Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
El grupo de gobierno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, integrado por el PP y el PSOE, se ha mostrado prudente a la hora de valorar la sentencia judicial que anula la planta de asfalto del Callejón de la Gata porque están esperando a que les sea notificada oficialmente. En cualquier caso, la alcaldesa, Noelia García, sí señaló que "los servicios jurídicos y la oficina técnica ya están trabajando para evaluar la situación y que nos digan cómo queda no solo la planta sino todo el polígono industrial".
La alcaldesa en cambio no quiso aventurarse a decir qué va a hacer ahora el ayuntamiento tras el fallo judicial porque "no sería oportuno", pero advirtió que "no quiero que se interprete de mis palabras que estamos pensando en recurrir o que no lo vamos a hacer. Como digo, se está analizando la situación desde el ayuntamiento para ver qué hacemos".
García Leal indicó que no había hablado con el portavoz socialista, José María de Vargas, sobre la sentencia y que tienen que sentarse a analizarla de forma conjunta.
Como se recordará éste ha sido el principal escollo del pacto de gobierno, ya que los populares eran partidarios de dar la licencia de apertura a la planta, una situación heredada del anterior gobierno, para evitar una indemnización millonaria a la empresa, mientras que los socialistas han mostrado siempre un rechazo frontal a la misma.
Los socialistas, satisfechos
Precisamente por su oposición a las plantas de asfalto, pues hay prevista una segunda planta, José María de Vargas se mostró este jueves satisfecho con la sentencia y dijo que "es una buena noticia, que viene a confirmar lo que siempre ha defendido el PSOE". No obstante, el político socialista dijo que hay que analizar con calma las consecuencias que tiene la sentencia para todo el polígono industrial y no solo para la planta de asfalto.
De Vargas señaló que espera hablar con la alcaldesa el fin de semana y que haya una declaración institucional a principios de la próxima semana, si bien recalcó que "nosotros hemos dicho con claridad lo que pensamos sobre la planta de asfalto desde el principio".
Preguntado sobre qué pasará con el pacto si el ayuntamiento decide recurrir el fallo de la justicia, el político del PSOE no quiso pronunciarse de momento.
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Puedes tragarte esa sentencia. Degústala, paladéala, disfrútala. Es la única que se ha dictado en ese sentido. De haberse recurrido ante el Tribunal Supremo, el fallo hubiera sido otro
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toledo
No creo que lo hagan mantener el poder sobre todo por la parte del PP lo impedirá. El Juzgado contencioso administrativo número 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el recurso contencioso administrativo que
impugna un Decreto del ayuntamiento de Mazo, por el que se concede licencia de instalación de una planta de trituración de áridos a la cantera La Barqueta, S.A concluye con estimación del recurso,declarando expresamente la nulidad del acto recurrido, utilizando exclusivamente como argumento para
proceder a la nulidad de la licencia, el siguiente:
"de que calificada la actividad como molesta
insalubre y nociva por producción de ruidos,
vibraciones, polvo en suspensión,contaminación
atmosférica y vertidos contaminantes; se incumple la distancia a núcleo de población de 2.000 m que prescribe el artículo 4 y concordantes del Decreto 2416/61 30 de noviembre, aprobatorio del Reglamento De
Actividades Molestas”. Estableciendo que, en todo caso, las industrias insalubres sólo podrán emplazarse como regla general a una distancia de 2000 m a contar de núcleo más próximo de población agrupada".
Pues bien, en el recurso de apelación, la Sala de lo
Contencios-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Islas Canarias, dicta la sentencia 10/2004 de 29 enero, que en sus Fundamentos de Derecho IV dice:
“que hemos de considerar, que el acto recurrido que se ha tramitado, es conforme con la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos
y Actividades Clasificadas, cuya disposición transitoria cuarta, se remite a los artículos 2 y 11 al 28 del reglamento de actividades molestas. Queda por
tanto excluido de la remisión el artículo 4 relativo adistancias, que no puede pretender aplicarse en este caso supletoriamente, por cuanto las distancias seránobjeto de regulación reglamentaria. De esto se deriva ,que el legislador autonómico, no consideró procedente seguir manteniendo dentro de su normativa competencial,
la aplicación de la distancia única de 2.000 metros referida en el reglamento de 1961, por pretender articular otras medidas más adecuadas a cada caso concreto; y mientras tanto no se alcance este desarrollo reglamentario, la cuestión de las distancias, habrá que entenderla referida a los propios artículos de la Ley 1/1998 que ya prevén respecto de cada situación los mecanismos en forma de la adopción
de medidas correctoras necesarias, atendiendo al caso concreto. Por otra parte, en cuanto aplicación supletoria del reglamento de 1961, la disposición transitoria cuarta sólo deja con vida los artículos mencionados, entre los que no se encuentra el artículo
4, pues si así lo hubiera entendido el legislador
autonómico, lo hubiera incluido entre los artículos de remisión expresa, como hizo con los arts. 2 y el 11 al
28, con lo que a sensu contrario hemos de considerar al resto implícitamente derogados”.
Después hacer otras consideraciones de tipo jurídico elTSJC termina dictando sentencia por la que se estima el recurso interpuesto por el ayuntamiento de la Villa de Mazo y la entidad Cantera la Barqueta S.A., contra sentencia de 2 de diciembre 2002 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz Tenerife, por la que se revoca la misma declarando válido el Decreto recurrido.
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Nitrofoska
Desgraciadamente, los políticos; no son mas que meros hombres de paja en manos del gran poder que es el económico, se admita o no. Así las cosas, siempre ha habido un sometimiento de las personas a la fuerza bruta organizada, con ilustración o sin ella, desde la autoridad o el mando ha sido una constante histórica hasta hoy. Ni los grandes hitos de la humanidad han servido para arrancar a la persona de las garras de la violencia del poder.
Ya en el curso de este tiempo, el mayor caudal de la violencia física y verbal se ha proyectado de arriba hacia abajo, desde la altura del mando, situado tan alto que toma la divinización como su patrimonio en la misma medida que se desgaja de las raíces sociales. Esta es la base dual de la noción de terrorismo de Estado: por un lado, la organización del poder público tejido por el autoritarismo celestial de la violencia aniquiladora; y, por otro, su desentendimiento total de los intereses sociales.
Cuando un grupo de poder financiero o mercantil se deja infiltrar por la mafiosa ideología de la violencia, prescinde rápidamente de su ideario ético y de sus principios propios y se transforma en un colectivo fanático cerrado, “una recua” ( empleando un lenguaje etológico) en la que los individuos, se defienden mutuamente a dentelladas si es menester, contra los de fuera sin abrir filas ni dejarse agobiar por los sentimientos de culpa y vergüenza. Aquí la jerarquización de este grupo ideológico, que ha empleado la violencia ( intimidación, mentira, falsedad documental, etc.) ha establecido un complicado proceso de conspiraciones y conjuras que han estallado al exterior, generando un gran y vergonzoso escándalo público.
La locura de las masas, que ya describiera nuestro insigne Ortega y Gasset, o Konrad Lorenz, en: La Decadencia del Género Humano.
Admitamos que lo comentado mas arriba es cierto, el verdadero poder reside en el económico que es quien mueve los hilos del eje lubricado de nuestro planeta y los que han hecho que últimamente se nos esté agarrotando. Así muchas autoridades políticas y económicas están adoptando la coacción “manu promtus” (dispuesta a la acción) en las formas que ya conocemos, amenazas, supuestos castigos administrativos, insultos e injurias para domar a los rebeldes e intimidar a los indiferentes. Una tercera guerra mundial, sin sacar material bélico a la calle y el fascismo avanzando.
Asunción de los hechos: nuestro consistorio no iba a ser una excepción, teniendo nuestros ediles una presión insoportable del poder económico que solicita rapidez y consumación de sus pretendidos proyectos a cualquier precio, y están ahí, detrás de todos ellos, a la sombra, pero con el recordatorio de las promesas y los premios a recibir, que ya se encargan de pulsar el botón de la motivación y la incitación a la consecución del fin con bastante frecuencia, o no.
Que se recurra al TSJ, se debería tener presente, ante todo, que ya hay jurisprudencias muy anteriores por las mismas causas, a saber: Baleares, Valencia, País Vasco, Barcelona y mas, solo será; de llevarse a cabo, una pretendida y airosa válvula de salida que de el margen de tiempo suficiente ( que lo habrá), dado que el proceso sería muy lento, y que la supuesta indemnización, recaiga en otra “autoridad”. Dado que es de suponer lo que ocurrirá en las próximas elecciones. Siete mil afectados, mas las conductas seguidas en este largo proceso huelgan mas comentarios.
Dicha indemnización, (valoración subjetiva) solo debería contar y costar los gastos de desplazamiento de su instalación a otro lugar de ubicación viable legalmente. La millonaria y cuantiosa indemnización que se ha comentado ( JRII) pidiéndose además solidaridad y comprensión a los afectados y vecinos para con las arcas municipales no tiene ni fundamento ni derecho.
El estudio sobre las consecuencias de todo el polígono, creo, habría que haberlo hecho desde muchos años atrás. Si se toman medidas sobre toda la anarquía que reina en el mismo, corrigen y pone orden en el mismo, siempre será bienvenido y, un acto tarde pero muy coherente. El comienzo está en que la litigada fábrica, con su sentido de la estética y la plástica de desmantele, que no intimide más su silueta, su fantasmagórico enclave a otras posibles industrias que podrían ser generadoras de economías, por modesta que fueran.
Cordiales saludos.
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horizonte
Correcto análisis del asunto, Lapa
a) no recurriendo, evitamos el problema de la licencia
a la segunda planta de asfalto. A Unaspa no le quedará otra que desistir de su solicitud. Por tanto, nunca habrá nacido derecho indemnizatorio a favor de Unaspa
b) la indemnización no correrá en su totalidad a cargo del Ayuntamiento. A todos los órganos que concedieron autorizaciones previas puede exigírseles responsabilidad
A estos dos motivos, que por sí son suficientes para desistir del recurso, yo añadiría:
c) habrá que determinar la cuantía de la indemnización, dudoso derecho cuando lo cierto es que el proyecto oculta la existencia de centenares de viviendas y varios núcleos de población en el entorno de los 2km próximos a la planta
d) no se ha dictado sentencia alguna que condene al Ayuntamiento a indemnizar, ni el empresario le ha reclamado
e) el Ayuntamiento no ha sido condenado en costas. Si recurre la sentencia es sólo por defender, a costa de los vecinos y su salud, los intereses del empresario
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Tacande
Lamentable el discurso de los que, simplemente no quieren asumir la realidad: la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento de Los Llanos en el año 2009 a la empresa Ruiz Romero es ILEGAL, porque no se respetan las distancias a núcleos de población agrupada.
"El pueblo unido, jamás será vencido"
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Lapa
Ya estoy viendo por el andar de la perrita como va a actuar el PP (verdad Lodigo) , con la excusa de un daño patrimonial al ayuntaniento y las correspondientes indemnizaciones se recuure la sentencia. La sentencia no se debe recurrir puesto que desde que sea firme crea un precedente o podriamos mal llamar juridisprudencia para evitar el mismo problema en la segunda licencia, es decir se resuelve el segundo problema sin derecho a indemnizacion lo contrrio sería aumentar el problema.En el caso concreto de la 1 planta de asfalto, no creo que toda la indemnizacion le corresponda al ayuntamiento si la hubiese , dado que para otorgar la licencia es preciso autorizaciones preceptivas previas a su otorgamiento al ser una actividad clasificada , en esre caso la consejería de industria del gobierno de Canarias tiene una responsabilidad muy grande ( cuando eso estaba gobernada por el PP) y tambien entiendo que hay una gran responsabilidad del técnico que redactó el PGO de Los Llanos de Aridane por permitir el uso contrario a ley y cosecuentemente la COTMA del gobierno de Canarias que aprobó el Plan autorizando unos usos contrarios a la ley. Y en ultimo lugar los técnicos municipales que si supieran informar bien las licencias hubieran puesto reparos e incluso informarian de forma negativa, en vez de estar pendientes , de otras cosas, de esto ultimo los ciudadanos de Los Llanos saben de que estoy hablando.
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chuliss
Que cierren la central de unelco que contamina mucho más y a mucha mas gente
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Altaguna
Nada, que no admiten la derrota y siguen y siguen publicando memeces como que no va a haber asfalto para las carreteras. Como si ya no hubiera una planta en Fuencaliente que sí está a la distancia correcta, alejada de la población, y que produce más que de sobra para esta isla y varias más.
Hagamos memoria, ¿no eran éstos contertulios los que decían por su boquita que Felipe Campos era un fracasado y esto y lo otro y que estaba dando falsas esperanzas a la Plataforma para sacarles el dinero? ¡¡Toma ya calidad!! Sigan tragando bilis.
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horizonte
¿Te ha faltado asfalto alguna vez, hijo? ¿Quieres comer asfalto? No te enterassssssssss
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