El TSJC obliga a evaluar el impacto ambiental del complejo ambiental de Los Morenos

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido un recurso de la federación ecologista Ben-Magec en el que sostiene que no pueden quedar excluidos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental dos de los tres proyectos del complejo ambiental de Los Morenos en La Palma.

En concreto, se considera que quedaría exenta de este procedimiento la nueva celda de transición pero no la mejora de planta de clasificación, prensa y rechazos y la de lixiviados que en estos dos casos sí deben ser sometidos a estudio para determinar su impacto.

Los ecologistas recurrieron el decreto de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, por el que se excluían de evaluación ambiental las tres actuaciones promovidas por el Cabildo, que ha sido codemandado.

En el decreto se establecieron otras medidas ambientales sustitutorias, decisión que fue recurrida por el colectivo al considerar que el Ejecutivo autónomo utilizó “indebidamente una vía excepcional” apelando a que las obras eran necesarias.

La urgencia está motivada por la necesidad de proceder a las obras de ampliación del complejo ambiental Los Morenos ya que los vasos se han ido colmatando en este tiempo, pero los ecologistas recuerdan que esta previsión ya se conocía desde 2018.

Ante el TSJC el Gobierno de Canarias apeló a la existencia de una situación de riesgo para la salud pública y el medio ambiente que requería una actuación inmediata y, pese a reconocer que es necesario realizar esta evaluación, la emergencia y amenaza de daño justificaban la exclusión del procedimiento.

El Cabildo descartó “pasividad o negligencia” y habló de una actuación condicionada por factores técnicos, administrativos y sobrevenidos, en concreto por la covid-19 y la erupción volcánica de 2021, por lo que justifica que se haya recurrido a esta excepción.

Entre abril y junio de 2022 la situación era considerada ya “crítica” y si los vertidos seguían al mismo ritmo se fijaba como fecha límite principios de 2023, pero dado que las obras durarían nueve meses, incluso si hubiesen empezado en 2022 no habría estado disponible hasta mayo de ese año.

En julio de 2022, debido a la erupción y el retorno de la población a sus viviendas, la situación era calificada ya de “amenaza inminente de daño ambiental” y se consideraba adecuado que el Ejecutivo autónomo estuviera al tanto.

Pese a ello, el TSJC considera que “la excepción no puede convertirse en una vía ordinaria de sustitución de la evaluación ambiental, ni puede amparar retrasos o déficits de planificación administrativa cuando el proyecto era objetivamente previsible”.

Para la Sala “la existencia de una situación crítica no basta por sí sola, es preciso justificar por qué la evaluación ambiental impediría o perjudicaría la finalidad del proyecto” y además ésta debe ser individualizada para cada una de las actuaciones.

El TSJC insiste en que una administración no queda liberada de su deber de planificación por cuestiones de emergencia, pero tampoco puede ignorarse la necesidad de las actuaciones en un servicio esencial para la isla “con riesgo de vertidos incontrolados, afecciones ambientales y condiciones de insalubridad».

El tribunal comprende que la colmatación de la infraestructura requiere de una solución para gestionar las 28.000 toneladas anuales de residuos destinados al vertedero, con el consiguiente riesgo de contaminación del suelo, aguas subterráneas y superficiales, y atmosférica, además de para la flora y fauna, razón por la que sí se considera que la exclusión de la evaluación sería adecuada en el caso de la nueva celda de transición pero no en la prensa de rechazos y del proyecto básico de instalación de una planta de lixiviados.

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