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Santa Cruz de La Palma

Una sentencia obliga al Ayuntamiento a devolver 445.000 euros por la cubrición de la cancha deportiva de El Pilar

El Consistorio estudia presentar un recurso de casación contra el fallo judicial. El caso se remonta al año 2009, cuando el Gobierno de España puso en marcha el Fondo Estatal de Inversión Local, conocido como Plan E

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma estudian presentar un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que le obliga a reintegrar la cantidad de 445.000 euros por la obra de cubrición de la cancha deportiva del barrio de El Pilar.

El caso se remonta al año 2009, cuando el Gobierno de España puso en marcha el Fondo Estatal de Inversión Local, conocido como Plan E, cuyo objetivo era la creación de empleo. El Ayuntamiento presentó un total de 28 proyectos de obra, que fueron debidamente aprobados y ejecutados.

En el caso de la obra de la cancha de El Pilar, la Intervención General del Estado consideró que se había incumplido una serie de requisitos, por lo que se exigió el reintegro de la inversión, si bien desde el Ayuntamiento se alegó que ya en su momento la propia Dirección General dio por justificada plenamente la actuación en este proyecto y su plena y total ejecución.

La sentencia conocida ahora señala que se han producido “unos incumplimientos que, si no por separado tal vez, en su conjunto no podemos sino calificar de sustanciales, en los términos que determina la conocida jurisprudencia”, que acreditan “una falta de justificación global o en conjunto del importe de la ayuda, por más que en efecto la obra se haya realizado”, constatándose así la contradicción, a juicio del Ayuntamiento, de haber sido declarada plenamente justificada por la Dirección General competente para supervisar la ejecución.

Entre estos incumplimientos la sentencia sostiene que la adjudicación provisional de la obra se produjo fuera de plazo (en concreto 22 días) si bien, continúa diciendo la sentencia, “resulta razonable poder relativizar este incumplimiento, a la vista del cumplimiento de los demás requisitos”. Asimismo concurre la no acreditación de la clasificación del contratista mediante el correspondiente certificado y asegura que “cabría aquí (igualmente) relativizar este incumplimiento, dado lo actuado y alegado” por el Ayuntamiento, tomándose “en consideración las vicisitudes de la ejecución del contrato, que determinaron la paralización temporal de las obras, debiendo incluso acudirse a un tercero para su finalización”.

Por otro lado se señala que “un determinado trabajador contratado no se encontraba en situación de desempleo”. No obstante, para el Ayuntamiento quedó acreditado que el trabajador en cuestión, según datos de la Intervención Territorial Provincial, había nacido en junio de 1988 y en cambio, por el inspector actuante, se hizo constar documentalmente que estaba de alta en la Seguridad Social desde enero de 1961 (error obvio al hablarse de alta 27 años antes de haber nacido). Finalmente, fue objeto de consideración que el Ayuntamiento no practicó “la imposición de penalidades al contratista, lo que hubiera permitido minorar el coste de la obra”, cuando lo cierto es que los modificados llevados a efecto en la ejecución de la misma dieron lugar incluso al cierre de la empresa por las vicisitudes de esta obra.

Desde el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma se considera que, teniendo en cuenta el sentido de la sentencia, determinadas dudas e interpretaciones que se constatan en la misma por parte del Tribunal, y el hecho de no haberse pronunciado respecto a las costas del recurso, hacen aconsejable la presentación de un recurso de casación que se está estudiando y para el que cabe un plazo de diez días según así recoge la propia resolución judicial.

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