Juzgados.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha anulado, a petición de la Fiscalía, la absolución de un padre cuya hija de 10 meses sufrió una intoxicación por ingerir una cantidad indeterminada de hachís cuando estaba bajo su cuidado.
La Audiencia ha ordenado repetir el juicio en el mismo juzgado, el de lo Penal de Santa Cruz de La Palma, pero con un magistrado distinto, dada la imposibilidad legal de revocar una absolución pero considerando que la juez incurrió en un posible error al considerar que la niña no recibió un tratamiento médico en el sentido estricto.
En un principio, el acusado no fue considerado culpable del delito de lesiones imprudentes y abandono de familia después de que su bebé resultara intoxicada cuando estaba al cuidado del padre y mientras éste había salido de la vivienda.
A raíz de este percance la niña tuvo que ser ingresada y tras la denuncia de la madre se anuló el régimen de visitas, que no se volvió a reanudar sin restricciones hasta casi un año y medio después.
Los hechos tuvieron lugar entre las 14:30 y las 18:00 horas del 19 de marzo de 2021, cuando la niña estaba a cargo de su padre dentro del régimen de visitas establecido por un Juzgado de Los Llanos de Aridane.
En la casa se encontraba también la nueva pareja sentimental del padre, por lo que cuando sobre las 17 horas el procesado se tuvo que ausentar y dejó a la niña quedó dormida, la mujer no se dio cuenta de lo que ocurría.
La menor ingirió una cantidad no especificada de hachís por lo que al regresar el padre a la casa constató el estado anormal de la menor, que presentaba síntomas de somnolencia.
Tras descartar que fuera un bajón de azúcar, la llevó al Centro de Salud de Los Llanos con una disminución de conciencia pero sin síntomas de intoxicación, por lo que le administraron tranquilizantes e ingresaron en el Hospital Insular.
Finalmente, la niña despertaría sobre las tres de la mañana ya sin síntomas, si bien siguió ingresada en planta en compañía de sus padres.
Cinco días más tarde la madre presentó una denuncia a raíz de la cual se suspendió el régimen de visitas.
El fallo fue recurrido por el Ministerio Fiscal al considerar que existían elementos suficientes como para considerar acreditado que el padre “incumplió gravemente su deber objeto de cuidado”.
El fiscal mantuvo que el procesado sigue siendo consumidor de hachís “y actuando de manera negligente, sabedor del peligro potencial que podría suponer que su hija tuviera contacto con dicha sustancia, no extremó su cautela lo que generó que la menor se intoxicara provocando que se viera gravemente afectada su salud”.
Cree que la juez cometió un error al considerar que el tratamiento del que fue objeto no debía ser considerado médico ya que sólo se habrían prescrito medicamentos tranquilizantes y existían contradicciones sobre cuándo se administró oxigenoterapia.
En el informe médico se apunta a la existencia de “una afectación importante de su estado de conciencia que pudiera ser calificada como grave-moderado, que pudiera haber precisado de intubación lo que, finalmente, no fue necesario”.
El recurso de la madre fue rechazado al no detectarse un posible “incumplimiento por parte del acusado del deber objetivo de cuidado que tenía ni tampoco se señalan datos que podrían determinar la gravedad del mismo y que pudieran considerar su conducta como delictiva”.
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