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Los Llanos de Aridane

El Tribunal Supremo da la razón al STAP en el contencioso que mantenía con Marín

  • Confía en que sirva para evitar las malas prácticas de los políticos

El exalcalde de Los Llanos de Aridane, Juan Ramón Rodríguez Marín.

El Sindicato de Trabajadores Canarios y de sus Administraciones Públicas (STAP) ha hecho pública una sentencia reciente del Tribunal Supremo, TS, que vuelve a darle la razón en el contencioso que mantuvo en la pasada legislatura con el anterior alcalde de Los Llanos de Aridane, Juan Ramón Rodríguez Marín, por motivos laborales. El sindicato muestra su satisfacción ante esta sentencia y espera que "no se reproduzcan con tanta frecuencia las malas prácticas desarrolladas por los responsables políticos y sus asesores ante los derechos establecidos y la libre acción y representación social tantas veces marginada".

"Con esta sentencia firme, el Ayuntamietno de Los Llanos de Aridane está olbligado a su cumplimiento y a resolver lo que supone dicha impugnación desde el año 2008 en adelante, y estará obligado a negociar y alcanzar acuerdos con la esta representación social, sin perjuicio de las otras acciones que se puedan llevar a cabo por el incumplimiento o aplicación ilítica de recurrido y estimado", indica el sindicato.

El STAP recuerda que presentó una denuncia y la impugnación de los presupuestos de 2008 ante los juzgados correspondientes por  "la vulneración sistemática" de sus derechos como representantes del personal funcionario y policial en la participación de las negociaciones en el año 2008 en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane", y donde, asegura, se les negó "la negociación y participación de las modificaciones presupuestarias y de la Relación de Puestos de Trabajo, así como la designación económica a dedo de determinados funcionarios de confianza de la anterior Corporación entre otros conflictos habidos".

Asimismo recuerda el sindicato que tras la sentencia que fue estimatoria dada por el TSJC, y que anulaba la aprobación de dichos presupuestos por ser contrarios a derecho, la Corporación Llanense, comandada por el Juan Ramón Rodríguez Marín, contrató los servicios jurídicos de abogados de reconocido prestigio y costosas minutas a cargo del erario público para apelar dicha sentencia, en esta ocasión mediante casación ante el Tribunal Supremo, cuya resolución "nos trae ahora a la actualidad, ya que la misma recientemente notificada a las partes, vuelve a dar la razón a la demanda sindical y hace firme la inicialmente planteada por el TSJC, por la cual otorgaba la necesidad de negociar de manera amplia y razonadamente las materias objeto de negociación contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, y en aquel entonces referidas a la ampliación de la plantilla de funcionarios y policías, así como la aplicación de retribuciones y aumento de complementos realizados a dedo a determinado personal de confianza hecho por la Corporación de entonces".

El STAP señala que esta sentencia del Tribunal Supremo que "nos vuelve a dar la razón, goza de una importancia trascendental para esta y cualquier representación sindical allí donde pueda y deba negociar, pues sienta las bases de lo que significa un procedimiento obligado como es el de respetar la negociación en todos los contendidos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, al igual que se hiciera y supuso entonces el Estatuto de los Trabajadores para los Laborales, y además limita la potestad organizativa de las Administraciones a aquellas que no afectan o tengan cualquier repercusión sobre los empleados públicos.

A su vez, añade que dicha sentencia, que junto a otras en la misma línea sentarán jurisprudencia, ofrece uno de los pocos instrumentos que sostienen las tesis siempre defendidas por los sindicatos como el STAP, en la conveniencia de "estar, participar, luchar y ofrecer alternativas en las decisiones unilaterales de los Órganos Administrativos y políticos, tanto en la disposición de los presupuestos de la Entidad en cuanto al capítulo de personal, así como en la Relación de Puestos de Trabajo para la creación de puestos y las ofertas de empleo, su identificación, conveniencia y destino, incrementos salariales o complementarios y la base o justificación de los mismos".

"En definitiva, añade el sindicato, poder participar con mayores garantías en la adopción de las decisiones que afectan directa e indirectamente al funcionamiento de una Administración Pública que debe ser de todos y para todos, pero que muchas veces por el totalitarismo de algunos políticos o corporaciones irresponsables y de talante poco democrático se incumplen o vulneran convenientemente dando lugar a estos contenciosos, por dejar a la representación sindical en la más absoluta marginalidad porque a pesar del derecho que les asiste, simplemente no les interesa contar con la presencia de sectores críticos o discordantes ante sus decisiones arbitrarias. Algo que por desgracia ha venido sucediendo con bastante frecuencia en las Administraciones y con especial reincidencia en los ayuntamientos", concluye el STAP.

 


 

 

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