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Los Llanos de Aridane

Industria autoriza instalar una planta de asfalto en el polígono industrial

  • Condicionará su funcionamiento a que cumpla con los requisitos medioambientales

Manifestación en contra de la dos plantas de asfalto que se van a instalarr en la zona industrial del Callejón de La Gata, en Los Llanos de Aridane. Foto cogida de la página picasaweb.

La Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias ha autorizado la instalación de una planta de aglomerado asfáltico en el polígono industrial I-2 del municipio de Los Llanos de Aridane. Este tipo de instalaciones están consideradas como Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera del Grupo A, por emitir partículas sólidas y por su opacidad. De ahí que la empresa promotora del proyecto, RUIZ ROMERO FIRMES Y CONSTRUCCIONES, S.L, se haya comprometido a dotar a la instalación de un filtro de mangas, que limitará la emisión de partículas sólidas a un nivel muy inferior al máximo permitido, 250 mg/Nm3, así como la opacidad producida.

Además, la empresa presentó el correspondiente Estudio Detallado de Impacto Ecológico, según se establece en la "Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico". En la tramitación del expediente y cumpliendo con los requisitos legales, se solicitó informe a la viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en el que se refleja que la planta de aglomerado asfáltico presenta poco riesgo para el entorno, dadas las condiciones de seguridad previstas por la empresa promotora.

Así, la dirección general de Industria no halla motivo alguno para prohibir la instalación de dicha planta, aunque sí para condicionar la posterior puesta en marcha al cumplimiento estricto de los condicionantes medioambientales. Esto quiere decir que la autorización para instalar la planta no conlleva la autorización para la puesta en marcha y funcionamiento habitual de la misma.

Una vez completada la instalación, la empresa estará obligada a emplear siempre como combustible fuel con Bajo Índice de Azufre, con el fin de disminuir el nivel de emisión de dióxido de azufre; a contratar una compañía externa para realizar mediciones del nivel de emisiones, altura de las chimeneas y otros parámetros técnicos; a diseñar una planta con fácil acceso a los puntos donde se toman muestras normalmente durante las inspecciones a este tipo de instalaciones; y a contar con personal acreditado para el mantenimiento de las calderas.

Así, la dirección general de Industria del Gobierno de Canarias condiciona la puesta en marcha de la instalación a que la empresa presente los siguientes documentos, aparte de los habituales en estos casos:

1.- Un Certificado de un Organismo de Control Autorizado (OCA) en el campo de calidad ambiental  en el que figuren los resultados obtenidos en las mediciones de los niveles de emisión de partículas sólidas, dióxido de azufre y opacidad; este Certificado debe afectar también a la altura de la chimenea y a las instalaciones para poder realizar correctamente las tomas de muestras.

2.- Un Certificado de un Organismo de Control Autorizado (OCA) en el campo de Instalaciones Petrolíferas relativo al cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 (que, entre otros, persigue el objetivo de que no se contamine el suelo por eventuales derrames de líquidos petrolíferos) por lo que se refiere a las instalaciones de asfaltos, fuelóleo, gasóleo y fluido térmico de la caldera.

3.- Un Certificado de un Organismo de Control Autorizado (OCA) en el campo de aparatos a presión relativo al cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP1 y MIE-AP2 por parte de la instalación de la caldera de fluido térmico y de sus tuberías de fluidos.

4.- Una fotocopia del Carné de Operador Industrial de Calderas del empleado de RUIZ ROMERO FIRMES Y CONSTRUCCIONES, S.L. que realmente vaya a ocuparse de la regulación, control, supervisión y vigilancia de los quemadores en la Planta, así como un documento que acredite que el citado operador trabajará en la industria de fabricación de aglomerado asfáltico.

5.- Un Libro-Registro (adaptado al modelo del Anexo a la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1.976) preparado para hacer constar en él, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes (mediciones cuya ejecución se impondrá a RUIZ ROMERO FIRMES Y CONSTRUCCIONES, S.L. que realice – o haga realizar de forma periódica – si se le autoriza la puesta en marcha de la industria); este Libro-Registro deberá ser sellado y foliado por esta Dirección General de Industria.

Además, la dirección general de Industria del Gobierno de Canarias, ha comunicado a RUIZ ROMERO FIRMES Y CONSTRUCCIONES, S.L., desde antes de comenzar el montaje de la industria, que la Planta de Aglomerado Asfáltico deberá interrumpir su funcionamiento si sobreviniese cualquier avería en el filtro de mangas o en una instalación que influya en su funcionamiento.

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