Una vecina de La Palma ha resultado engañada después de pagar 260 euros para adquirir un perro de la raza caniche a través de un anuncio en internet, y que nunca recibió, en una estafa para la que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife concluye que no hay pruebas suficientes de su autoría.
En primera instancia una mujer valenciana fue considerada autora de un delito leve de estafa por este hecho y se la condenó a abonar una multa de 270 euros y devolver el dinero pagado por la venta del caniche, pero luego la Audiencia Provincial ha concluido con que no hay pruebas suficientes de que haya sido la autora real del delito.
La vecina de La Palma leyó un anuncio de venta de caniches en una página en internet y contactó varias veces por mensajes en el móvil con una mujer que se hizo llamar Gansa, y que en principio fue identificada como la que resultó condenada.
La denunciante asegura que le facilitó su cuenta bancaria en la que ingresó 260 euros en junio de 2020, sin que llegara posteriormente a recibir nunca el caniche. Desde ese momento nadie contestó a ninguna de sus llamadas o mensajes.
La condenada en primera instancia interpuso en su día una denuncia ante la guardia civil de la localidad valenciana de Carlet, donde reside, en la que aseguraba que a cambio de recibir 650 euros accedió a la petición de una desconocida de abrir varias cuentas bancarias.
Poco después tuvo conocimiento de que esta última la estaba utilizando para cometer estafas informáticas a su nombre.
Por esas fechas se registraron movimientos bancarios entre los cuales estaba una transferencia que no se llegó a concretar y un bizum, ambos por importe de 260 euros por los conceptos “caniche” y “compra de caniche”. Con posterioridad la cuenta bancaria se quedó sin fondo alguno.
A su paso por la Audiencia Provincial se anuló la sentencia al no quedar probado que la condenada fuera efectivamente la mujer con la que la denunciante habló por teléfono ni que actuara de común acuerdo con la desconocida para llevar a cabo la estafa.
La acusada alegó que los indicios no eran suficientes para demostrar su autoría y, aunque la cuenta bancaria efectivamente aparece a su nombre, acto seguido indica que nunca recibió dinero alguno por la venta de un caniche.
Aseguró que se limitó a aceptar la propuesta que le hicieron vía internet de abrir varias cuentas bancarias a su nombre.
La Audiencia Provincial sostiene ahora que no hay indicios suficientes para anular la presunción de inocencia y ello pese a que se pudo demostrar que la cuenta pertenecía a la denunciada.
También quedó probado que por esas fechas se sacó dinero por una cantidad semejante a la pagada en una sucursal cercana a su casa, que fue ella quien canceló la cuenta y tampoco se demostró que fuera cierto que la abrió de acuerdo con una desconocida.
Pese a todos estos indicios la Audiencia cree que como la disposición se hizo a través de bizum el número bancario no es prueba suficiente para concluir en una condena ni para probar que la acusada llevó a cabo estafa o engaño alguno.
Por ello, la Audiencia concluye en una sentencia firme en la que se indica que no es posible imputar la autoría de un fraude a la denunciada ya que no se ha demostrado que fuera ella la mujer que se hacía llamar Gansa con la que contactó la estafada ni que existiera una distribución de roles dentro de esta trama.
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