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El Gobierno de Canarias fija como condición de acceso a los alojamientos turísticos disponer de un test negativo a la COVID-19

El Consejo de Gobierno celebrado este jueves, 29 de octubre de 2020, en Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado el decreto ley de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia de la COVID-19, un texto legal que establece que para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de las Islas será preciso que los usuarios demuestren la realización, en el plazo máximo de 72 horas previas a su llegada, de un test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que no ha dado positivo como transmisor de esa enfermedad.

Ese texto jurídico, aprobado esta tarde por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Turismo, Industria y Comercio, de Sanidad, y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, establece igualmente que, con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación del alojamiento turístico en cualquiera de sus modalidades regladas en Canarias, se informe al usuario de que entre las condiciones de acceso a éste se incluye la de acreditar la realización de aquel test de diagnóstico. Además, será necesario contar con la aceptación del cliente de que recibe esa información.

El Gobierno de Canarias fundamenta esta medida legislativa en la necesidad de incorporar a la regulación de la actividad turística alojativa los aspectos que garanticen la debida protección de la salud de sus usuarios, además de evitar la situación de parálisis de la actividad turística y económica por los riesgos de transmisión de la enfermedad por el coronavirus SARS-CoV-2, que produce la COVID-19.

Canarias se convierte así en la primera comunidad autónoma española en promover a través de un decreto ley la realización de pruebas diagnósticas en el lugar de procedencia de cada turista, sin perjuicio de la posibilidad de que éstas puedan realizarse en los espacios que se pongan a disposición de tal fin con carácter previo a la entrada al establecimiento turístico de alojamiento.

La norma citada exime de la obligatoriedad de presentar un test de diagnóstico a los residentes canarios que declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado el territorio de la comunidad autónoma en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, así como a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje la permanencia en las Islas en los 15 días previos a su llegada al establecimiento alojativo.

En cuanto a los alojamientos turísticos, su responsabilidad respecto a esta nueva normativa queda limitada a la verificación de los certificados que se aporten en el acceso a sus instalaciones, así como al deber de facilitar la información relativa a los lugares en los que los usuarios turísticos pueden someterse a los test diagnósticos si no los trajeran ya hechos. El establecimiento denegará el acceso a las personas que no cumplan con la condición de disponer de un test negativo a la COVID-19.

Por su parte, el cliente podrá acreditar libremente la realización del test de diagnóstico en el plazo indicado de las 72 horas previas a su llegada mediante la aportación del certificado, ya sea de forma telemática o en soporte papel. En este documento debe constar la fecha y hora de realización de la prueba, su identidad, el laboratorio responsable de su verificación y su naturaleza, así como el resultado negativo.

La obligatoriedad de acreditar una prueba negativa de COVID-19 a las personas que lleguen a Canarias para alojarse en un establecimiento reglado será de aplicación a los 10 días de entrada en vigor de este decreto ley.

En las disposiciones de la nueva norma, se recoge el protocolo a seguir en el supuesto de que un usuario turístico sea diagnosticado como portador de COVID-19. En ese caso y para su atención, las administraciones públicas habilitarán establecimientos adecuados.

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