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias llegó el pasado 15 de marzo, y la misma estima parcialmente el recurso al Plan presentado por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al considerar "que las afecciones acústicas aplicables a los ámbitos incluidos en las huellas de ruido que figuran en el Plan Director del Aeropuerto de La Palma y Plan de Reglamento Acústico del Aeropuerto de La Palma, no han sido recogidas en los planos del documento aprobado definitivamente".

Desde el Cabildo de La Palma se recurrirá al Tribunal Supremo para resolver esta cuestión. La Institución dispone de diez días para anunciar la presentación de un recurso a esta primera sentencia, derecho al que se va a acoger dado que se discrepa de la misma y se considera gravemente dañosa para el interés general de la Isla.

En ese sentido, la argumentación de la primera Institución insular, que discrepa de este fallo, incidirá en que para lo que el Cabildo de La Palma es un error material, la Sala lo entiende como un incumplimiento de la normativa estatal. Mientras que el error material supone que en cualquier momento puede ser corregido sin consecuencias jurídicas sobre dicho Plan, la sentencia considera que no es un error de ese tipo, determinando la nulidad del Plan.

El error surge a partir de un plano remitido por Aviación Civil al Cabildo, que no se recogió exactamente en la aprobación definitiva, y se considera que un error mecánico o de transcripción de un plano, que además puede ser corregido inmediatamente, no puede provocar la nulidad del Plan, por lo que se estima "desproporcionada" la consecuencia jurídica de la sentencia, respecto a la envergadura de la discordancia de los planos.

La huella de ruido contenida en el Plan Director y en el Plan de Reglamento Acústico del Aeropuerto de La Palma es una competencia exclusiva del Estado, sobre la cual el Cabildo de La Palma no ha tenido voluntad de interferencia, y por supuesto es conocedor de su falta de competencia para producir cualquier modificación de la misma.

 

Archivado en:

Publicidad
Comentarios (29)

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

Leer más

1 2 3
Publicidad

Últimas noticias

Publicidad

Lo último en blogs

Publicidad