Una de las charcas de la Fuente Santa. Archivo.
La Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC) ha decidido retirarse del Concurso de la Fuente Santa, después de que el Cabildo cambiara las bases del mismo para que pudieran participar los ingenieros.
Del el COAC recuerdan en un comunicado que "el Cabido de La Palma, a través de su director insular de Planeamiento, Antonio Rocha Quintero, contrató los servicios de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias para colaborar en los actos preparatorios de un concurso de ideas de arquitectura para el Balneario de la Fuente Santa por considerar que estos profesionales eran los únicos capacitados técnicamente para la presentación de las propuestas, sin perjuicio que los arquitectos participantes incluyeran en sus equipos, como colaboradores, a otros profesionales".
"La Demarcación -prosiguen- terminó su trabajo conforme al encargo, y su correspondiente contrato, conferido por el Cabildo, quien prestó su entera conformidad y consecuentemente el Consejo Insular de Gobierno aprobó las Bases, limitando la participación en el Concurso exclusivamente a los arquitectos y procedió a la publicación de las Bases y Convocatoria en los boletines oficiales de España y Europa".
Sin embargo, critican que el Cabildo Insular "cambió sorprendentemente de criterio y, al parecer también su director insular, el arquitecto Rocha Quintero, por las noticias aparecidas en prensa, ampliando la participación en el Concurso también a los Ingenieros, tras un recurso presentado por los Ingenieros de Caminos que el Consejo Insular de Gobierno estimó, desoyendo las recomendaciones de desestimación que esta Demarcación formalizó en el procedimiento del indicado recurso, ratificando la exclusiva competencia de los arquitectos y no de los ingenieros conforme dispone la ley, para la futura redacción de un edificación lúdico-sanitario, el Balneario, y edificaciones complementarias de uso cultural y turístico".
Ante tal situación, la Junta Directiva de la Demarcación, "por pura coherencia institucional y en el ejercicio de sus funciones de defensa de la profesión y de las atribuciones propias de los arquitectos, con el apoyo del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, adoptó el acuerdo de no continuar la colaboración institucional con el Cabildo de La Palma renunciando a la designación del representante de la Demarcación en el Jurado. Todo ello ha sido publicado en las páginas web de la Demarcación y en la propia del Concurso para conocimiento de todos los arquitectos e interesados".
Además anuncian que "la coherencia en defensa de los arquitectos y de la Arquitectura igualmente exigió a la Junta Directiva de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro, encargar a su asesoría jurídica la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo frente al indicado acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, sin que tal decisión obedezca a cuestiones espurias, como diversas informaciones interesadas y sesgadas han pretendido hacer llegar a la sociedad en general y al pueblo palmero en particular".
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escarabajo
Edu tu idea seria la perfecta.. UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR.
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escarabajo
Muchas veces la ley dice que los proyectos los redacte un" tecnico competente" sin especificar la titulación…
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LazarillodeTormes
¿"por pura coherencia institucional" es la nueva forma de decir que tienen miedo a los otros técnicos?
Siendo obras del cabildo me parece una desfachatez que se pongan "de morros" porque se quieran hacer los concursos abiertos en lugar de hacerse "ad-hoc" para arquitectos, si quieren la obra, que se la trabajen como los demás.
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Edu
Reitero cual debió ser el concurso formulado, precisamente para que fuera útil para la ordenacion, en mi modesta y respetuosa opinión.
No debió ser exclusivamente un concurso de ideas arquitectónicas, hubo de abrirse a la sociedad, y no exclusivamente a un colectivo profesional.
Debió ser un concurso de intervención global en el paisaje.
Debió ser un concurso para contribuir a determinar un modelo empresarial.
No debió ser , sobre todo, un concurso para otorgar el proyecto de ejecución a un equipo ganador con unos cuantiosos honorarios
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Edu
En ningún momento he dicho que el Balneario de La Fuente Santa tenga la ordenacion suficiente que habilite su EJECUCION, lo que si he dicho es que se prevé un Balneario en el Plan Territorial Turistico y en Plan Insular en la Fuente Santa, dentro del Espacio Natural.
También he dicho que se les otorga Por ambos planes la doble condición de Equipamiento Insular y de carácter estructurante, sin entrar en la tacañería e irelevancia con que se trata en ambos documentos, cuestión por cierto que me parece injustificable.
Dicho esto, esta claro que hay que dotar a ese futuro Equipamiento de la conceptuacion y ordenacion adecuada y suficiente,dentro de Las Normas de Conservacion del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguia.
Otra cosa es el modo como se consigue esa conceptuacion y ordenacion mediante un concurso, planteado de una determinada forma.
Otra cosa es si ese concurso puede transformarse en una rémora de consecuencias impredecibles para la futura adjudicación a una empresa privada o para ootro tipo de explotación, publica o mixta.
Dentro del propio Cabildo, por personas con responsabilidades, se ha manifestado que no solamente no tiene sentido , tal y como esta planteado, sino que es totalmente contraproducente y negativo.
Por cierto, me encuentro disfrutando relajadamente la mañana de este soleado domingo.
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Aquellando
Pues Edu, si todo lo que convierte un posible balneario en Fuencaliente en equipamiento estructurante es la triste mención en un párrafo de 3 líneas en la norma 20.5.b del Plan Territorial Turístico (sin determinaciónes sobre el territorio, sin plano, sin parámetros edificatorios) vamos aviados. Primero porque ese PTE no tenía potestad de ordenación en espacios naturales; segundo por que el PIOLP, que sí la tenía, no menciona el posible balneario entre los equipamientos estructurantes insulares, ni siquiera con una manchita en los mapas. Tercero, por que la adopción del PTE turístico por parte del PIOLP mediante la disposición adicional que citas, se hace con todas sus consecuencias, para lo bueno y para lo malo: Si el PTE no pudo ordenar sobre el monumento Teneguía, no se subsana por que lo adopte el PIOLP.
La prueba de que todo lo que digo es cierto la tienes en todo lo que está ocurriendo. ¿Tu crees que si en los planes insulares contuvieran la ordenación del balneario, tendríamos concurso de ideas para ver cómo se va a ordenar, o tendríamos esa disposición en la reciente Ley de Armonización?
Por otra parte ahora no entiendo tu empeño en basar tus argumentos en las determinaciones del Plan Territorial Turístico, que tanto has criticado por convertir en inviable todo lo que toca.
Lo dicho, Edu, relájate y disfruta.
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Moderado
Carlos Cabrera y Antonio Rocha deben estar orgullosos por lo que han hecho, meter más caos en la confusión.
Del primero ya se suponía algo así, del segundo ya sabemos a que atenernos para Tazacorte.
Lo inaudito es que esto le haya pasado a Antona.
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taguluche
Generaciones y generaciones no se pusieron de acuerdo en cómo y con qué buscar, encontrar y rescatar la Fuente Santa.
La Historia se repite.
¿Pasarán generaciones y generaciones que no se pongan de acuerdo para hacer lo que se tenga que hacer para que los ciudadanos podamos disfrutar de esas aguas ya y para siempre?
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JoseTomas
De acuerdo con EDu:
"Y sobre todo nunca debió ser un concurso de ideas de
arquitectura sino de concepto global de intervención en
el paisaje, de implantación de instalaciones y de
proyecto empresarial."
Que lío se va a formar…
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Edu
Una cordial corrección/aclaración a los contertulios:
1.- El Balneario de Fuencaliente, tal y como lo denomina el Plan Territorial Turístico,se considera " Equipamiento estructurante de nivel insular "dentro del Sistema Territorial de Equipamiento Turístico instaurado por dicho Plan (NORMA 20.5.b) Turismo de salud ).
2.-El Plan Insular mantiene el balneario de la Fuente Santa dentro del Sitema insular de Equipamientos y dotaciones con idéntica consideración que el Plan Territorial turístico ( Disposición Adicional única ).
3.- Si no está prevista en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguia, tras su consideración por la Ley del Territorio de Canarias, es pura negligencia e incapacidad política.
4.-Cuando se decida incluir dentro de Las Normas de Conservación, habrá de ser necesariamente como Sistema General, el Balneario, y los usos complementarios como Equipamiento Estructurante
4.-Les aseguro que no tengo interés alguno en la sociedad Termalismo de La Palma. Lo que plantean lo conozco simplemente por la prensa.
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