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Opinión
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Roberto Rodríguez Guerra, profesor de Filosofía Política de la Universidad de La Laguna

El sistema electoral canario: ¡¡Ampliemos el debate!!

  • Hay que avanzar hacia un sistema más proporcional, pruralista y representativo

El debate sobre el vigente sistema electoral en Canarias ha vuelto y está acaparando notable atención social y política, si bien siempre ha estado en el centro de nuestras contiendas políticas. No cabe duda de que la inestimable labor del Foro Ciudadano Demócratas para el Cambio ha tenido mucho que ver en ello. Como también lo ha tenido el Pacto por la Democracia firmado ya por casi todos los partidos políticos canarios con algún tipo de representación institucional, aunque con las notorias excepciones del PSOE y CC.

Y no es para menos pues, al margen de su enrevesada y hasta oscura historia marcada por inefables «pactos», el conjunto de normas que hasta el presente han regulado la elección del Parlamento canario (el sistema electoral canario) ha tenido no pocas y perniciosas repercusiones no solo sobre el pluralismo político y la calidad de la democracia en Canarias. También sobre la composición del propio Parlamento canario y, en consecuencia, sobre la elección y orientación del gobierno canario. Para muestra un botón de las últimas elecciones autonómicas: mientras Colación Canaria obtenía 11 de sus 18 escaños con poco más de 34.700 votos (2 por El Hierro con 2.503 votos, 3 por Fuerteventura con 9.886 votos, 3 por Lanzarote con 10.009 votos, y 3 por La Palma con 121.407 votos) la opción política representada por Ciudadanos se quedó sin representación parlamentaria pese a que había obtenido 53.981.

Por otra parte, pese a las interesadas afirmaciones acerca de sus beneficiosos efectos para la estabilidad política y el progreso económico canario y, en particular, pese a las recientes afirmaciones acerca de sus positivas consecuencias para el desarrollo de las islas «no capitalinas», lo cierto es que nada de ello parece cierto. Respecto a la primera cuestión -la estabilidad del gobierno- basta recordar las ya crónicas rupturas de los pactos de gobierno en Canarias. Respecto de la segunda -el progreso económico- tan solo hace falta mirar hacia los porcentajes de desempleo, desigualdad, pobreza y exclusión social que soporta Canarias, hacia sus diferencias con otras Comunidades Autónomas y, en fin, hacia las diferencias entre las islas no capitalinas y las capitalinas. De cualquier modo, parece pueril atribuirle a un sistema electoral la responsabilidad de las desastrosas políticas y económicas desplegadas en el Archipiélago, pues tal responsabilidad le corresponde a quienes han mal-gobernado tanto en Canarias como en el Estado durante las últimas décadas.

Pero, sea como sea, lo cierto es igualmente que por unas u otras razones el debate sobre el sistema electoral canario está servido. Y lo peculiar del momento actual es que se ha traslado desde la calle al propio Parlamento canario a raíz de la creación de una Comisión Parlamentaria al efecto. Sin embargo, tengo para mí que en ella no son pocos los interesados en reducir el debate a este ámbito institucional y, al mismo tiempo, limitarlo a un par de aspectos del mismo y obviar así la discusión sobre muchos otros. De ahí que el principal propósito de este breve texto sea, como sugiere su título, apuntar algunas ideas para «ampliar el debate».

Las discusiones sobre la reforma de nuestro sistema electoral se han librado siempre en dos frentes, cada uno de los cuales posee diferente tramitación, alcance y complejidad. El primero de ellos, al que llamaré la «vía estatal», consiste en la posibilidad siempre abierta de que el Parlamento de Canarias promueva una Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias en la que se incluyan, junto a muchas otras propuestas, algunos artículos o normas sobre el sistema electoral canario. El segundo, al que designaré la «vía canaria», es la posibilidad -abierta por la ya eternamente transitoria Disposición Transitoria Primera de nuestro Estatuto de Autonomía- de una Ley del Parlamento canario al efecto. De hecho, si bien ha quedado paralizada por el fin del mandato del anterior Parlamento estatal y las recientes elecciones generales, la «vía estatal» ya fue promovida en la anterior legislatura parlamentaria a raíz de la aprobación por el Parlamento canario -a iniciativa del PSOE y CC- de una propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía en la que se incluían algunas disposiciones sobre el sistema electoral canario. En todo caso, esta es una «vía lenta» en tanto conlleva un proceso de tramitación largo y complejo, pues toda reforma estatutaria conlleva una compleja discusión sobre muy diversos aspectos del Estatuto de Autonomía de Canarias y depende, finalmente, de la voluntad política del Parlamento español.

La segunda vía -la de una Ley del Parlamento de Canarias- es sin duda mucho más rápida y específica, aunque con alcance algo más limitado debido a lo estipulado en algunos de los artículos de nuestro Estatuto de Autonomía. En cualquier caso, es también obvio que -de existir voluntad política para ello y más allá de las diferentes estrategias de cada partido- ambas «vías» pueden complementarse, pues nada impide combinar ambas vías de modos diversos y, por ejemplo, que una propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias incluya algunas normas generales sobre el sistema electoral canario y que la Ley del Parlamento de Canarias contenga el resto de normas de dicho sistema electoral. En realidad es seguro que ambas vías son necesarias, al menos si se apuesta por una reforma en serio y se abandona la calculada transitoriedad en nos han instalado desde la aprobación del Estatuto de Autonomía d Canarias en agosto de 1982.

No obstante, tanto para la «vía estatal» como para la «vía canaria», así como para la amplitud del debate sobre ambas, creo de sumo interés indicar que tanto la Constitución española (artículo 148.1.1º) como la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG, Disposición Adicional Primera), así como hasta algunas sentencias del Tribunal Constitucional, establecen y reconocen a las Comunidades Autónomas -y, por tanto, a la Comunidad Autónoma Canaria- una amplia capacidad de regulación en lo que se refiere al sistema electoral por el cual ha de regirse la elección de su Parlamento. En realidad, la Constitución tan solo obliga a que las Asambleas Legislativa Autonómicas sean elegidas (art. 152.1) «por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio». Estos dos mandatos constitucionales son importantes, pero sin duda dejan un amplísimo margen de decisión al poder legislativo canario para reformar y hasta transformar sustancialmente el actual sistema electoral canario. Por su parte, las prescripciones de la LOREG no serían aplicables al sistema electoral canario más que -como ha sido hasta ahora- como norma supletoria dado el interesado desinterés del legislador canario en ejercer su potestad legislativa a estos efectos.

Así, en el marco de la «vía estatal» lo realmente importante a estos efectos es que nada impide al Parlamento canario cumplir estrictamente con aquellos dos mandatos constitucionales y proponer un sistema electoral que aborde los aspectos que seguidamente destacamos, si bien aquí los concretamos en propuestas precisas a fin de evitar reiteraciones posteriores. Podría configurarse así un sistema electoral canario que: 1.- establezca el sistema «directamente» proporcional de reconversión de votos en escaños o, en suma, sustituir la actual aplicación de la Ley D´Hondt  por un sistema de representación directamente proporcional según el cociente o método Hare/Niemeyer, esto es, de división de los votos válidos por el número de escaños a distribuir para obtener así el cociente de atribución de escaños y, si fuese el caso, asignar los escaños sobrantes por orden de resto mayor; 2.- mantenga el actual número de escaños parlamentarios, aunque también podría ampliarse o reducirse; 3.- constituya, junto a las actuales circunscripciones insulares, una nueva circunscripción autonómica a la que sea asigne la amplia mayoría de los escaños a distribuir; 4.- en combinación con lo anterior y la circunscripciones insulares, aborde la posibilidad de establecer una segunda cámara representativa de las islas; 5.- instaure el sistema de listas cerradas desbloqueadas o el de listas abiertas en sustitución del sistema de listas cerradas; 6.- que establezca además las listas cremallera; 7.- elimine las actuales barreras electorales o, en todo caso, las reduzcan a una única barrera del 3% para ambas circunscripciones; 8.- limite a dos el número de mandatos del Presidente/a del Gobierno y a tres el número de mandatos de los/as parlamentarios/as; 9.- prohíba que los/as parlamentarios/as canarios/as puedan compatibilizar el ejercicio de esta función representativa con cualquier otra tipo de representación política; 10.- instaure y regule la figura del revocatorio para todo parlamentario/a; 11.- elimine sus actuales privilegios jurídicos; 12.- establezca una norma general -pero "precisa- para la determinación de sus salarios y reduzca sus retribuciones adicionales estrictamente a las dietas; y 13.- limite severamente o, incluso, prohíba la posibilidad de compatibilizar el ejercicio de la función parlamentaria con otras actividades o representaciones privadas o públicas.

Por su parte, la «vía canaria» también ofrece amplias posibilidades, aunque como ya se ha dicho algo más limitadas por lo dispuesto en el articulado de nuestro Estatuto de Autonomía. A través de ella podrían modificarse todos los anteriores aspectos de nuestro sistema electoral, a excepción de aquellos que se contradicen con lo señalado en el artículo 9.3 (que establece que el número de escaños del Parlamento canario será entre 50 y 70), el artículo 9.4 (que configura la isla como circunscripción electoral) y el artículo 10.3 (que garantiza la inviolabilidad de los diputados por cuestiones de opinión, pero al mismo tiempo introduce el privilegio jurídico de ser inculpado, procesado y enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) de nuestro Estatuto de Autonomía.

A mi modo de ver y al margen de la formulación concreta que les he dado, todos y a cada uno de estos aspectos (y es posible que algunos otros) podrían y deberían estar presentes en todo debate serio y de alcance sobre la reforma de nuestro sistema electoral a través de la «vía estatal» o de la «vía canaria». De hecho, también podrían servir para una discusión y reforma del sistema electoral estatal. En todo caso, de esta forma podríamos realizar un estimulante esfuerzo orientado para avanzar hacia un sistema electoral canario más proporcional, pluralista y representativo.

 

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