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Política
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El Juzgado deniega las medidas cautelares solicitadas por CC contra la moción de censura del Cabildo

  • El auto tiene en cuenta la medida cautelar civil que anuló las expulsiones

El Juzgado de lo Contencioso Administración Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, deniega en un auto notificado esta mañana a las partes las medidas cautelares solicitadas por CC contra la moción de censura presentada por socialistas y populares en el Cabildo, y en las que se pedía la restitución cautelar de González Taño como presidenta insular. La portavoz nacionalista, Guadalupe González Taño, ha manifestado en rueda de prensa que "respeta y acata" la decisión judicial si bien no aclaró si van a recurir o no el fallo.

Este auto supone un nuevo revés para los nacionalistas  que confiaban en que la resolución judicial les fuera favorable, como ya ocurrió en el Ayuntamiento de Tacoronte, dado que se trataba del mismo juez. En dicho municipio el juez anuló la moción de censura contra CC. El auto del Contencioso supone un balón de oxígeno para el Gobierno insular si bien el procedimiento judicial sigue su curso.

En concreto, según informa el TSJC en un comunicado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife ha notificado a las partes un Auto de medidas cautelares dictado hoy, 17 de febrero de 2017, que deniega la solicitud de suspensión cautelar de los acuerdos de la Mesa de Edad y del Pleno del Cabildo Insular de La Palma de fecha 22 de noviembre de 2013, que admitieron a trámite, sometieron a votación, y aprobaron la moción de censura presentada contra Guadalupe González Taño, dando lugar a su destitución del cargo de Presidenta del Cabildo insular, así como la designación como nuevo Presidentea Anselmo Pestana Padrón.

Este auto también deniega la solicitud de restitución cautelar de Guadalupe González Taño como Presidenta del Cabildo Insular de La Palma.

Se trata, según explica en el TSJC, de un asunto sobre tutela de derecho fundamental de permanencia en el cargo público electivo previsto en el art. 23. 2 de la Constitución, en el que es demandante "Guadalupe González Taño, quien considera vulnerado dicho derecho fundamental alegando que no hubo la mayoría o quórum reforzado para la tramitación de la moción de censura, por darse un supuesto de transfuguismo en seis consejeros del grupo socialista, que resultaron expulsados del PSOE, debido a que promovieron la moción de censura contraviniendo los pactos constitutivos de los gobiernos locales (municipal o insular, según el caso), suscritos tras las últimas Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011". Se trata del Acuerdo entre Coalición Canaria y PSC-PSOE para formar gobiernos en la Comunidad Autónoma de Canarias y ámbitos insulares y locales, si la suma de ambas formaciones lo hiciesen posible. Dicho acuerdo fue aprobado por la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE y ratificado por el Comité Regional del Partido, siendo conocido por todos los cargos públicos del PSOE.

El auto de medidas cautelares del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, tiene en cuenta que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma resolvió una medida cautelar civil sobre tutela del derecho fundamental de asociación y participación política, a solicitud de los consejeros insulares expulsados del PSOE que promovieron la moción de censura, acordando la suspensión de sus expulsiones provisionales y definitivas del PSOE, manteniéndose a los afiliados en dicho partido desde el momento que la misma se produjo.

Según el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la decisión del Juzgado de Primera Instancia de La Palma, que tiene la competencia natural para enjuiciar las sanciones impuestas por los partidos políticos a sus afiliados, no deja dudas sobre su aplicación retroactiva de la suspensión de las expulsiones de su partido político hasta el momento en que se produjeron, tanto respecto a la suspensión de la expulsión provisional como la definitiva. Además la decisión el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de La Palma tiene un efecto de reconocimiento de la condición de afiliados en dicho partido (PSOE) desde el momento que se produjeron las expulsiones y mientras dure dicho procedimiento.

Por último, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, que también resolvió el asunto sobre la moción de censura del Ayuntamiento de Tacoronte, atendiendo al notorio interés público de ambas causas, hace un análisis comparativo entre esta medida cautelar del Cabildo Insular de La Palma y la del Ayuntamiento de Tacoronte, indicando que, aunque tengan semejanzas, se trata de situaciones jurídicas distintas por varias razones razones:

a) Las vicisitudes del procedimiento de expulsión del partido político son distintas. En el asunto del Ayuntamiento de Tacoronte, los concejales que fueron expulsados como afiliados del PSOE conocieron su expulsión provisional (les fue notificada), tuvieron posibilidad de hacer alegaciones por escrito y aportar prueba en los términos que prevé el Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE. En este asunto de los consejeros insulares de La Palma que fueron expulsados del PSOE, "no tuvieron la posibilidad de hacer alegaciones y aportar prueba en los términos del citado Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE, ante su expulsión provisional, que no les fue notificada antes de la moción de censura, a diferencia de los anteriores de Tacoronte".

b) En el caso del Ayuntamiento de Tacoronte, no hay procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia (Civil) de tutela del derecho fundamental de asociación y participación política instado por los concejales expulsados como afiliados del PSOE, con medidas cautelares de suspensión de las respectivas expulsiones provisionales y definitivas, acordadas por el Juez de lo Civil competente, tal y como ha acontecido en el caso del Cabildo Insular de La Palma.

 

 

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