La historia municipal de San Andrés y Sauces conserva episodios apenas conocidos que ayudan a comprender no solo quiénes gobernaron el municipio, sino también cómo funcionaban los ayuntamientos en el siglo XIX. Uno de los más singulares ocurrió en 1892, cuando el gobernador civil de Canarias suspendió a toda la Corporación municipal.
Una inspección con graves reparos
El origen del conflicto fue una visita de inspección ordenada por el gobernador civil a los distintos ramos y servicios de la administración municipal. El delegado encargado de practicarla formuló una extensa relación de deficiencias contables y administrativas.
Según la resolución publicada en la Gaceta de Madrid, no se habían rendido balances del movimiento de fondos desde octubre de 1890, ni determinadas cuentas trimestrales destinadas al Boletín Oficial, ni las cuentas anuales del ejercicio 1886-1887. También se hacía constar que ciertas cantidades ingresadas no habían recibido asiento en el arca municipal.
La inspección añadió otros reparos: el cobro del arbitrio por la matanza de reses para el abasto público sin que figurasen ingresos por ese concepto; falta del padrón de prestación personal y del libro de cuentas corrientes con la Hacienda y la inexistencia de registro donde debían anotarse las multas y arrestos gubernativos. Una liquidación practicada por el delegado cifró además en 7.307,93 pesetas el alcance — desfalco o descubierto — contra el Ayuntamiento, sin que en aquel momento constara explicación o descargo suficiente.
Estos datos deben leerse con una cautela esencial : son cargos formulados por inspección, no una sentencia penal. El expediente demuestra que se ordenó trasladar las actuaciones a los tribunales, pero la documentación consultada no acredita cuál fue el resultado final de esta vía judicial.
La suspensión de toda la Corporación
Después de dar audiencia al Ayuntamiento, el gobernador civil acordó el 20 de mayo de 1892 suspender a todos los integrantes, nombrar una Corporación interina y remitir copia autorizada del expediente a los tribunales.
El alcalde suspendido era Tomás Martín Machín, cuyo nombre queda así incorporado a la historia institucional del municipio. Él mismo interpuso recurso de alzada y solicitó la revocación de la medida y la reposición de los concejales. Alegó que algunas faltas eran de escasa entidad, que las más graves no podían imputarse por igual a todos los miembros de la Corporación y que no se les había facilitado debidamente el pliego de cargos para preparar su defensa.
El expediente y la Gaceta lo acreditan en el cargo desde mayo de 1892. Nuestras referencias son que fue elegido el 1 de enero de 1890. La precisión es importante porque varios reparos de la inspección se remontaban a ejercicios anteriores; su aparición en el expediente no permite atribuir personalmente al alcalde todos los hechos acumulados desde 1886.
El Consejo de Estado corrigió al gobernador
El recurso llegó al Consejo de Estado. Su Sección de Gobernación y Fomento emitió dictamen el 8 de julio de 1892 y distinguió entre la situación del alcalde, por una parte, y la del resto de los concejales, por otra.
La resolución fue matizada y jurídicamente relevante. Confirmó la suspensión del alcalde y los tenientes de alcalde y ordenó instruir el oportuno expediente de separación, pero revocó la suspensión de los concejales, que debían ser reintegrados en el ejercicio de sus cargos.
El regreso de Tomás Martín y Machín a la Alcaldía
La suspensión de 1892 no puso fin a la trayectoria municipal de Tomás Martín y Machin. El libro de actas acredita que el 22 de abril de 1907 se constituyó un nuevo ayuntamiento para dar posesión a los concejales elegidos en la elección extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 1906. En la elección de cargos municipales, Tomás Martín y Machín resultó elegido alcalde por mayoría absoluta. Componían el Ayuntamiento once concejales y obtuvo los seis votos de los que estaban presentes. Quince años después de aquella crisis, volvía así a ejercer la primera responsabilidad municipal. Su regreso a la alcaldía sería, sin embargo, breve. En abril de 1909 el Ayuntamiento dejó constancia en acta de su fallecimiento.
El documento no permite conocer cómo concluyeron las actuaciones iniciadas en 1892, ni debe interpretarse por sí solo como prueba de una resolución judicial favorable. Sí demuestra, en cambio, su regreso efectivo a la alcaldía y aporta un desenlace político de indudable importancia para reconstruir con justicia su trayectoria pública.
La crisis de 1892 va más allá de la relación de irregularidades. Revela las dificultades administrativas de los pequeños municipios de finales del siglo XIX, pero también demuestra que las decisiones del gobernador estaban sometidas a límites legales y podían ser revisadas.
FUENTES
- Archivo General de La Palma. Fondo de Antonio Pestana, expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.
- Gaceta de Madrid, de 14 de julio de 1892. Real Orden de 12 de Julio de 1892 sobre la suspensión del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.
- Archivo Municipal de San Andrés y Sauces. Libro de actas de sesiones, sesión de 22 de abril de 1907.
- Fotografía de Los Sauces con su iglesia. 1895. FEDAC. Restaurada y coloreada por Abraham T. Díaz Abreu.
Manuel Marcos Pérez Hernández. Cronista oficial de San Andrés y Sauces
















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