Puntalarga, en Fuencaliente.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias se ha reunido con la comisión de afectados por la Ley de Costas en las islas para establecer la hoja de ruta a seguir por la administración y establecer líneas de actuación.
Según ha explicado el director general de Costas y Gestión del Litoral del Gobierno autonómico, Antonio Acosta, la primera línea de actuación irá encaminada al “cumplimiento de la ley, pero con un asesoramiento legal”, tanto de la propia Consejería como externo.
La segunda de las líneas tendrá que ver con la ordenación del litoral para saber exactamente cuáles son las características propias de cada uno de los núcleos afectados, según ha indicado a los medios de comunicación al término de la reunión.
Entre los núcleos afectados, “el más llamativo”, ha dicho, es el de Los Molinos, en Fuerteventura, cuyo derribo fue paralizado por la justicia hace pocas fechas, pero también ha habido representación en la reunión de vecinos de los barrios costeros de Tufia y Ojos de Garza, en Telde (Gran Canaria).
Aunque ha reconocido que no tienen un número global de afectados por la mencionada ley, Acosta ha asegurado que hay núcleos en todas las islas del archipiélago y que están trabajando en un informe jurídico para que el Gobierno canario tenga clara la posición que puede tener respecto a las órdenes de derribo y, al mismo tiempo, “hacer un censo de todos los núcleos” para saber esa cantidad de afectados.
“No hay una solución exclusiva, hay afectados directamente por dominio público, casas que están en tránsito, casas que están afectadas poquito, otras que han ocupado el dominio en su totalidad. Habrá situaciones en que podamos intervenir y salvar”, ha subrayado para luego añadir que, una vez se tenga el censo, sabrán de forma más clara cuáles se pueden salvar y cuáles no.
Esta comisión está abierta a “cualquier tipo de colectivo o asociación” afectada por las consecuencias de la normativa, y desde el Gobierno se ha llamado a trabajar de manera coordinada con los cabildos y municipios “para sacar adelante todas las situaciones complejas” que existen.
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Cualquiera
Galva, siempre quieres preguntar al mismo, por qué no le preguntas a los del PP, que tienen miles de casos de corrupción, o también le puede preguntar a Abascal que como tiene una fundación para llevarse el dinero.
Y de camino le preguntas por la mafia policial, judicial periodística que fabricantes de pruebas falsas para imputar a Podemos.
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Albert
y las casa de Santa Cruz de la Palma ???
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GALVA
Ya Cualquiera …
Preguntemos a TAISE’.
Según él , no era delito dar MORDIDAS…
Vamos a dejar que hablen de leyes todos los enchufados sociatas, que ahora están en el paro. Sin historia laboral…CHUNGO.
A ellas les damos un Premio Tara…🤭😂😂😂😂
DEMOLICIÓN. Que eres uno de esos jetas con chabola en dominio público.
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Cualquiera
Galva, mejor que no hables de leyes, que como siempre no tienes ni puta idea, de lo que si puedes hablar es energía solar, que dices que eres un experto, pero tampoco, que te quedaste anclado en el pasado y no te has puesto al día.
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GALVA
Los bienes de dominio público, en el derecho español (también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132.2 C.E. la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) o una ley, así como siempre los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los órganos constitucionales o de la administración pública de España.
El régimen jurídico de estos bienes se inspira en los principios de las denominadas tres notas demaniales:
inalienabilidad (el dominio público no se puede vender),
imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) ,
inembargabilidad (no puede ser embargable).
Estas tres notas desaparecen con la técnica de la desafectación, por la que un bien de dominio público por afectación deja de ser de demanial para convertirse en un bien patrimonial (que, aun siendo de titularidad pública, se rige por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, por el derecho privado, pudiendo ser enajenable, embargable, etc).
Los bienes de que disponen las administraciones, lo mismo que sus medios personales o de cualquier otro tipo, sirven a la satisfacción de los fines públicos que aquella tiene asignados. Su importancia determina que la Constitución Española les dedique un precepto, el artículo 132,2 en el que se alude tanto a los bienes de dominio público como a los bienes patrimoniales del Estado. Además, añade las categorías de bienes comunales y del Patrimonio Nacional.
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Choanastasia
La hoja de ruta de ustedes ya la conocemos muy bien. Pónganse a trabajar y dejen de enchufar a más vag@s
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angyair
Peo no llegará el momento que liberen las costas de está lacra de una vez por todas.
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GALVA
Cualquiera no se leyó ese principio legal que reza que el DOMINIO PUBLICO ES IMPRESCRIPTIBLE Y NO ENAJENABLE….
La Cueva del Prois de Tijarafe…Limpia de cemento.
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Juanes
Estaría de acuerdo con esa normativa si se aplicara para tod@s por igual. Qué hay del hotel sol la palma en Puerto Naos? O del hotel en el Médano, Tenerife? Ese sí que está dentro del mar literalmente. Primero derriben los hoteles y luego continúan con el resto.
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Cualquiera
La mayoría de las casetas están antes de la primera de ley de Costas del año 1969, que no las legalizó, pero tampoco ilegalizó y las posteriores revisiones de la ley año 1998 y 2013.
Y en misma situación están muchos chiringuitod de playa, Hoteles, fincas de plátanos , etc.
BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1969,
BOE» núm. 181, de 29/07/1988.
BOE» núm. 129, de 30/05/2013
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