La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias en la Policía Local de Breña Alta ha denunciado este martes la posible usurpación de sus funciones por parte de personal de Ayuda en Emergencias Anaga. Según los trabajadores, el pasado domingo miembros de este colectivo de voluntarios procedieron al corte y a la regulación del tráfico de las dos vías principales del municipio por el desarrollo de una procesión fúnebre, actuaciones que están reservadas por ley a los miembros de la Policía Local.
Los policías denuncian que ese día los miembros del cuerpo no tenían servicio debido a la escasez de personal que vienen arrastrando en estos dos últimos años, por haberse reducido la plantilla en casi un 50 por ciento. Pero esto, denuncian, no justifica que se confundan las funciones de Protección Civil con las funciones específicas de la Policía Local, ya que el artículo 53b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que corresponde a las Policías Locales ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Hay que recordar que la presunta usurpación de funciones que el sindicato denuncia es "responsabilidad de los que los llevan a cabo y quienes hayan podido tolerarlos, puesto en el caso de que hubiera un accidente de circulación, habría un vacío legal que dejaría desamparados a las víctimas, así como una vulneración de nuestro ordenamiento jurídico ya que los delitos de usurpación de funciones públicas e intrusismo se encuentran regulados en el Código Penal". Desde Comisiones Obreras se está estudiando la posibilidad de interponer una demanda judicial por este motivo.
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capi
Yo es que AEA y ALFA TANGO LOS ELIMINABA y en su lugar si hace falta refuerzos que utilizen SECURITAS si no que doten a la policia de todos los medios que necesitan la mitad de los voluntarios de estas asociaciones le dan un emisora y se creen Generales los penados pues es otro tema pero creo que las horas a la comunidad se puede hacer de otra manera que dirigir trafico aun mas cuando no es el cometido de estas asociaciones
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luisma
tienen pocos policías pq los tienen prestados a Breña Baja, El Paso y Santa Cruz de la Palma, si son pocos, pq no regresan?? encima los pobres estos que echan una mano y gratis, en fin… si hacen falta mas policias que regresen los que se fueron que para eso tienen la plazas aquí.
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tuneras
en la ultima modificacion del Reglamento de la LSV (RD 1428/03) se recoge que :
Sección 1. De las señales y ordenes de los agentes de circulación.
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la
circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de
día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser
inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los Agentes de la autoridad que regulen la circulación, como la Policía Militar, el
personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial,
que regulen el paso de vehículos y en su caso, las patrullas escolares, el personal de
Protección Civil y el de organizaciones de actividades deportivas, o de cualquier otro acto,
habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar
prendas de alta visibilidad y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los
conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima
de 150 metros.
[…]
4. En ausencia de Agentes de la Circulación o para auxiliar a éstos, y en las
circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular
la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en
régimen de transporte especial, podrán regular el paso de vehículos mediante el empleo de las
señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las
patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la
autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen
establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad
responsable del tráfico podrá habilitar al personal de Protección Civil o de la organización
responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en
los términos del Anexo II de este Reglamento.
Tan solo habla de limitar el acceso de personas o vehiculos y en ningun momento de dirigir el tráfico (en cuanto pruebas deportivas se refiere).
Espero haberte solucionado tu duda esto se refiere a personal de proteccion civil pero no se si meter en el saco aea
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GONZALEZ
Es triste y lamentable que estos voluntarios sin responsabilidad ninguna y que la mayoria vienen a cumplir servicios a la comunidad y aveces en condiciones "de pena" esten haciendo las labores que realizan
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Derisa
¡Intrusismo de ese tipo lo hay al punterazo: Personal voluntario desempeñando funciones de profesionales, sin que a nadie parezca importarle!.
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