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Los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen derecho a la prestación

El Ministerio informa que estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€

Avenida Marítima con los negocios cerrados por el estado de alarma.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sale al paso de las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, para indicar lo siguiente:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que se aprobó en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, el Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

Para cualquier duda anima además a consultar las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones frente a las “fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos”.

Asimismo señala que el Gobierno “sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades”.

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