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Economía
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El Cabildo subvenciona a emprendedores para proyectos de empresa desarrollados en La Palma

El Cabildo Insular de La Palma, a través de la Consejería de Promoción Económica, Empleo y Comercio, que dirige Raquel Díaz, convoca una línea de subvenciones a la puesta en marcha de proyectos empresariales desarrollados por emprendedores en la isla. Esta se enmarca en el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 de la Unión Europea y es parte del conjunto de acciones y medidas que desarrolla el Cabildo de La Palma en el marco del Programa FDCAN (2016-2025), relativo a la Línea estratégica 3 de Apoyo a la Empleabilidad.

Raquel Díaz defiende que el tejido empresarial es una de los elementos clave para la economía insular y la principal fuente de generación de empleo que tiene La Palma, “por lo que apostar por el desarrollo de nuevos proyectos y fomentar el espíritu emprendedor es esencial para la Administración, desde la que velamos por reforzar la puesta en marcha de iniciativas que promuevan el crecimiento y la innovación en La Palma, así como la creación de puestos de trabajo.

Al tratarse de una convocatoria abierta, esta cuenta con dos plazos de inscripción. El primero de ellos relativos anuevos proyectos empresariales con alta en una nueva actividad económica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, cuyo plazo de presentación será del 16 de julio al 20 de agosto y el segundo plazo para solicitar la subvención será del 1 de septiembre al 10 de noviembre para  nuevos proyectos empresariales con alta en una nueva actividad económica en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Los principales requisitos que deben cumplir quienes quieran optar a esta subvención son tener establecida su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en La Palma, que las empresas estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención, que los proyectos empresariales reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y que realicen una inversión inicial por una cuantía superior a tres mil euros (3.000,00 €), sin incluir el importe del IGIC de los pagos realizados. Además, se deberá tratar de microempresas, entendiéndose como tales, aquellas que ocupan a menos de diez profesionales y cuyo volumen de negocios anuales o balance general anual no excedan de los 2 millones de euros y que generen puestos de trabajo estables.

Las personas interesadas en beneficiarse de esta subvención pueden consultar las bases de la convocatoria en la Sede Electrónica del Cabildo de La Palma (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/portal/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_14796_1.pdf).

La subvención cubre los gastos de inversión para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, realizados y pagados entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y en los seis meses posteriores a esa fecha de inicio, o, en su caso, hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención, que será como máximo antes del 1 de noviembre de 2020.

Asimismo, la subvención cubre los gastos de adquisición de los bienes de equipo necesarios para el inicio de la actividad, tales como locales, naves, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos o elementos de transporte. También se subvencionan aquellos costes derivados de la construcción, modernización o mejora de las instalaciones, oficinas, locales y naves. Además, también se entiende como gastos de inversión a efectos de la subvención los de constitución y puesta en marcha de la empresa, como pueden ser los honorarios de letrados, notarios y/o registradores, publicidad de lanzamiento, licencia apertura, derechos de traspaso, fianzas, patentes o similares, etc. necesarias para el inicio de la actividad.

Las solicitudes podrán presentarse a través de las Oficinas de Registro Virtual de cualquier Administración Pública o mediante la sede electrónica (Red SARA): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, para lo que se necesita disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación. Si la documentación es remitida por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación.

 

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