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Temporal

El Gobierno central ayuda a los damnificados por el temporal de La Palma

  • Están destinadas a familias, empresas y corporaciones locales
  • También las comunidades de propietarios afectadas pueden solicitarlas
  • El plazo de presentación es de un mes

Estado en el que han quedado muchos tramos de la carretera de Las Caletas en Fuencaliente.

La Delegación del Gobierno de España en Canarias, a través de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, se ha dirigido esta mañana a los Ayuntamientos afectados por las lluvias de los pasados días para comunicarles que ya pueden solicitarse las ayudas establecidas por el Ministerio del Interior a través del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007 de 13 de abril, con el fin de atender las necesidades derivadas de situaciones de emergencia.

Estas ayudas están dirigidas a las unidades familiares que hayan sufrido daños personales o materiales en sus viviendas y enseres, a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal por daños materiales en elementos comunes de uso general, a las corporaciones locales por gastos de actuaciones en situaciones de emergencia, a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios (con menos de 50 empleados) por daños en los locales de los negocios o bienes afectos a la actividad y, finalmente, a las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios.

Los afectados pueden solicitar las ayudas a través de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, en la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife o en los registros de los Ayuntamientos con Ventanilla Única. El plazo de presentación es de un mes contando desde el día siguiente a la fecha de terminación de la situación de emergencia.

El importe de las ayudas que concede la Dirección General de Protección Civil perteneciente al Ministerio del Interior está recogido en los artículos del 15 al  20, así como el 27 y 28  del Real Decreto antes mencionado.

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