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Opinión
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"No hay excusas jurídicas ni científicas: volvamos a vivir en Puerto Naos y La Bombilla"

Francisco Pulido, químico jubilado.

El ya expresidente del Cabildo de La Palma, Mariano H. Zapata, ha querido dedicar sus últimos días en la presidencia adoptando decisiones causando el mayor daño posible a las personas afectadas por el volcán. Su soberbia y su prepotencia llega hasta el límite de decir que renuncia a su acta de consejero después de “una reflexión profunda y asumiendo en primera persona los resultados electorales”. La hipocresía política es un mal propio de la neurología del poder. Por ello, Mariano nos ha querido decir que “me voy a un despacho mucho más grande y con más poder político”.

La presidencia de Mariano H Zapata será recordada, no por el volcán que le tocó lidiar, sino por la ineptitud e incapacidad de afrontar una gestión de una catástrofe de la que nunca reconocerá que no estuvo a la altura. En política es necesario asumir errores, y no hablar de los éxitos, sino de los fracasos, porque de estos hay muchos palmeros que nos pueden hablar. El volcán ha trucado y roto las vidas de muchos en el Valle de Aridane. E incluso hablo de vidas, en sentido literal. No ha sido Julio la única víctima mortal del volcán.

Mariano ha basado su gestión de la “emergencia” en base a decisiones que, en mi opinión, pueden ser constitutivas de delito. Se ha amparado durante meses en impedir el acceso de vecinos a sus casas, sepultadas por cenizas o coladas, o en Puerto Naos y La Bombilla, sin ningún aval científico ni jurídico. Cuando firma un decreto en mayo de 2022, no lo publica hasta octubre de 2022. Inmediatamente después, firma uno nuevo. Y en abril de 2023 vuelve a firmar otro decreto.

Las diferencias en el contenido que hay entre todos los decretos sólo afecta a las zonas de exclusión de las coladas, sin alterar nada con relación a los núcleos de la costa. Por último, y el último día de su gestión, como presidente en funciones, Mariano H Zapata firma otro decreto, el 2023/6421. Este último decreto copia, en el punto 5, de antecedentes, parte del informe del Comité Científico del PEVOLCA del 9 de junio. La sorpresa es que el pasado día 23 hubo reunión del Comité, cuyo informe no menciona el decreto. Además, el decreto se basa en un informe del Técnico de Emergencias del día 19 de junio, una semana antes. Ante esto, la pregunta obvia sería si el presidente ya tenía elaborado este decreto desde hace días, al margen de lo que decidiera el PEVOLCA.

Este nuevo decreto, por tanto, no aporta nada nuevo. Solamente modificaciones en torno a la definición de nuevas zonas de exclusión. Un decreto, como los demás, cargado de arbitrariedad y sin una fundamentación técnica objetiva. Sigue exigiendo a los propietarios que aporten información de las temperaturas de las coladas, cuando el Cabildo, desde hace meses, no tiene información propia. Un nuevo decreto que, por primera vez, menciona un QR para acceder a zonas restringidas. Un QR que, sin embargo, viene exigiendo desde hace meses, para martirio y humillación de los afectados. Y la base científica de sus decisiones son informes del PEVOLCA, que no se sustenta, siendo el mismo informe al que se accede en abierto, sin rigor científico alguno, como les comentaré.

Al decreto del pasado 12 de abril formulé recurso potestativo. Pasado el mes de su presentación, el Cabildo, por medio de su presidente saliente, no ha dado ninguna respuesta. Sin embargo, el Cabildo está obligado a resolver el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LPACAP (la Ley de Procedimiento Administrativo). Lo debe hacer atendiendo a los argumentos que expuse en el citado recurso. Hay sentencias del Tribunal Supremo que expresan que “es un derecho de los interesados (artículo 31 LRJAP -PAC, artículo 4 LPACAP) en el procedimiento obtener de la administración el consiguiente pronunciamiento sobre las solicitudes que les formulan (artículo 42 LRJAP -PAC, artículo 21 LPACAP). Además, dicho pronunciamiento ha de versar sobre el fondo del asunto.”

Si el Cabildo no ha respondido al mes de presentado el recurso, ni en los quince días posteriores, como parte interesada puedo solicitar un certificado del silencio administrativo, cosa que haré. Este silencio puede significar el desistimiento, que es la teoría del silencio negativo. Podría ser el caso, ya que se solicitaba de manera argumentada que el decreto fuese considerado nulo. Sin embargo, el silencio es una ficción jurídica, que obliga a recurrir a la vía contencioso-administrativa.

El nuevo decreto y todos los anteriores, tienen un enorme efecto en la vida de las personas, suponen una indefensión y perjuicio a derechos e intereses, no solo de personas afectadas, sino de todo aquel ciudadano que quiera acceder a Puerto Naos y La Bombilla, o que quiera recuperar sus fincas y sus propiedades en las coladas.

El silencio tiene repercusiones. Según sentencia del Tribunal Supremo, “…el silencio administrativo, tanto negativo como positivo, está establecido en beneficio del administrado, y, en consecuencia, es a él a quien corresponde utilizarlo para su conveniencia o desconocerlo cuando le perjudique.” Hay sentencias que reconocen que no es lícito a la Administración beneficiarse del incumplimiento de su deber de resolver expresamente, porque hay, en efecto, un principio general del Derecho según el cual ningún infractor puede alegar en su propio beneficio su incumplimiento de las normas, principio a través del cual “se pretende introducir en el campo jurídico un valor ético.”

Hay un silencio negativo y otro positivo. Y hay que recordar que la diferencia de naturaleza entre el silencio negativo (que es una pura ficción en beneficio del administrado), y el silencio positivo (que provoca un auténtico acto administrativo) no les hace distintos a este respecto, ya que, en ambos casos, el silencio se ha producido por una conducta ilegítima de la Administración, que no puede redundar en su beneficio, como he señalado.

No me cabe duda de que el silencio del Cabildo es una garantía que favorece a los derechos de las personas. El nuevo presidente del Cabildo está aún en disposición de responder a dicho recurso, y debería recurrir a los servicios jurídicos para que constaten la nulidad del decreto, o al menos de los preceptos que atentan contra los derechos y libertades constitucionales. Porque es evidente que el silencio es una conducta irregular de la Administración, y como es evidente, no puede consolidarse una indefensión en el tiempo por una falta de respuesta del Cabildo.

Con todo ello, no hay que olvidar que al anterior decreto de 21 de octubre de 2022 se ha formulado un contencioso-administrativo por la plataforma JARACO. Se han solicitado cautelares, a las que administración, a través de un asesor jurídico, ha dado “largas” al propio TSJ de Canarias, aludiendo a que éste carece de competencias para solicitar cautelares y añadiendo una causa periculum in mora. Es decir, utilizando un argumentario, aún no justificado, de que debe prevalecer el derecho a la salud de las personas frente al derecho, que considera particulares, de los recurrentes.

El artículo 130 de la LRJCA, que sostiene la suspensión del decreto, es válido, porque realmente aquí no están violando derechos particulares, sino derechos generales y constitucionales como el derecho de toda la ciudadanía a circular libremente por Puerto Naos y La Bombilla. Las justificaciones para rechazar las cautelares aún están pendientes del pronunciamiento del TSJC. Confío en que este tribunal no acepe los argumentos del jurista del Cabildo, como he dicho, porque estamos ante la violación de un derecho general y constitucional.

El nuevo presidente del Cabildo, Sergio Rodríguez, tiene por tanto sobre la mesa un contencioso-administrativo pidiendo cautelares y un recurso potestativo. Y aún tendrá un nuevo recurso al último decreto. Estos procesos siguen su curso, lo que no es contradictorio con la voluntad política del nuevo grupo de gobierno para que dé un giro copernicano a la gestión de la emergencia y, en concreto a los decretos de exclusión y de acceso restringido.

No hay excusas jurídicas, ni políticas, porque tampoco hay excusas científicas. Mi implicación en la búsqueda de una salida diferente al problema de las emisiones de CO2 se ha centrado fundamentalmente en la gestión científica. No voy a reiterar lo que ya he dicho ampliamente, incluido un extenso informe presentado al TSJC. Este informe fue replicado por INVOLCAN, y para mi sorpresa solo se limitaron a enmendar solo aquellos aspectos que nombraba a la institución, sin entrar en valorar mis propuestas para volver a vivir en Puerto Naos y La Bombilla.

Estos casi dos años he accedido en seis ocasiones a ambos núcleos de la costa. Sin permiso, porque no lo necesito. Desde la primera vez, que me encadené, hasta las dos últimas en las que he hecho un estudio exhaustivo de mediciones, sobre todo en exteriores, con un detector Senko de rango 0-50.000 ppm. Cuando elabore los informes de estas mediciones daré detalles de los resultados.

Analizando los últimos informes del Comité Científico del PEVOLCA, el del 9 de junio, ya que hasta la fecha no se ha hecho público el del 23 de junio, saco la conclusión de que los vulcanólogos siguen usando datos de forma sesgada, torticera y sin criterios para evaluar riesgos a la salud de las personas. Todos los informes son un copia y pega, pero este último añade una pequeña novedad. Habla de percentiles.

El PEVOLCA dice textualmente que “el percentil 95 diario de los datos quince minutales de la concentración de CO2, alcanza un valor mínimo de 3.000 y un máximo de 190.000 ppm”, referidos a datos medidos a 30 cm del suelo en el exterior de Puerto Naos. También usa la misma expresión para referirse a datos de La Bombilla, en interiores y exteriores y a altitudes del suelo mayores. ¿Por qué ahora habla de percentil 95? ¿Qué significa esto? Un percentil es una medida estadística utilizada para comparar datos. Cuando menciona el percentil 95 está diciendo que el 95% de datos son igual o menor que un determinado valor. En este caso, hay que mencionar que el 95% de los datos está entre los valores de 3.000 ppm y 190.000 ppm, un rango muy extenso, no aporta gran cosa, ya que no ayuda tampoco a discernir y tomar dediciones. Yo les he reprochado a la ciencia profesional que nunca tuvieran en cuenta la temporalidad de las concentraciones, aunque no creo que la respuesta sea dar percentiles.

Mis mediciones en Puerto Naos se hicieron en los mismos puntos que están instaladas las balizas exteriores. En la gran mayoría de las balizas LoRa del IGN el detector estaba entre 400-600 ppm, salvo en las tres balizas de Playa Chica. Aquí, mi detector llegó a superar los 50.000 ppm (el máximo medible por el aparato). Permanecí tres horas midiendo en Playa Chica, y estuve en esas tres balizas y en el entorno. Las fluctuaciones eran significativas. En los mismos puntos llegué a medir valores de 2.000 a 5.000 ppm, cuando unos minutos antes el detector indica “over limit”. Y en toda la arena de la Playa Chica nunca superó los 900 ppm.

En general, en los exteriores de La Bombilla y Puerto Naos, en una extensión muy amplia, no existen, como siguen afirmando, problemas de letalidad. Incluso, en las viviendas, de primeras plantas hacia arriba afirmo rotundamente que tampoco. Es cierto que pueda existir en algunos garajes, pero esto es gestionable. Y no precisamente montando un número con una espectacular instalación de ventilación forzada. Sobre esta última intervención, habría que preguntarse porque la instalaron en fachada, condicionando además la entrada con vehículos al garaje. Probablemente porque alguno de los vecinos no dio su permiso a que usaran la boca-patio.

En general, afirmo de manera rotunda que ya no hay excusas jurídicas ni científicas para que volvamos a vivir en Puerto Naos y La Bombilla. Sin embargo, las decisiones inmediatas deben ser políticas. Y esto está sobre todo en mano del nuevo presidente del Cabildo. Y hay decisiones que deben adoptarse ya mismo.

Como se le planteó a Sergio Rodríguez en una reunión con JARACO, deben cambiar las formas. Suspender la vigilancia y el acompañamiento intimidatoria, por una actitud constructiva y colaboracionista. Ese control lesivo y cuestionable del QR sobra. El Cabildo debe pasar a una fase de señalización e identificación de zonas de posibles altas concentraciones. Es como la bandera roja en el mar. Te advierte que no debes bañarte, y si lo haces es bajo tu responsabilidad.

La transparencia y el rigor deben primar. Para ello, solicitar a la ciencia profesional que trabaje con criterios de Geoética y ciencia ciudadana. Colaborar con el conocimiento, no para reiterar una y mil veces con las mismas palabras, sino para asegurar que volver a vivir es posible. Solo hace falta un protocolo, y los propios vecinos con medidores ya han aportado información.

Estoy convencido que los niveles altos en garajes y zonas confinadas, como en Playa Chica, están afectadas por los pozos negros y las redes de evacuación. Tanto en La Bombilla como en Puerto Naos pude comprobar, midiendo en alcantarillas o redes sanitarias, que había flujos de CO2 de 20.000-40.000 ppm, medidos en el suelo. A 1,20 m esos valores ya eran de 1.000-2.000 ppm, y a cinco metros, en el suelo, eran de 600 ppm.

Debe haber valentía política y comunicación, porque estoy convencido que los miedos que se ha generado con la gestión de Mariano han hecho mucho daño. El nuevo Cabildo debe sopesar los límites de la seguridad jurídica y las libertades fundamentales. Es necesario además que la vigilancia de la calidad del aire, que es al final de lo que se trata, participen agentes que no sean como hasta ahora el IGN e INVOLCAN. Estas instituciones no han hecho sino eternizar un problema que, si el CO2 es de origen hidrotermal, podríamos estar décadas. Es el momento, este verano, que podamos vivir y disfrutar del mar y la playa en La Bombilla y Puerto Naos.

 

*Francisco Rodríguez Pulido, Profesor jubilado. Licenciado en Química y Pedagogía.

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