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El Gobierno prohibirá salir a la calle salvo para trabajar y por motivos de fuerza mayor

Calle Real de Santa Cruz de La Palma esta mañana.

En el borrador del decreto de estado de alarma que está a punto de aprobar el Gobierno de España en un Consejo de Ministros extraordinario para frenar la expansión del coronavirus, se confina a los españoles en sus domicilios salvo en casos concretos y se pone a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la nación.

En lo que se refiere a la circulación de personas, el Ejecutivo se dispone a aprobar una orden en la que solo se permitirá salir del domicilio en determinados casos, que son los siguientes:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Pese a las restricciones, los ciudadanos tendrán cierta libertad de movimientos, si bien lo que se prohíbe de forma expresa es cualquier salida por motivos de ocio.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas con anterioridad o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. No obstante, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Además, el estado de alarma pone a todos los cuerpos de seguridad bajo la autoridad del Ministerio del Interior. “Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”, indica el decreto que se está a punto de ser aprobado.

A los agentes se les autoriza a realizar registros y “comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias”. “A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”, reza el decreto.

Asimismo “para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas”.

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