El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, el Decreto-ley por el que se prorroga durante el último trimestre de 2026 determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.
De esta manera, el Ejecutivo canario mantiene temporalmente la aplicación del tipo cero del Impuesto General Directo Canario (IGIC) sobre determinados productos energéticos, con el objetivo de evitar que la finalización de las medidas, actualmente vigentes, se traduzca en un incremento de los costes soportados por las familias y empresas canarias.
Asimismo, se mantiene durante este período el mecanismo extraordinario de devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo correspondiente a la gasolina y el gasóleo profesionales, dirigido fundamentalmente a agricultores y transportistas, sectores especialmente perjudicados en la evolución de los costes del combustible.
Para la consejera Asián, la prórroga es la respuesta a los efectos negativos que los costes energéticos y de transporte siguen teniendo sobre las familias y el tejido productivo de Canarias y la experiencia acumulada en los meses de vigencia del decreto avala la medida que toma el Gobierno de Canarias.
REGULACIÓN DEL IGIC CERO A LOS COMBUSTIBLES
El Decreto-ley, que entrará en vigor el 1 de octubre, contempla la supresión o graduación de las medidas en octubre, noviembre y diciembre según la variación de los precios del combustible en Canarias con respecto al IPC, tomando como referencia una diferencia del 15% respecto al mismo mes del año anterior.
Es decir, si la variación de los precios en septiembre y octubre no supera en más de un 15% la registrada en los mismos meses del año anterior, el tipo cero dejará de aplicarse, respectivamente, en noviembre y diciembre, recoge una nota del Ejecutivo.
Con efectos desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta el día 31 de octubre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.
Así, si en el mes de septiembre la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, con efectos desde el 1 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2026 el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 29,15 euros por 1.000 litros y 24,42 euros por 1.000 litros.
Igualmente, si en el mes de octubre la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, con efectos desde el 1 de diciembre y hasta el día 31 de diciembre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 55,65 euros por 1.000 litros y 46,62 euros por 1.000 litros.
















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