La planta de asfalto del Callejón de la Gata. Archivo.
La Plataforma contra las instalación de plantas de asfalto en el Valle de Aridane ha mostrado su "satisfacción y alegría" por la sentencia judicial dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de de Santa Cruz de Tenerife que anula la licencia de la planta de asfalto del Callejón de la Gata, en Los Llanos de Aridane, y confía en que sirva para poner "punto y final a esta larga lucha". Además ha señalado que los vecinos afectados no entenderían que el ayuntamiento recurriese una sentencia que les da la razón "después de tanto sufrimiento e incertidumbre"
"Nos encontramos ante un triunfo histórico ya que un movimiento ciudadano ha sido capaz de enfrentarse a un atropello y a un disparate que se pretendía llevar a cabo y que ha sucumbido ante la fuerza de la razón y de la justicia", subrayó la Plataforma, para añadir que su lucha continuará porque "también tenemos que impedir que funcione una segunda planta de asfalto en el Callejón de la Gata".
Según la Plataforma, con las sentencia dictada por los tribunales "queda demostrado que la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento de Los Llanos en el año 2009 a la empresa Ruiz Romero es ilegal, porque no se respetan las distancias a núcleos de población agrupada".
Para la Plataforma, "el esfuerzo, la tenacidad y la perseverancia que ha puesto durante tres años de lucha complicada y difícil se ha visto recompensado con una sentencia judicial que corrobora los argumentos que hemos venido esgrimidiendo", indicando que "la lógica , el sentido común y el respeto a las leyes han prevalecido ante los enredos y las falacias de una trama político-empresarial que ha pretendido defender lo indefendible".
La Plataforma se mostró especialmente satisfecha de haber liderado "un movimiento social de gran envergadura" y de haber contribuido a que las plantas de asfalto no funcionen en medio de la población "con repercusiones muy negativas para la salud de las personas y para el medio ambiente".
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horizonte
Esa discusión ya terminó, Toledo. El Juzgado de lo contencioso dictó sentencia. Lo que molesta es que falló a favor de los vecinos, exactamente dijo lo que nosotros habíamos tantas veces dicho
Te recomendaría leyeras el RAMINP, especialmente los art 11 al 20. A ver si te enteras de que está vigente la exigencia de los 2 km
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Derisa
GABRIEL RUIZ ROMERO:
– "Seguramente tendremos que pedir
indemnización".
– "La Sentencia no entra a valorar nada más que las
distancias"… ¿Le parece poco?.
– "Me apena ver la poca justicia que hay"…
¡Cierto, a favor del Pueblo siempre ha habido poca
Justicia!.
– "La protección concedida por la LEY ESTATAL puede
ser ampliada y mejorada por las leyes de las
Comunidades Autónomas"… Yo añadiría: Siempre en
detrimento del interés general del conjunto de la
Sociedad, como siempre ha sido.
http://www.diariodeavisos.com/2012/10/23/actualidad/ru
iz-romero-me-siento-totalmente-desprotegido/
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pepero
En mi opinión , y por responsabilidad es obligación del ayuntamiento recurrir esta sentencia , ya que esto va mas allá de una simple resolución, se está poniendo en entredicho la gestión de los técnicos municipales que han informado favorablemente a esta instalación. De este modo quedará meridiana mente claro e si mediante el recurso se ratifica esta sentencia , que si los denunciantes lo tienen tan claro no deberán tener miedo de que la justicia no falle nuevamente a favor de los vecinos que denuncian.
Por otro lado se deja entrever que aquí el malo de la película es el empresario Ruiz Romero, cuando me parece que es la víctima de todo este asunto, que ha sido "engañado" por la administración que le ha llevado a hacer una inversión importante para su negocio, diciéndole ahora que eso es papel mojado.
Por otro lado no entiendo como en las pruebas de puesta en marcha de esta planta que se han hecho, las pruebas de emisiones de agentes contaminantes ha sido siempre negativa, ¿Que tan nociva es para la salud?
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toledo
Me pregunto porque molesta que yo sencillamente transcriba aqui lo que dice una sentencia del Juzgado de lo contencioso y lo que a su vez dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. No lo entiendo como tampoco lo entendería el abogado (contratado por el gruo de Gobierno a cambio de unos miles de euros) para decir que el expediente es correcto. Repito dice el Juzgado de lo Contencisos "de que calificada la actividad como molesta
insalubre y nociva por producción de ruidos,
vibraciones, polvo en suspensión,contaminación
atmosférica y vertidos contaminantes; se incumple la
distancia a núcleo de población de 2.000 m que
prescribe el artículo 4 y concordantes del Decreto
2416/61 30 de noviembre, aprobatorio del Reglamento De
Actividades Molestas”. Estableciendo que, en todo caso,
las industrias insalubres sólo podrán emplazarse como
regla general a una distancia de 2000 m a contar de
núcleo más próximo de población agrupada". creo que es clara en lo que se refiere a las distancias.
la Sala de lo
Contencios-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Islas Canarias, dicta la sentencia 10/2004
de 29 enero, que en sus Fundamentos de Derecho IV
dice:
“que hemos de considerar, que el acto recurrido que se
ha tramitado, es conforme con la Ley 1/1998 de 8 de
enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos
y Actividades Clasificadas, cuya disposición
transitoria cuarta, se remite a los artículos 2 y 11
al 28 del reglamento de actividades molestas. Queda
por
tanto excluido de la remisión el artículo 4 relativo
adistancias, que no puede pretender aplicarse en este
caso supletoriamente, por cuanto las distancias
seránobjeto de regulación reglamentaria. De esto se
deriva ,que el legislador autonómico, no consideró
procedente seguir manteniendo dentro de su normativa
competencial,
la aplicación de la distancia única de 2.000 metros
referida en el reglamento de 1961, por pretender
articular otras medidas más adecuadas a cada caso
concreto; y mientras tanto no se alcance este
desarrollo reglamentario, la cuestión de las
distancias, habrá que entenderla referida a los propios
artículos de la Ley 1/1998 que ya prevén respecto de
cada situación los mecanismos en forma de la adopción
de medidas correctoras necesarias, atendiendo al caso
concreto. Por otra parte, en cuanto aplicación
supletoria del reglamento de 1961, la disposición
transitoria cuarta sólo deja con vida los artículos
mencionados, entre los que no se encuentra el artículo
4, pues si así lo hubiera entendido el legislador
autonómico, lo hubiera incluido entre los artículos de
remisión expresa, como hizo con los arts. 2 y el 11 al
28, con lo que a sensu contrario hemos de considerar al
resto implícitamente derogados”.
Después hacer otras consideraciones de tipo jurídico
elTSJC termina dictando sentencia por la que se estima
el recurso interpuesto por el ayuntamiento de la Villa
de Mazo y la entidad Cantera la Barqueta S.A., contra
sentencia de 2 de diciembre 2002 dictada por el juzgado
de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz
Tenerife, por la que se revoca la misma declarando
válido el Decreto recurrido.
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soyhumana
No habría perdón de Dios para esta gente si se atrevieran a recurrir, depués de tanto sufrimiento que han causado a las familias
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colmilloamarillo
algin save de quenes heran los terrenos, donde hoy esta dicho parque empresarial , el por que salen fotos en otros medios escrito , donde no sale las plantas , si no una empresa de materiales de consturcion, para el que no conosca el sitio vea como no hay casas serca y haci se confunde y tachan a los vecinos de indignados sin razon , por que no sacan las fotos a pie de casas y haci ven con certesa lo que hay
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GALVA
La Jurisprudencia de Toledo parece que la obviaron en el Tribunal Contencioso Administrativo…
Ay….
Y las comparaciones forzadas tampoco las estimaron….
Pon un Juzgado para COCAUB y los "empresarios"….Y dicta tu las resoluciones….
Si es que se puede defender lo indefendible hasta el hartazgo….Les toca IR CUESTA ARRIBA SI RECURREN….
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Derisa
GABRIEL RUIZ ROMERO:
– "Seguramente tendremos que pedir indemnización".
– "La Sentencia no entra a valorar nada más que las distancias"… ¿Le parece poco?.
– "Me apena ver la poca justicia que hay"… ¡Cierto, a favor del Pueblo siempre ha habido poca Justicia!.
– "La protección concedida por la LEY ESTATAL puede ser ampliada y mejorada por las leyes de las Comunidades Autónomas"… Yo añadiría: Siempre en detrimento del interés general del conjunto de la Sociedad, como siempre ha sido.
http://www.diariodeavisos.com/2012/10/23/actualidad/ruiz-romero-me-siento-totalmente-desprotegido/
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horizonte
Contundente exposición. Y magnífico último párrafo
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En primer lugar, ¿porque no contrata el Ayto de los llanos al Sr. TOLEDO, para su equipo jurídico?
Será que ya está dentro de él.
O será el disfraz de un cargo Político de CC que hace tiempo que lo mandaron a callar respecto a este tema y otros tantos, como el del Edificio de Los Tarajales en Tazacorte que decía que era legal, y para mas señas es del Barrio de Argual, barrio limpio y PULIDO de los llanos.
El caso que sita de Mazo no es similar al del Callejón de la Gata. Aquí le recuerdo al Sr. Toledo que se partió como dice la Sentencia de una premisa falsa: La no existencia de Viviendas, vecinos o Núcleos de población. Por lo cual el expediente inicialmente estaba mal tramitado. Y por mucho que lo intenten, el tema de las distancias del Decreto del 61, no está derogado en CANARIAS, al no haberse desarrollado reglamentariamente su derogación, que se intentó, no a través de la Ley del 98, sino a través de la LEY Canaria del 2007.
Y para terminar hay que recordar una vez mas que en el supuesto caso de un Recurso contra dicha sentencia, se debería entrar a valorar otro fondo importante de la cuestión, como es la del impacto medioambiental, en resumen el asunto sanitario. Si se produce dicha revisión, puede pasar que ese Equipo Jurídico tan famoso del Ayuntamiento y los Políticos que los apoyan se vean muy comprometidos.
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