Escribo en este medio, porque he comprobado que pasear por Los LLanos de Aridane cada día se hace más complicado. Hay un chico,que y tiene sus treinta y pico años largos, o sea que no es un niño, es de El Paso, y todos los días en doble sesión de mañana y tarde, se dedica a convertir las calles de Los LLanos en un circuito de bici-cross. Todos lo hemos visto alguna vez, y también hemos podido comprobar como ha estado a punto de atropellar a alguna señora mayor, y a algún niño pequeño. Mi pregunta es la siguiente, cuál es la Autoridad encargada de evitar que ésto siga sucediendo, antes de que pase una desgracia?
arrozconleche
El Ayuntamiento a qué espera para hacer algo? Y la Policía Municipal?
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AntonioJimenez
Está muy claro que con este hombre hay que hacer algo, porque no es normal que para practicar ciclismo tenga que correr peligro media ciudad.
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TheGrinch
Efectivamente, Sr. Tornasol. Cuando desaparece la educación, ésta debe ser sustituída por una superabundancia de normas, que implican a su vez otra superabundancia de medidas coercitivas para obligar a su cumplimiento. Si los que van en bicicleta y los conductores simplemente tuviesen un poco de educación, sobraría el 90% de los reglamentos y leyes.
Pero vaya Vd. y dígale, aunque sea educadamente, a uno de esos chavales que haga el favor de no chutar cuando pasa una ancianita, que lo más probable es que termine Vd. con un ojo morado tras la agresión del padre del pequeño monstruo.
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Las cosas se denuncian en el Juzgado de Guardia, no en El Apurón.
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SilvestreTornasol
Por Tazacorte se le ha visto también. Lo de los niños en la plaza la policia poco puede hacer, porque no hay ordenanzas que prohíban jugar en la plaza a los niños a la pelota, pero los de ahora no se paran cuando esta pasando la gente sino siguen jugando como si nada ocurriera.
Yo de niño jugaba en la plaza, pero cuando estaba pasando la gente mayor o a las salidas de misa y se ponían en la plaza nosotros parabamos hasta que se marcharan para volver a seguir jugando a la pelota. Todo esta en la educación que te den.
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arrozconleche
A mí no me entra en la cabeza, que estas cosas y otras muchas más sigan sucediendo en Los LLanos, y no se haga nada por quien corresponda.
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Mensajero
A tu pregunta respondo: La Policia Local de Los Llanos de Aridane
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nose
Tienes razón, pero los vecinos tenemos derecho a saber lo que hay.
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TheGrinch
NOSE, no sé (valga la redundancia) para qué te molestas en transcribir la Ordenanza Municipal, cuando todas las barbaridades que aquí se narran suceden delante de las narices de la policía local, habiendo como hay en las entradas a la zona peatonal de Los Llanos sendos paneles informativos que incluyen señales de prohibición de circulación (en bicicleta y también en monopatines y similares) a mayores de 12 años. Pues nada, los gamberros en bici hacen caso omiso a la señalización ante la mirada inoperante de los municipales, y cuídate muy mucho de hacérselo notar, que todavía puedes irte a casa calentito.
Más pronto que tarde ocurrirá alguna desgracia, como puede ser el atropello de alguna persona mayor, que resulte en lesiones o incluso en fallecimiento, y entonces vendrán los lamentos.
Para curarse en salud creo que lo mejor sería comenzar a denunciar al verdadero responsable, que es el Ayuntamiento, por hacer la vista gorda, toda vez que existe la posibilidad de que el causante se diera a la fuga, y como lamentablemente las bicis no llevan identificación (ni seguro, lo que es un escándalo), al sentar precedente cabría la posibilidad de obtener indemnización del Ayuntamiento como responsable civil (e incluso penal).
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nose
http://legislacion.derecho.com/anuncio-06-agosto-2008-los-llanos-de-aridane-1223898
Artículo 6. (Ordenanza de vehículos de los Llanos)
1.- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen. Además, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado en orden a las condiciones de luminosidad del ambiente, los conductores de bicicletas, además, llevarán colocada alguna prenda reflectante, preferiblemente el chaleco al que hace referencia el artículo 118.3 del Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tanto si circulan por la vías urbanas como por las interurbanas de este Municipio.
2.- Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto por las vías urbanas como las interurbanas de este municipio, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas que se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 119.3 Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o cuando la temperatura ambiental supere los 38 grados centígrados.
3.- Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada, por no existir vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por lado derecho de calzada próximo a su derecha, salvo que tengan que realizar un giro cercano a la izquierda.
4.- Los ciclistas están obligados a obedecer las señales de circulación previstas en el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 7. Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando en una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares sujetarse a vehículos en marcha.
Artículo 8. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares, patines con motor de explosión o eléctricos, no podrán circular por la calzada (de circulación normal o peatonales), salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 del Reglamento Gral. de la Circulación, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros similares u otro tipo de vehículos.
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