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CCOO y UGT denuncian la indefensión de cuatro trabajadores con más de 15 años de servicios prestados

  • Tras las sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Ayuntamiento de Villa de Mazo.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO) y la Federación de Servicios Públicos de UGT La Palma, con representación en el Ayuntamiento de la Villa de Mazo denuncian la indefensión que han sufrido cuatro trabajadores municipales tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a raíz de una denuncia del sindicato SEPCA, que declara que sus puestos de trabajo deben ser ocupados por personal funcionario.

Los sindicatos recuerdan que se trata de trabajadores que llevan más de quince años de servicio en el Consistorio y que superaron las correspondientes pruebas selectivas mediante concurso-oposición , cumpliéndose en todo momento con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, definidos en el ordenamiento jurídico.

La Sentencia de 6 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, comunicada a los cuatro trabajadores, afecta a sus intereses por cuanto declara que los cuatro puestos de personal laboral de Arquitecto Técnico, Agente de Desarrollo Local, Delineante y Técnico de Intervención, se deben clasificar como reservado a personal funcionario con la provisión de la oposición libre como sistema de acceso.

La sentencia es fruto de una demanda presentada por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) que no ha atendido en ningún momento al hecho de que los cuatro trabajadores han venido desempeñando en este Ayuntamiento las funciones públicas esenciales desde el año 1994 y el año 2000 (entre 15 y 20 años) como personal laboral temporal con contratos anuales continuados desde su incorporación hasta el 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual pasaron a ocupar dichas las plazas con contratos de interinidad.

Los sindicatos denuncian, además, la "clara y notoria" indefensión de los trabajadores al no ser llamados ni oídos en el procedimiento, lo que ha supuesto la vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.

El sindicato SEPCA solicitó de manera expresa el sistema de posición libre, "ignorando y vulnerando lo definido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, sobre la Consolidación de empleo temporal, que señala que los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto. El Apartado 1 dice que "Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005" y el apartado 3 que dice que "los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo" .

La mayoría de los trabajadores de dicha administración, incluyendo los cuatro afectados, han estado desempeñando sus funciones con anterioridad al 1 de enero de 2005. Por ese motivo, no entienden las intenciones del sindicato SEPCA, pues "debían conocer cómo están las administraciones públicas y resto de ayuntamientos en lo que respecta al personal laboral en puestos como los de pedagogos, psicólogos, técnicos administrativos, arquitectos , arquitectos técnicos, delineantes, asistentes sociales, técnicos de Intervención, Agentes de Desarrollo Local, técnicos de Administración General, directores de escuelas infantiles, etcétera.

Para intentar solucionar esta situación sobrevenida se ha optado por negociar con la corporación una RPT donde se recogan todas aquellas plazas que debieran ser ocupadas por personal funcionario, e iniciar un proceso de funcionarización en concordancia con lo establecido en el fallo de dicha Sentencia.

Desde UGT y CCOO, piden el respeto para todos los trabajadores del Ayuntamiento de la Villa de Mazo y, en especial, para los directamente afectados por la sentencia, ya que "están pasando por una situación muy difícil que les ha venido de una manera sobrevenida". Asimismo, manifiestan su compromiso en seguir trabajando en la búsqueda de un documento consensuado que permita la consolidación del empleo público para todos los trabajadores laborales y funcionarios, tanto en ese Ayuntamiento como en el resto de consistorios de Canarias.

 

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