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La Palma es la única isla sin alojamientos turísticos para servicios esenciales

Camacho aclara que hay cinco establecimientos dispuestos a prestar este servicio en la isla, que se incluirán en cuanto se actualice la orden

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

Llama la atención que en este listado aparecen alojamientos en todas las islas a excepción de La Palma, tal y como se puede corroborar en el Boletín Oficial del Estado, que incluye establecimientos en Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.

El consejero de Turismo, Raúl Camacho, aclaró en declaraciones a este medio que hay cinco establecimientos de La Palma que están dispuestos a prestar este servicio. Un listado que remitieron ayer al Gobierno de Canarias, cuando tuvieron la confirmación de los establecimientos, pero no se incluyó debido a que la orden se redactó anteayer, según la versión del consejero. En cualquier caso, confió que en cuanto se actualice la orden se incluya.

Con estos establecimientos se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Garantizar la prestación de servicios

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.

Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

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