El alcalde de Tazacorte, Ángel Pablo Rodríguez, ha sido el único condenado del conocido como ‘Caso Los Tarajales’, con una pena de siete años de inhabilitación especial para para empleo o cargo público como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación. Mientras que el resto de los imputados, José Antonio Martín Castillo, Juan Miguel Rodríguez Acosta, Francisco Pérez Acosta, Roberto Pérez Lorenzo y Rosendo Luis Brito, han resultado absueltos de delito contra la ordenación del territorio del que venían siendo acusados.
Así lo ha resuelto la jueza del Juzgado Penal nº 7 en un fallo sobre el caso que investigaba la construcción del edificio Los Tarajales en un espacio afectado por la Ley de Costas. El fallo especifica que la condena comprende las “consecuencias previstas en el artículo 42 del CP concretadas en la privación definitiva de su condición de Alcalde o de concejal y de los honores que de las mismas se derivan en el caso de ostentar cualquiera de ellas en el momento en el que se declare la firmeza de la presente resolución y en la incapacidad de obtener dichos cargos durante el tiempo de la condena en otro caso, con obligación además de pagar una sexta parte de las costas procesales, excluidas las devengadas a instancias de Isla Bonita Tazacorte SL, Inversiones Insulares Cock SL y Rentur Renta Urbana SL, con declaración de oficio en cuanto al resto”.
El fallo indica que es “indiscutible que inmediatamente después” de otorgarse la licencia de obra del edificio Los Tarajales en el frente marítimo del Puerto de Tazacorte, el Tribunal Supremo confirmó que “el suelo en el que estaba proyectada la construcción no era urbano en el momento en el que había entrado en vigor la Ley de Costas, lo cual determinaba por aplicación de lo dispuesto en dicha ley que la servidumbre de protección tuviera una anchura de 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar y de que en dicha zona estuvieran prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación”.
La sentencia rechaza asimismo la pretensión del Ministerio Fiscal de que se acordara la demolición del edificio a cargo de los acusados y la obligación de indemnizar a Rentur Renta Urbana SL y en su caso a otros adquirentes de buena fe que pudieran verse afectados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, la obligación de indemnizar a sus representadas por los costes y deudas contraídas con motivo de la operación fallida con la entidad Diursa y con motivo de la imposibilidad de ejecutar su proyecto del Hotel Urbanoo de Los Tarajalesa “No procede establecer obligación de indemnizar alguna a cargo del acusado Ángel Pablo puesto que la decisión que se ha estimado que integra la conducta delictiva no guarda ninguna relación con las consecuencias negativas que se derivaron para la acusación particular con motivo de su intento fallido de adquirir la finca de Los Tarajales para construir en la misma un hotel, ya que aunque se hubieran llevado a cabo actuaciones tendentes a impedir la ejecución del edificio residencial, ninguna trascendencia hubiera tenido tal modo de proceder en relación con los intereses de las entidades que sostienen la acusación particular”.
La sentencia señala los distintos grados de implicación en los hechos de este caso: “Ángel Pablo Rodríguez Martín era alcalde de Tazacorte desde el año 1993 y como tal demostró un rotundo interés en conseguir la clasificación de suelo urbano en El Puerto en la creencia de que ello favorecía los intereses de su municipio, motivo por el cual tuvo una participación muy activa en las vicisitudes del planeamiento y alentó claramente las expectativas urbanísticas que César Alfonso Gil Ivernón tenía en la zona; Juan Miguel Rodríguez Acosta era concejal del Ayuntamiento de Tazacorte desde el año 1991, primer teniente de alcalde desde el año 1993 y concejal de obras públicas y urbanismo desde el año 1995, además de miembro de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico, siendo que en el ejercicio de su cargo efectuó declaraciones en la prensa local en relación con la polémica sobre Los Tarajales, participó activamente en los debates de la corporación local relativos al planeamiento y a esa concreta edificación y mantuvo contacto con César Alfonso Gil Invernón en relación con sus proyectos urbanísticos en el municipio; Francisco Pérez Acosta era concejal desde el año 1997 y miembro de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico, tuvo alguna intervención en los debates municipales relativos al planeamiento pero no consta que mantuviera ningún contacto con los planeadores ni con los inversores; Roberto Pérez Lorenzo era concejal de régimen interior y miembro de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico, si bien no tenía intervención activa en ella ni contactos con quienes elaboraban el planeamiento urbanístico ni con quienes tenían intereses económicos en la zona; José Antonio Martín Castillo era concejal de deportes desde el año 1995, no formaba parte de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento, no tenía formación específica en urbanismo ni contacto con quienes realizaban el planeamiento del municipio o tenían intereses urbanísticos en él; Rosendo Luis Brito era arquitecto del Ayuntamiento desde 1999, en su condición de tal estuvo estrechamente vinculado a la elaboración del planeamiento a través de la realización de informes relativos al mismo y de los contactos que mantenía con los arquitectos redactores, siendo conocedor de las sentencias relativas a la planificación urbanística del municipio; César Alfonso Gil Invernón era un empresario urbanístico interesado en la zona de El Puerto, motivo por el cual tuvo una estrecha relación profesional con el alcalde Ángel Pablo el cual apoyaba sus proyectos, entre ellos, el relativo a la construcción de un hotel en la zona donde hoy se ubica el edificio Balcón del Puerto, motivo por el cual entró en contacto con el propietario del terreno con intención de adquirirlo en los términos y con el resultado expuesto en el hecho probado segundo y encargó la redacción de un proyecto arquitectónico, además de estudios en relación con el conjunto de la intervención que pretendía llevar a cabo en toda la zona de El Puerto de Tazacorte, si bien finalmente la misma no se materializó al considerar inviable su propuesta los redactores del PGOU ( en contra de la opinión favorable sostenida por quienes habían confeccionado el avance de dicho planeamiento ); Ulpiano González Ortigosa era también un empresario urbanístico que había adquirido terrenos con la expectativa de que se convirtieran en suelo urbano para poder construir en ellos, entre ellos la parcela de Los Tarajales en los términos antes dichos; las tres sociedades con las que estaba vinculado (Diursa, Barcino Inmobiliaria y Rentur ) conocieron las dudas que se suscitaban sobre la consideración urbana de la parcela y las repercusiones específicas que podían derivarse de la aplicación de la Ley de Costas desde que la adquirieron y supieron con certeza que la parcela respecto de la que acababa de concederse licencia de obra mayor estaba ubicada en la zona de servidumbre de protección de 100 metros y de que en dicha zona la Ley de Costas no permitía el destino residencial del edificio que se pretendía construir desde que el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 13 de septiembre de 2002”.
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susox
ministerio de costas que se vaya a madrid.
viva Canarias.
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Icer
Galvitaa tu cuando duermes sueñas con esa señora verdad? tu cuando vas al baño, comes, caminas, hablas bueno hablas solo porque por lo que veo amigos pocos, porquue el parecer esta es tu unica forma de sentir que tienes amigos, me parece ami que lo tuyo es para hacerselo mirar hombre. yo nose como te permiten en este diario que aunque la noticia hable de venezuela o de portugal, o de las nubes tu nombres a esa chica por la que denotas una obsesion sin limites, y encima inventas que hablas con gente del pesoe de peso ji ji ji ni en tu pueblo te habla nadie hombre
¿algun dia nos enteraremos a que te dijo que no ?jijijiji
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susox
viva la censura
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GALVA
No se tipifica una conducta por omisión genio búlgaro….
No sé.Ahora mismo no se me ocurren motivos para el recurso.
Cuando no eres parte lees la Sentencia sin pensar en eso.Sí eres parte, desde el minuto uno piensas en ello…..
Ahora Pablo va cuesta arriba.
Pero; es posible que tenga defensa.Cuando vea la apelación valoraré su viabilidad.En Penal normalmente es mejor defender que acusar.Se obtienen mejores resultados.
Pero.Esta Juez tiene más de 20 años de antigüedad.De hecho hace tiempo es Magistrada…………No le puso la Sentencia un juez de primer año.
Tendrán que trabajarlo.
A ver.
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Stoikov
No Galva, no. Es por omisión, no hay asesinato.
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GALVA
El tema Taganana es que NADIE está condenado hasta que la Sentencia no es FIRME Y EJECUTABLE…
En cada exposición te hundes en el ridículo…
Típico de las de tu cuerda.
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GALVA
Joder con la Jurisprudencia popular….
Cierto; la SENTENCIA según algunos dice que no es culpable porque no hay lucro…Según dicen….
El Fallo no dice absuelto.Me la remitieron ayer, está bien fundamentada y los Magistrados la ratificaran…Estruch fundamenta muy bien dejando poco margen a la apelación….CULPABLE.
Aunque el bien jurídico protegido aquí no son las arcas municipales….
Es como si trataran de exculpar un asesinato con la afirmación: La maté; la quería matar por el bien de todos; pero oiga….Yo no obtuve lucro o beneficio personal para ello….
Eso…Para los mítines y adeptos.
De todas formas Karmitas no batiria a Pablo aunque hubiera hecho un Homolodor.
La gente abomina del NEPOTISMO IMPETUOSO al que sometió a la sociedad de Tazacorte en la oscuridad medieval….
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SLAM
¡¡¡ Tax….acorte. Pais libre asociado de Polotsk (BIELORRUSIA)!!!
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Stoikov
Lo pone eldia, Pablo es inocente: “La jueza apunta que la extensión de la pena se fija en el límite mínimo, teniendo en cuenta “las motivaciones que impulsaron el modo de proceder del acusado, ajenas por completo a la obtención de un beneficio personal y más bien derivadas de la incorrecta interpretación de las exigencias que demandaba el interés público”. No es corrupto y el que diga l ocontrario falta a la verdad, y esto no tiene recorrido recurrira y lo absuelven seguro,
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Taganana.
El tema es una persona condenada por corrupto no puede presentarse ante el electorado. No puede obstentar cargo público. Es un juicio que lleva muchos años y desde el principio se sabía el desenlace.
La gente no le votaría, además.
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